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Traslados exprés, en medio de la polémica

Sep 24, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ANÁLISIS

Por: Rolando Monje Gómez

Desde los fondos privados hacia Colpensiones se trasladarían 223.000 personas con $29,4 billones, de las cuales solo 59% lograría pensionarse. Los traslados exprés costarían $35 billones y afectarían las finanzas públicas. El costo fiscal neto sería de $3,8 billones.

Luego de varios intentos por ponerlo en marcha, el traslado pensional exprés se podrá realizar en Colombia, según una decisión que ha levantado polémica en diversos sectores, luego que en el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022, se incluyó un artículo que permitirá que cerca de 19 mil personas puedan pasarse en próximo año de los fondos privados de pensiones a Colpensiones. En octubre del año pasado, el Ministerio de Hacienda se había negado a realizar traslados de forma exprés a Colpensiones. Sin embargo, en la discusión por el Presupuesto, el tema volvió a ponerse sobre la mesa.

El nuevo artículo en el Presupuesto General de la Nación para 2022 daría luz verde al traslado exprés de afiliados de fondos de pensiones privadas a Colpensiones, o viceversa, pese a que el Ministerio de Hacienda emitió un concepto negativo ante el proyecto de ley 018 de 2021, el cual busca retomar una iniciativa que había sido tumbada en octubre del año pasado.

El artículo 104 dice que, durante la vigencia de 2022, se permitirá el traslado de afiliados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, siempre que sean hombres mayores de 52 o mujeres mayores de 47 años, y que hayan cotizado como mínimo 750 semanas al Régimen de Prima Media.

Se lee en el documento que «las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez».

El documento aún se encuentra a la espera de aprobación, luego de que se suspendiera la sesión económica conjunta por cuenta de la controversia que generó la propuesta y la suspensión de la Ley de Garantías. El costo fiscal neto que podría tener sería de $3,8 billones.

«El traslado entre regímenes pensionales sin el cumplimiento de ningún requisito legislativo afecta la sostenibilidad financiera, no solamente del Régimen de Prima Media (RPM), sino de todo el Sistema General de Pensiones (SGP), poniendo en aprietos serios su sostenibilidad», señaló en una carta dirigida a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el Ministerio de Hacienda en un concepto técnico emitido sobre el proyecto de ley 018 de 2021.

Según la cartera, «el traslado entre regímenes pensionales sin el cumplimiento de ningún requisito legislativo afecta la sostenibilidad financiera, no solamente del Régimen de Prima Media (RPM), sino de todo el Sistema General de Pensiones (SGP), poniendo en aprietos serios su sostenibilidad».

Las personas que se trasladan entre regímenes con requisitos cercanos a los determinados para acceder a la pensión buscan arbitrar el sistema para obtener los subsidios implícitos del RPM que le beneficiarán con el reconocimiento de pensiones más altas de las que podrían haber obtenido en el régimen anterior, según conceptúa el Ministerio.

«El impacto fiscal está altamente concentrado en los rangos salariales más altos, como resultado de los mayores subsidios que estos grupos reciben y de la mayor probabilidad de pensionarse que presentan en este escenario. En particular, el impacto fiscal en el grupo de menores ingresos, el que va de uno a dos salarios mínimos, es de $0,8 billones, lo que representa menos de 2,3% del impacto fiscal total estimado y corresponde al 51,8% de las personas», dice el concepto emitido.

El costo del traslado de los afiliados rondaría los $35 billones hasta el 2070. Desde las AFP hacia Colpensiones se trasladarían 223.000 personas, de las cuales un 59% lograría pensionarse, y se trasladarían con cerca de $29,4 billones acumulados en sus cuentas de ahorro individual (CAI), incluyendo los correspondientes aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y que además implican la anulación neta de bonos pensionales por valor de $9,9 billones. Quienes se trasladan generan un costo en valor presente para la Nación por valor de $74.3 billones, esto incluye pensiones e indemnizaciones sustitutivas.

Lo que dice la propuesta

El argumento que plantean para incluir el artículo se basa en el “restablecimiento de los derechos afectados a un grupo significativo de los sectores sociales más vulnerables al omitirse la obligación constitucional de brindarles la doble asesoría previa a la decisión de afiliación o traslado entre regímenes pensionales”.

Así mismo establece unos parámetros mínimos como que los hombres deben ser mayores de 52 años y las mujeres mayores de 47 años, sumado a una cotización mínima de 750 semanas. Sin embargo, no se especifica por cuánto tiempo podría llevarse a cabo el proceso solo define “por un breve lapso”, especialmente para aquellos casos que se vienen tramitando vía judicial.

El Presupuesto General de la Nación de este año destinó para el pago de las mesadas pensionales $43,4 billones, del total que suma $313,9 billones. En el proyecto que hace trámite en la Cámara de Representantes, para 2022 se contemplan $49,56 billones para este mismo rubro, lo que representaría un incremento de 19,6%, por lo que de ser aprobado el proyecto el pasivo pensional aumentaría cerca de $45,9 billones, afectando la rentabilidad del sistema e implicando un esfuerzo fiscal mayor, que, según expertos, deberán pagar las próximas generaciones.

