Diario del Huila

Trabajo en casa reglamentado

May 17, 2021

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Por: Yefer Vega

El 12 de mayo se firmó la Ley 2088 “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”. Se entiende como trabajo en casa “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato, o relación laboral o legal y reglamentaria respectiva”.

Esta ley se aprobó Plenaria Mixta del Senado y recibió 83 votos a favor y 4 en contra. Antes no existía normatividad que protegiera este tipo de trabajo, en condiciones excepcionales, como la de la pandemia; ahora quienes trabajan en casa cuentan con los elementos jurídicos para proteger su empleo. Esta ley aplica para circunstancias ocasionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo. Esta modalidad tiene una duración de hasta tres meses, prorrogables hasta por otro período igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la excepción.

Los criterios aplicables al trabajo en casa son: la coordinación entre el empleador y el trabajador desde el momento de la asignación de sus tareas, incluido el reporte seguimiento y evaluación de estas; así como la comunicación constante y recíproca. Y la desconexión laboral, que es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público, de disfrutar su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, etc. Se mantiene la facultad subordinante del empleador y las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y jornada laboral.

La relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, el empleado contará con los mismos derechos y garantías que incluyen jornada laboral, horas extras, nocturnas, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales. Por ningún motivo se podrán desmejorar las condiciones del contrato inicial y los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales y que se les reconozca auxilio de transporte, recibirán a cambio de éste un auxilio de conectividad.

El empleador es el primer responsable de suministrar los equipos, para el trabajo contratado, pero puede llegar a un acuerdo con el trabajador para que use sus propios equipos. El trabajador que labora desde casa también estará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales en riesgos laborales.

La nueva ley es bastante oportuna, regula una nueva modalidad de trabajo que llegó para quedarse y que cada día tiene más adeptos por las circunstancias en que vivimos.

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