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Sesiones públicas en Corte Constitucional

Nov 20, 2021

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Vólmar Pérez 

Como el derecho en Colombia se ha constitucionalizado, es claro que muchos ciudadanos y abogados en ejercicio buscan resolver las controversias judiciales a través del mecanismo de la acción de tutela por ser un procedimiento ágil y eficaz. Por ello muchos casos llegan a la consideración de la Corte Constitucional, que se ha convertido en la práctica en el más alto tribunal de justicia en Colombia al ocuparse de tutelas contra sentencias de las demás cortes, lo que le ha permitido examinar asuntos de todas las jurisdicciones.

Por eso varias de sus decisiones han sido y serán siempre controvertidas por la comunidad jurídica y académica del país. Por tanto, es deseable que sus fallos estén rodeados siempre de la mayor transparencia para que tengan la legitimidad necesaria y puedan ser acatados por todos en una sociedad democrática. De ahí que los integrantes de nuestro tribunal constitucional deben tener siempre presente que su conducta será siempre examinada en función de los fallos. Por eso es preferible que sus magistrados no reciban llamadas para tratar asuntos relacionados con sus funciones o responsabilidades oficiales. Se dice que los miembros de esa corporación deben oír a todo el mundo, pero para tal efecto existe el mecanismo de las audiencias que es un espacio para que los expertos o especialistas en temas bajo el examen de la Corte Constitucional tengan oportunidad de expresar opiniones, como ha ocurrido en distintos procesos.

De otro lado, sería muy útil que se considerada la posibilidad de que las sesiones de la sala plena, en temas de interés nacional, pudieran ser públicas para que se puedan trasmitir directamente, como ocurre en el Brasil. Así nos podemos enterar antes de que se tome la decisión que corresponda de los argumentos que se invocan para sostener una posición jurídica sobre determinado tema, máxime si se tiene en cuenta que cuando se adopta una decisión lo que se anuncia es el sentido del fallo, mas no las consideraciones que determinaron el mismo. Y menos todavía los salvamentos de voto.

La transmisión de esas sesiones sobre temas de interés público nos permitiría apreciar de mejor manera el conocimiento y la consistencia jurídica que se tenga en las deliberaciones para asumir una posición sobre los complejos y delicados temas que llegan a su examen. Ese tipo de medidas podría ayudar a evitar las especulaciones que surgen después de los fallos y aclarar las inquietudes que quedan al revocar decisiones de otros organismos, como en el caso del Consejo Nacional Electoral en el reconocimientos de las personerías jurídicas a Partidos que la habían perdido o llenar vacíos normativos  al asimilar figuras como la indagatoria, propia del sistema inquisitivo, con la de la imputación, que corresponde al acusatorio, que son dos sistemas de investigación y juzgamientos muy diferentes. Tanto que en el sistema acusatorio opera la figura del juez de garantías y en el inquisitivo no. Lo cierto es que expertos muy autorizados en derecho procesal penal no han compartido esa interpretación. Por eso las sesiones públicas podrían dar claridad antes de que se conozca el texto de la sentencia.

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