Diario del Huila

Se extiende toque de queda en Neiva hasta el próximo 31 de enero

Ene 23, 2021

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DIARIO DEL HUILA, NEIVA

En reunión con el equipo de gobierno el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón tomó la determinación de mantener las medidas que están vigentes en el municipio desde el 15 de enero de 2021 y que buscan disminuir la presencia masiva de personas en la calle que puedan generar aumento en el contagio.

En ese sentido, continuará el toque de queda nocturno de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente, hasta el 31 de enero.

La medida está encaminada a disminuir las urgencias por riñas, así como accidentes de tránsito, que ocurren principalmente en las noches, las cuales demandan los servicios de hospitalización y UCI

Igualmente, se restringe la movilidad en Neiva a través del pico y cédula en el día hasta el próximo 25 de enero. Sólo podrán circular quienes su cédula termine en el dígito correspondiente al día, de la siguiente manera:

Días pares, cédulas terminadas en par.

Días impares, cédulas terminadas en impar.

Además, se prohíbe la realización de eventos masivos, culturales, deportivos o de cualquier tipo que generen aglomeraciones.

Asimismo, se garantizará con la Patrulla Anticovid, Ejército y Policía y Secretaría de Movilidad, el cumplimiento y control de estas medidas.

Por otro lado, para que se garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permitirá el derecho de circulación de las personas de los siguientes casos  actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. La cadena de producción, transporte, comercialización y distribución, medicamentos, productos farmacéuticos, productos de limpieza, y aseo para hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continúa prestación de los servicios de salud.
  3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyéndolos ubicados en hoteles y centros comerciales, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Esta actividad podrá desarrollarse desde las 8:00p.m hasta las 10:00p.m.
  4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  5. Por fuerza mayor o caso fortuito
  6. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y defensa.
  7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, y demás personal necesario para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
  8. Las personas que deban viajar, que deban ingresar o salir del municipio para lo cual deberán acreditar dicha condición.
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de salud y protección social.
  10. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria para el transporte domestico por vía aérea, del terminal de transporte terrestre y actividades de transporte público terrestre.
  11. Las actividades de la industria hotelera.
  12. Personal operativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  13. La prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  14. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como las demás excepciones contenidas en el decreto 1076 de 2020.

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