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Proponen modificación de Ley Anticontrabando

May 13, 2021

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La propuesta será radicada ante el Congreso de la República y busca disminuir los altos índices de contrabando de tabaco y alcohol.

DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

El más reciente reporte de la Dian reveló que el contrabando en general creció 7% en plena época de covid-19 durante el año pasado. Los datos arrojaron que los bienes ilegales sumaron $298.000 millones durante 2019, cifra que fue superada en 2020 con un monto acumulado de $318.000 millones en bienes incautados.

Las cifras, por sectores, arrojaron que la industria textil y manufacturera es de las más golpeadas por el contrabando, pues durante el año pasado participó con 37% del total de las unidades incautadas, lo cual representó más de $119.085 millones.

Sin embargo, el crecimiento del contrabando está acentuado en otros sectores del consumo como son tabaco, alcohol y aperitivos, productos que representan millonarias pérdidas a los departamentos del país. En 2020 solo el consumo de cigarrillos ilegales llegó a 34%, lo cual fue un crecimiento de cuatro puntos porcentuales teniendo en cuenta 30% presentado en 2019.

Por esta razón, la Federación de Departamentos anunció una propuesta para reformar la Ley 1762 de 2015, que contiene disposiciones legales contra el contrabando.

El organismo presentará la propuesta luego de evaluar los puntos débiles o de poco cumplimiento en el articulado de la ley, aunque la iniciativa todavía no se ha radicado en el Congreso de la República, pero en la próxima legislatura se presentará.

La propuesta de la FND será para regular el contrabando de cigarrillos, alcohol y aperitivos de donde el 40% de las rentas departamentales son derivadas del impuesto al consumo de este tipo de productos.

Los departamentos tienen un marco jurídico muy específico, pero la Ley Anticontrabando está orientada a la gestión que tienen en materia de fiscalización y control de los impuestos. La ley anticontrabando es una ley totalmente territorial, que es muy específica y destinada para las competencias de los departamentos.

Propuestas de la reforma

Algunos puntos básicos que tendrán en cuenta al momento de presentar la reforma, serán entre otros la concienciación ciudadana para la compra legal de cigarrillos y el deber de denuncia y establecer mayores condenas o sanciones para los contrabandistas.

Fortalecer la operación y control de las aduanas y propender por la consolidación de un sistema de seguimiento de las mercancías.

Se hace necesario la existencia de un comité encargado de supervisar las acciones referentes al contrabando y la creación de una guía sobre las investigaciones del delito de soborno transnacional.

Así mismo, reforzar la capacidad de identificación del contrabando por parte de los funcionarios de aduanas y, por otro lado, la planta de funcionarios de la Fiscalía General.

Pilares fundamentales

Los pilares determinantes en la propuesta, son tres, más generales que las propuestas anteriores. El primero está relacionado con el artículo 14, 16 y 17 de la Ley, el cual habla sobre las multas o penalidades para las personas que benefician el contrabando en las regiones, que aunque no son leves, pueden ser más amplias, porque detrás del contrabando viene un tema de lavado de activos que deriva en narcotráfico.

Se debe relacionar al contrabando con otros delitos conexos como la extorsión y los lavados de activos que tienen penas y multas más grandes. Uno de las sanciones estipuladas en la ley es la obligación del pago de 20% de la mercancía incautada.

En segundo lugar, la Federación busca fortalecer los equipos operativos de las gobernaciones, las cuales pertenecen a las Secretarías de Hacienda.

En cuanto al tercer pilar, los departamentos lo tienen muy difícil para la implementación de las cuantías. Mientras que en Ecuador o Perú se pueden hacer incautaciones por menos de 30 salarios mínimos, en Colombia están con 50 salarios mínimos. Por ejemplo, incautar cigarrillos, que la caja está alrededor de $5.000, dificulta la aprehensión de mercancía en cuanto a cuantías.

Contrabando en aumento

La propuesta de la reforma de la Ley Anticontrabando no es producto del azar. Desde hace seis años entró en funcionamiento, pero según Invamer, el contrabando de cigarrillos, uno de los productos de más interés para los departamentos, solo ha ido en aumento. Desde 2016, se ha presentado un crecimiento del número de consumidores de tabaco ilegal; en 2020 se reportó que había 25% de personas que consumía ilegalmente, mientras 2016 arrancó con apenas 9%.

