Diario del Huila

Toque de queda y pico y cédula se extiende hasta el 25 de enero

Ene 16, 2021

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DIARIO DEL HUILA, NEIVA

Catalina Durán Vásquez

Ante la situación actual de ocupación de camas UCI en Neiva (79%), y el comportamiento de casos positivos de covid-19, la Administración Municipal adoptó las medidas establecidas en la circular externa del Ministerio del Interior que determinó el Gobierno Nacional y que regirán desde hoy y hasta el 25 de enero.

En ese sentido, desde ayer viernes 15 hasta el 25 de enero del 2021, se declaró toque de queda limitando la circulación de personas y vehículos del municipio, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

El mandatario también dijo que se implementará el pico y cédula y aplicará para compras, pagos o adquisición de bienes y servicios. Los hoteles, restaurantes y parques públicos y recreacionales con espacios abiertos están exentos de la medida.

El pico y cédula se aplicará de acuerdo con el último dígito del documento de identificación para la realización de pagos y acceder a bienes y servicios.

Pico y Cédula desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., el cual operará de la siguiente manera: cédulas terminadas en 0, 2, 4, 6, y 8, los días pares y cédulas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9 los días impares.

Además, no estarán permitidos los eventos públicos o privados que generen aglomeraciones, tampoco las discotecas y lugares que permitan el baile, y el consumo de licor en espacios públicos.

“Garantizaremos con la patrulla Anticovid y los equipos de la Alcaldía de Neiva, el cumplimiento estricto de estas medidas y los protocolos de bioseguridad, con el ánimo de preservar la vida de los neivanos, y mantener los niveles de ocupación de camas UCI”, dijo el mandatario de los neivanos.

Finalmente, sostuvo que seguirán realizando el análisis de casos positivos y ocupación de camas UCI y si la situación se hace más compleja, tomaran medidas más drásticas.

Por otro lado, para que se garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permitirá el derecho de circulación de las personas de los siguientes casos o actividades:

 

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. La cadena de producción, transporte, comercialización y distribución, medicamentos, productos farmacéuticos, productos de limpieza, y aseo para hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyéndolos ubicados en hoteles y centros comerciales, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Esta actividad podrá desarrollarse desde las 8:00p.m hasta las 10:00p.m.
  4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  5. Por fuerza mayor o caso fortuito
  6. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y defensa.
  7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, y demás personal necesario para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
  8. Las personas que deban viajar, que deban ingresar o salir del municipio para lo cual deberán acreditar dicha condición.
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de salud y protección social.
  10. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria para el transporte domestico por vía aérea, del terminal de transporte terrestre y actividades de transporte público terrestre.
  11. Las actividades de la industria hotelera.
  12. Personal operativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  13. La prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  14. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como las demás excepciones contenidas en el decreto 1076 de 2020.

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