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Alivios y sanciones por la declaración de renta

Ago 10, 2021

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DIARIO DEL HUILA, INFORME

Por: Rolando Monje Gómez

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, espera incrementar el recaudo durante este año, mediante la declaración de renta de los colombianos. Las personas que no declaren renta dentro de los plazos establecidos recibirán una multa o sanción dependiendo de cada caso.

Con el comienzo del segundo semestre del año arrancó la época en la que un amplio número de personas naturales se preparan para presentar y pagar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020, a quienes les corresponde.

Las personas naturales que cumplan con uno de los escenarios siguientes estarían obligadas a declarar: con un patrimonio superior a $160.232.000 al cierre del año 2020, quienes hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $49.850.000 o personas que realizaron compras y consumos totales superiores a $49.850.000 durante el año pasado, tienen que cumplir con esta obligación tributaria, desde el próximo 10 de agosto y hasta el 20 de octubre de 2021.

En Colombia, la ley permite hacer uso de algunas deducciones en la declaración de renta otorgando beneficios tributarios de hasta el 40% de la base gravable sobre la que se calcula el impuesto de renta en cédula general.

Es importante conocer las maneras en las que podemos cumplir con la obligación del pago de los impuestos, pero de una forma más rentable y cómoda. Esto también es una estrategia de planeación tributaria para lograr una organización a tiempo y así, optimizar el pago y ahorrarse un dinero en la medida de lo posible.

Los siguientes mecanismos que ofrece la ley a todos los colombianos contribuyentes, para tener en cuenta en las próximas fechas, servirán para optimizar la declaración de renta y lograr una deducción en el pago de dicho impuesto:

Dependientes

Podrá obtener hasta el 10% de deducción mensual de sus ingresos, teniendo un límite de $1.162.000 mensuales y/o $13.942.000 anuales, si es asalariado y actualmente tiene una persona que depende económicamente de usted y, además, cumple con las características establecidas por la ley.

Pagos por medicina prepagada

Si cuenta con el servicio de medicina prepagada pagada por usted mismo y no como una contraprestación adicional de su contrato de trabajo, este gasto le ayudará a deducir su declaración de renta. El límite de este gasto no debe superar los $581.0000 mensuales y/o $6.791.000 anuales.

Donaciones

Las donaciones realizadas a entidades registradas en el régimen tributario especial, en las que se encuentran: fundaciones, iglesias, partidos políticos y entidades legalmente constituidas. Actualmente, esta acción otorga hasta el 25% de descuento del valor donado, pero es necesario tener la certificación correspondiente. Está visto que ayudar a los demás también puede traer algunos beneficios extra y este es el caso con los alivios tributarios que disminuyen el monto a pagar en la declaración de renta.

Aportes a cuentas AFC

Estas cuentas de ahorro están dirigidas únicamente para compra de vivienda y, por lo tanto, el dinero debe ir destinado únicamente a este fin para mantener el beneficio tributario. Cada aporte que realice será descontado en el cálculo del impuesto de renta. Si desea hacer uso de éste con otro propósito, tenga en cuenta que cada aporte debe tener una antigüedad como mínimo de diez años. La deducción en este tipo de cuentas es de hasta el 30% de sus ingresos tributarios anuales siempre y cuando no exceda el valor de $137.970.000.

Aportes a fondos de pensión voluntaria

Estos fondos pueden generar diferentes beneficios como la optimización tributaria con las mismas condiciones que las AFC. Actualmente, estos aportes tienen como objetivo principal complementar la pensión y de esta manera, lograr una mejor mesada pensional.

Entre las condiciones para cumplir con dicho beneficio es que los ahorros estén dirigidos para la adquisición de vivienda, pagar crédito de vivienda o leasing habitacional. O también, si quiere utilizar el capital para algo diferente a pensión o vivienda, para mantener el beneficio tributario, el dinero debe cumplir 10 años invertido; cada aporte independientemente.

Inversiones y activos financieros

Este tipo de fondos se consideran como una muy buena alternativa a la hora de ahorrar, para las personas optimizadas tributariamente, ya que, a través de inversiones, el dinero puede verse beneficiado por el interés compuesto a largo plazo y por lo tanto maximizar las posibilidades de una mejor rentabilidad.

Los fondos de pensiones voluntarias invierten en distintos tipos de activos financieros de renta fija o renta variable, como los bonos o las acciones; de esta manera se diversifica la inversión. Con esta opción, el usuario puede acceder a diferentes estrategias de inversión dependiendo de su perfil de riesgo y el plazo que elija para su meta.

Una de las grandes ventajas de los FPV es que se convierte en un vehículo de ahorro a largo plazo. Este, sin duda, es de los mejores mecanismos para llegar a pagar menos impuestos y al mismo tiempo, comprar vivienda, complementar la pensión o invertir a largo plazo, a más de diez años.

Beneficios de aportes

El beneficio de los aportes es de hasta el 30% de los ingresos anuales sin superar los $137.970.000. Es de resaltar que el total de las deducciones en la declaración de renta para personas naturales, no puede sobrepasar el 40% de sus ingresos tributarios anuales.

Multas y sanciones

Si usted cumple con alguno de los requisitos enunciados deberá cumplir con la obligación tributaria, pero igualmente, tenga en cuenta que si debe declarar renta hay casos donde no hay que pagar.

Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Tenga en cuenta que el día del plazo para la declaración dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

Las personas que no declaren renta dentro de los plazos establecidos recibirán una multa o sanción dependiendo de cada caso.

La sanción mínima, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es de $363.000 (10 UVT), aunque hay otras sanciones y su ‘peso’ varía dependiendo el nivel de falta:

– Si presenta la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.

– Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.

– Si declaró y no pagó, o sea, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.

– Si en su declaración cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.

– Si declara Renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.

Cabe resaltar que los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.

Declaración sugerida

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que para este año habilitó la declaración sugerida de renta para personas naturales. Se trata de una herramienta en la que la DIAN calcula la declaración de renta de algunos contribuyentes por medio de información exógena.

Es decir, en vez que cada persona calcule y presente la declaración de renta por su propia cuenta, puede cumplir con este trámite usando la herramienta de la DIAN. Lo que puede ahorrar tiempo, y evitar riesgos de sanción por presentar información errónea o incompleta.

La declaración sugerida de renta incluye información sobre el patrimonio bruto, deudas, ingresos, dividendos, ingreso por ganancias ocasionales, retenciones, anticipo de renta liquidado y saldo a favor del año gravable anterior. Pero es posible que existan algunos campos por completar.

La Dian aclara que es tan solo una declaración de renta sugerida. El contribuyente puede también presentar su propia declaración de renta construida desde cero.

Dudas sobre la declaración sugerida de renta

La declaración sugerida de renta está dirigida para todos los que deben presentar la declaración de renta en 2021 respecto a los movimientos y saldos de 2020.

Debe declarar renta si cumple una o más de las siguientes condiciones: Si su patrimonio bruto al cierre de 2020 sumó más de 4.500 UVT o $160 millones. El Patrimonio Bruto es el valor de todos los inmuebles, vehículos, inversiones y todos los activos que tenga a su nombre el contribuyente.

Cabe resaltar que la Unidad de Valor Tributario (UVT) en 2020 fue de $35.607 y es esta la base para las condiciones de quienes deben declarar Renta.

Alivios y sanciones por la declaración de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que para este año habilitó la declaración sugerida de renta para personas naturales.

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