Diario del Huila

Revisemos la justicia premial

Oct 1, 2021

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Con la implementación del sistema penal acusatorio en Colombia, entraron en vigencia institutos procesales de política criminal que se venían experimentando en el contexto internacional, mediante los cuales el Estado renuncia en parte a su potestad punitiva a favor de fines constitucionales superiores, entre los que se destacan, el allanamiento a cargos, el principio de oportunidad y los preacuerdos, todos ellos, enmarcados en el concepto de justicia premial que permite una acelerada resolución de los conflictos sociales a cambio de rebajas de penas y, hasta la posibilidad de que el autor de un delito, jamás pague una condena en una cárcel.

En ese modelo de justicia premial, una persona que está siendo investigada por la comisión de una conducta penal puede allanarse a cargos, hecho que implica la aceptación unilateral de la autoría del delito imputado por la Fiscalía a título de preacuerdo, porque por esa manifestación voluntaria, libre, consciente y espontánea se hace acreedor a una rebaja de la pena que, dependiendo de varias circunstancias procesales, puede ascender al 50%.

También, la Fiscalía y el imputado o el acusado, pueden llegar a preacuerdos que implican conversaciones respecto de los términos de la imputación, declarándose culpable del delito, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena. Esta figura, conforme al estatuto procesal penal colombiano y a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se hace “con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso.”

De lo anterior deviene el primer problema por el que atraviesa nuestro sistema penal, porque estos preacuerdos son improcedentes cuando se trata de delitos en los que el autor obtiene un incremento patrimonial fruto de los mismos, salvo que haya reintegrado, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente, hecho que pone de presente una burla a la justicia y a la sociedad, porque quien se roba cien pesos, debe reintegrar cien pesos, ni uno menos, pues termina premiándose al delincuente cuando la mayoría de ciudadanos de bien contribuyen al Estado con el pago de sus impuestos para que quien delinque se beneficie de ellos, causando un desequilibrio de cargas entre unos y otros.

Otro instituto de justicia premial al que los delincuentes echan mano a diario, es la celebración de un principio de oportunidad que consiste en la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal cuando obran causales tendientes a la reparación integral de la víctima o cuando el imputado colabora eficazmente con la justicia para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada, o cuando el imputado sirve como testigo principal de cargo contra los demás intervinientes, entre otras.

Más allá de que esta figura sea tenida en cuenta como una medida importante de política criminal, las experiencias de su aplicación en nuestro país son nefastas, pues ahora mismo estamos presenciando la vinculación de personas que han sido beneficiarias de estos institutos de justicia premial en los hechos de corrupción más relevantes, como, por ejemplo, el sonado caso de Centros Poblados en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el debate que se abrió desde la celebración del acuerdo final de paz entre el Estado colombiano y las FARC, las miradas se centraron a establecer si era conveniente que la justicia cediera a favor de la paz. Hoy, los resultados no han sido los mejores porque la inseguridad y la violencia nos asedian, y ya ni siquiera en las ciudades se vive en paz; en el balance de la aplicación de la justicia premial en Colombia, bien podemos inquietarnos respecto de, si verdaderamente es beneficiosa a los intereses del Estado, si la renuncia a la potestad punitiva del mismo es equilibrada frente al proceder de la mayoría de los ciudadanos que actúan bien y que pagando impuestos están asumiendo el cincuenta por ciento de quienes en forma inescrupulosa se roban el erario público, pero que cuentan con una salida para no reparar integralmente esos dineros públicos y que siguen teniendo un camino para continuar delinquiendo.

¿Será que las autoridades le permitirán a esos reincidentes volver a celebrar preacuerdos y negociaciones con la Fiscalía y los jueces para no pagar ni un día de cárcel por la pérdida de 70 mil millones de pesos y la no ejecución de un contrato que iba destinado al crecimiento intelectual de nuestros niños, niñas y adolescentes?

Por todo esto, llamo la atención de las autoridades penales para que apliquen el concepto de la “reincidencia”, que al decir de la Corte Constitucional “reviste especial importancia para el derecho penal, pues comporta una reacción social ante la insistencia en el delito de quien ha sido previamente condenado por otro u otras conductas punibles, que se materializa en el incremento de la pena” y por lo tanto, su naturaleza jurídica es la de agravar la pena al delincuente que recae en el delito, por lo que claramente es una causal de agravación punitiva.

No se puede premiar, a quien no aprovechó su premio, y, por el contrario, reincidió en el delito. Como dicen los internautas: Abro hilo.

 

 

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