Diario del Huila

Riesgo país y contratos

Feb 4, 2022

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En el modelo de Estado que contempla nuestra Constitución se consagra el derecho a la iniciativa privada en el artículo 333 y  el Código Civil, desde los albores de la República, introdujo la libertad contractual,  también conocida  con  el apotegma de la autonomía de la voluntad,  que permite a las partes configurar libremente el contenido del contrato,   respetando por supuesto,  las barreras del orden público y las buenas costumbres, según lo advierte en su artículo 16 y mientras ello sea así, los particulares perfectamente pueden  prever en los contratos los riesgos que puedan derivarse durante su ejecución  y estipular condiciones resolutorias o terminatorias.

Ahora, el hecho de que estemos en el preámbulo de la contienda electoral, no impide ni suspende el ejercicio de las libertades contractuales y mucho menos que ejercer el derecho, pueda configurar un delito contra la actividad electoral, como equivocadamente han señalado algunos respetables juristas.  Quienes tienen que poner cuidado con lo que dicen son los candidatos, pues su discurso puede incentivar o no a los inversionistas; e incluso determinar la motivación de los electores.

Es apenas elemental y lógico, que si un candidato presidencial con opción de llegar a la Presidencia de la República, hace premoniciones de lo que será su programa de  gobierno ante  su eventual llegada al poder, como por ejemplo, suspender la explotación petrolera, como efectivamente lo ha propuesto alguno;  es de esperarse que los empresarios nacionales y extranjeros que se dedican a esta actividad, tengan que prever en sus contratos, cláusulas referidas a dicho riesgo, sin que con  ello  se  viole la Constitución o la ley, ni mucho menos se configure un delito de pánico económico o se esté constriñendo al elector.

Al contrario, el pánico económico se puede estar gestando es precisamente por las premoniciones electorales de algunos candidatos, no por las cláusulas previsivas de los riesgos contractuales que estipulen los eventuales afectados.  Los candidatos pueden perfectamente plantear su plan de gobierno como quieran y someterlo al escrutinio popular; estamos en un país libre y se los garantiza la Constitución; pero de allí no puede derivarse, que los empresarios tengan que permanecer inermes y no puedan prever los riesgos, que esos planteamientos les ocasionan.   Ese si sería el peor de los escenarios.

El día que una estipulación contractual que distribuya o prevea los riesgos que puedan acontecer en el futuro, como podría ser, por ejemplo, que se suspendan o terminen las exploraciones o explotaciones petroleras por el hecho del príncipe, no se pueda pactar, ello significará, que efectivamente cambiamos de forma de Estado.   Ya estaríamos en otro país; porque, mientras exista el actual sistema jurídico y la actual Constitución, una estipulación de este tipo es perfecta y legalmente posible. Es mejor no adelantarnos a lo que todavía no ha pasado.

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