Diario del Huila

Sobre la legislación

Nov 25, 2021

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Hablando de la función legislativa, sucesos recientes demuestran que, infortunadamente, nuestros gobiernos y legisladores suelen ignorar algunos principios elementales que, debidamente aplicados, podrían ayudar a la estabilidad del ordenamiento jurídico y al logro de los objetivos que se persiguen.

Reiteremos que convendría corregir -o, al menos, morigerar- la errónea concepción según la cual todo puede ser solucionado al conjuro mágico de expedir normas y más normas, trátese de leyes, reformas constitucionales o actos administrativos de carácter general, sin verificar si hay o no disposiciones en vigor sobre la misma materia; si vienen siendo cumplidas o aplicadas en la práctica y con qué margen de eficacia.

Especialmente en lo que toca con los comportamientos, acciones y omisiones generalizadas en el interior de la sociedad, se cree equivocadamente que, establecida o supuesta su inconveniencia, el rechazo o desaprobación social, o los daños que vienen causando a la colectividad, su erradicación se logra únicamente por la vía penal; se estima suficiente elaborar un proyecto y aprobar una ley que crea nuevos delitos o contravenciones, que agrava las penas o que incrementa las sanciones pecuniarias.

Por otra parte, como si no existiera una consolidada jurisprudencia, en el Congreso y en el Ejecutivo -que tiene también iniciativa legislativa, en muchas materias privativa, y que participa en el proceso de expedición de las leyes- se olvida con frecuencia que hay  jerarquías y escalas normativas; que no todo cabe en el ámbito de la legislación ordinaria; que hay prohibiciones constitucionales en ciertas materias; que han sido previstas reglas de trámite, competencias, mayorías, debates, tiempos, reservas y procedimientos; que existen principios constitucionales y reglamentarios cuya inobservancia puede conducir a la declaración total o parcial de inexequibilidad o a la inaplicación de las normas aprobadas por ser manifiestamente incompatibles con la Carta Política (excepción de inconstitucionalidad).

Así, por ejemplo, fue lamentable el caso de la suspensión de la Ley Estatutaria de Garantías, que ya obtuvo sanción presidencial, aunque hoy es inaplicable por orden judicial -hasta ahora no revocada- debido a su incompatibilidad con la Constitución. Contra expresos mandatos constitucionales, fue suspendida una norma estatutaria por ley ordinaria; fue vulnerada la unidad de materia; se adelantó un trámite inconstitucional y contrario al Reglamento y, como si fuera poco, se eludió el control previo y automático de constitucionalidad, a cargo de la Corte.

Ya vimos lo que ocurrió con la reforma constitucional sobre cadena perpetua contra violadores y asesinos de menores (Acto Legislativo 1 de 2020), norma quizá muy bien intencionada, pero sustitutiva de la Carta Política, como lo declaró la Corte Constitucional.

Ahora estudia la Corte varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 2081 del 3 de febrero de 2021, según la cual, cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible. Aunque ello se justifique en el sano propósito de no dejar impunes tales delitos, téngase presente que, según el artículo 28 de la Constitución, en Colombia no habrá penas, ni medidas de seguridad imprescriptibles.

Ojalá Gobierno y Congreso lo entiendan: ignorando la Constitución no se legisla mejor.

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