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Propiedad campesina: prioridad constitucional

Ago 27, 2022

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Juan Carlos Cortés G.  

La sentencia de la Corte Constitucional SU 288 constituye un hito en materia del derecho a la tierra para los campesinos, protección de baldíos y cumplimiento del acuerdo de paz.

Las órdenes impartidas y los criterios contenidos en dicho fallo son la ruta para que se supere el grave incumplimiento que evidenció la Corte respecto del régimen especial de baldíos y de la responsabilidad estatal frente al acceso a la propiedad rural para los campesinos.

Articular la acción pública en el cumplimiento del fallo es esencial para realizar la justicia en el campo, cuyo desconocimiento ha sido causa de violencia, desigualdad y atraso económico. Esta tarea debe ser liderada por el ministerio de Agricultura, a la par con las estrategias que aplicará en materia de reforma rural integral.

Con la sentencia se logra un delicado equilibrio entre régimen civil y de tierras, seguridad jurídica y justicia material; se unifica y actualiza la jurisprudencia, y se impone reconocer la competencia propia de las autoridades, sin que se invadan órbitas del Congreso, lo administrativo o la justicia ordinaria.

La revisión sobre trece sentencias de tutela por fallos judiciales en materia de prescripción sobre inmuebles con naturaleza discutida de baldíos, permite definir criterios para armonizar los regímenes de 1936 y 1994, y hacerlos conformes con el Acto Legislativo 02 de 2017, en cuanto las obligaciones derivadas del acuerdo para la terminación del conflicto.

Los baldíos son imprescriptibles. Los procesos civiles para obtener la declaración de pertenencia de inmuebles no son una vía sucedánea de la adjudicación de tierras baldías, ni menos, pueden ser un camino para consolidar arbitrariamente la concentración de la tierra en cabeza de pocos.

Como lo señala Corte Constitucional, es Colombia uno de los países en el mundo con mayor índice de concentración rural, pues el 75% de los propietarios poseen apenas el 18% de la tierra registrada en catastro, evidenciándose una informalidad de la propiedad superior al 50%. Existen cerca de cuarenta mil procesos judiciales en curso y más de nueve millones de hectáreas se encuentran en reclamación.

Se precisan las reglas en la materia. A partir del fallo, la propiedad solo podrá acreditarse con títulos debidamente otorgados en que conste la tradición o mediante el procedimiento especial agrario de aclaración de propiedad. Las sentencias de declaración de pertenencia anteriores no serán oponibles al Estado, por lo cual deberá procederse a la recuperación de predios, especialmente frente a grandes extensiones, excepto cuando pese a haber ocurrido error sustantivo en los fallos, los mismos cumplan los propósitos de la reforma agraria en cuanto acceso al derecho para campesinos, conforme las condiciones subjetivas y objetivas acreditadas en cada caso.

Para materializar el cumplimiento del acuerdo de paz y abordar los temas estructurales que deben corregirse, la Corte Constitucional dictó medidas complejas orientadas al fortalecimiento de la Agencia Nacional de Tierras, la creación de la jurisdicción especial agraria, la consolidación del catastro multipropósito, la actualización del sistema de registro, el cumplimiento de las metas del fondo nacional de tierras, y la elaboración y ejecución del plan de formalización masiva de la propiedad rural.

Exhortó al gobierno nacional y al Congreso de la República a adoptar las medidas necesarias para realizar tales propósitos y asumió el seguimiento para que se cumplan sus disposiciones, comprometiéndose jurídica y políticamente la responsabilidad de las autoridades en esta crucial materia para el desarrollo nacional, que se reconoce prioritaria en la agenda pública.

Como en el caso del sistema de salud, la justicia marca la ruta para realizar los derechos que la Constitución reconoció al campesinado. El tiempo es ahora.

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