La Organización Panamericana de la Salud, OPS, y el Banco Mundial presentaron una investigación para comprender el tabaquismo como epidemia. Más allá de los impactos en salud, los hallazgos de las dos organizaciones fomentaron una discusión necesaria: el tabaco no es solo un producto de consumo; también es una importante fuente de ingresos para los gobiernos, por lo que evidenció la urgencia del consumo legal de cigarrillos y su regulación para evitar afectaciones en la economía y la salud.

Hoy en día, en más de 195 países se ha establecido un impuesto al consumo de cigarrillos y Colombia no ha sido ajena a ello. Sin embargo, el incremento de los impuestos a los cigarrillos en nuestro país, tiene como consecuencia el aumento de los flujos de contrabando.

Aunque se intenta controlar el contrabando vía impuestos, según el estudio que viene haciendo la Federación Nacional de Departamentos, el consumo de cigarrillos ilegales ha venido aumentando, alcanzando un 34% en 2020, cuatro puntos porcentuales más que lo registrado en 2019.

Colombia entró en este modelo desde los 90 a través de la Ley 223 de 1995, que incrementó en 55% los impuestos a los cigarrillos y al tabaco no procesado. Para la reforma tributaria de 2016, se incluyó el componente ad valorem y específico que incrementó el impuesto al consumo para la categoría de licores y cigarrillos. Hoy la norma vigente para la lucha anticontrabando es la Ley 1762 de 2015, que desde 2016 incrementa anualmente el impuesto al consumo. En 2017 fijó un impuesto adicional por cajetilla de $1.400, al que se sumó uno de $2.100 en 2018.

Sin embargo, la aplicación de la Ley Anticontrabando 1762 de 2015 parece no impedir la existencia de un mercado ilegal de cigarrillos, pues la normativa podría ser suficientemente robusta, pero presenta fallas en la efectividad de su aplicación desde su óptica preventiva y en herramientas punitivas.

De acuerdo con datos del Inpec, para 2017, solo 13 personas se encontraban en condición de condenados o sindicados por contrabando o delitos afines. De estas, únicamente, cuatro estaban privadas de la libertad en centro penitenciario. La ley falla en la falta de conciencia sobre la gravedad del delito; la poca presencia y falta de “mano dura” en zonas fronterizas, francas y aduaneras; la falta de especialización, y la ausencia de recursos para el fortalecimiento de la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (Uiaf), la Dian y los mismos equipos operativos de las gobernaciones.

Colombia es el segundo país en el mundo en cantidad de zonas francas, 102 en total, por lo que se hace necesario fortalecer las medidas preventivas y de control para evitar el mayor número de omisiones. Asimismo, se requiere el desarrollo de sistemas de seguimiento a la localización de mercancías, que se verá beneficiada con la creación del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo – Sianco- del Decreto 2106 de 2019, que tiene a cargo la FND.

De acuerdo al ‘Estudio sobre el contrabando de cigarrillos desde una perspectiva tributaria’, contratado por la FND y que fue realizado por el Instituto de Ciencia Política ‘Hernán Echavarría Olózaga’ (ICP), las organizaciones delincuenciales dedicadas al contrabando de cigarrillos han visto incrementar su margen de ganancias, especialmente, cuando se incrementan de manera abrupta los impuestos al consumo de estos productos.

La idea de la Federación de Departamentos es que con el apoyo decidido del Legislativo, se logre ser más eficientes en la judicialización del delito del contrabando y otros que se le asocien, tal como el lavado de activos, la corrupción, el fraude procesal, la extorsión y el narcotráfico, que no pueden ser considerados delitos menores, pues se constituyen como delitos contra el orden económico y social.

Finalmente, la FND, como abanderada de la lucha anticontrabando junto a todos los actores involucrados en esta, presentará a los actores relevantes que hacen parte de esta lucha un documento justificado y con suficiente soporte técnico de propuesta de Reforma Legislativa a la Ley Anticontrabando 1762 de 2015, para así iniciar su trámite en el Congreso.

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