A quién beneficiaría

Según la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), dicha idea solo beneficiaría a uno de cada cinco afiliados. Las cifras de afiliados que cumplen los requisitos de tener por lo menos 750 semanas cotizadas en el régimen público, solo el 73,4% de ese grupo de trabajadores, tiene ingresos entre uno y dos salarios mínimos. Afirman que la mejor opción es seguir con los fondos de pensiones, ya que con menos tiempo cotizado (22 años) tendrán idéntica o similar mesada que en Colpensiones, donde se exigen 25 años de cotizaciones.

Para el caso de la propuesta gubernamental queda planteado que a personas de ingresos más altos se les entregarían subsidios con un costo estimado por el Ministerio de Hacienda en $3,8 billones, por lo que el traslado sería conveniente para personas de mayores ingresos, quienes representan menos del 40% de los que tendrían las condiciones para proceder con el traslado.

Algunas personas, cercanas a los 60 años, aunque tienen las 750 semanas cotizadas, estarían muy lejos de las 1.300 semanas exigidas en Colpensiones para alcanzar una pensión, lo que implicaría que deberían cotizar al menos diez años más de forma continua.

La Corte Constitucional, en su momento, señaló que se hacía necesario para quien regresara al RPM trasladar, no solo todo lo cotizado al Rais, sino que el monto de lo ahorrado no debía ser inferior a lo que se habría cotizado en caso de haber permanecido en el RPM, esto con el fin de garantizar al equilibrio financiero del SGP, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, todo el tiempo acumulado en el Rais deberá ser computado en el RPM para el reconocimiento de la respectiva pensión de vejez.

Este proyecto de Ley trae consigo costos asociados a los subsidios que otorga el RPM a las personas de más altos ingresos, así como para las personas que realizan el traslado del RPM al Rais, situación que implica la expedición de un bono pensional.

Con base en la información aportada por la Superintendencia Financiera de Colombia y por Colpensiones con corte a 2013, 2018 y 2019, se estimó que los potenciales individuos que estarían cobijados por esta propuesta ascenderían a 478.847 en el Rais y 1,04 millones en el RPM que tienen al menos 750 semanas cotizadas.

La principal diferencia entre el proyecto de ley 018 de 2021 y el artículo que resultó del consenso entre el Ministerio de Hacienda y los miembros del Congreso está en que en el proyecto de Ley cualquier personas con un mínimo de 750 semanas en cualquier régimen pensional puede acceder al traslado exprés, mientras que en el artículo consensuado con los coordinadores y ponentes solo se permite a las personas que hayan cotizado como mínimo 750 semanas. Este artículo de la ley de presupuesto solo se aplicaría para la vigencia de 2022, mientras que el proyecto de ley 018 de 2021 no pone esta limitante temporal.

¿Cuál es el mejor régimen?

En Colombia hay dos regímenes pensionales, el Régimen de Prima Media que administra Colpensiones (público) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que está en manos de los fondos privados de pensiones (Colfondos, Porvenir, Skandia y Protección).

Las empresas administradoras de fondos de pensiones gestionan el ahorro de más de 17,5 millones de afiliados, de los cuales, 80% son jóvenes menores de 45 años. El ahorro de estos trabajadores supera los $340 billones, de los cuales, 60% corresponde a rendimientos generados por las administradoras.

Frente a la polémica, muchos trabajadores se preguntan cuál es el mejor régimen de ahorro para lograr una buena pensión. Todo depende de los ahorros que tenga la persona por años trabajados, el salario que recibieron en los últimos 10 años y factores como las semanas cotizadas, entre otros.

Para pensionarse en Colpensiones a través del Régimen de Prima Media la persona debe tener mínimo 1.300 semanas cotizadas. Si llega a la edad establecida y no tiene ese número de semanas, no se puede pensionar.

La liquidación de la mesada pensional se da de acuerdo con el promedio salarial de los últimos 10 años, no lo que tenía antes de ese periodo. Se saca un promedio de esos 10 años y le entregan a la persona un porcentaje de ese monto, que no puede ser inferior al 65 %, ni mayor al 80 %.

De no lograr pensionarse, en Colpensiones le devolverán el dinero que ahorró, la llamada indemnización sustitutiva. Usted recibirá los aportes ajustados por inflación. No hay rentabilidad.

En Colpensiones les convendría estar a personas que tienen estabilidad laboral porque van a lograr el número de semanas requerido, también es importante que tengan ingresos altos en los últimos 10 años.

En el caso de los fondos privados, una persona se puede pensionar con un salario mínimo si tiene, incluso, 1.150 semanas (menos que las de Colpensiones). En este régimen la regla general es que no se fijan tanto en el tiempo cotizado, sino en el total ahorrado. Si una persona tiene al menos 250 millones de pesos ahorrados, se puede pensionar anticipadamente.

En la liquidación de la mesada en los fondos privados no miran el salario, lo establecen de acuerdo con la plata que se ahorró durante toda la vida; además, tienen en cuenta los rendimientos de dicho monto. Aquí se calcula la pensión de acuerdo con la expectativa de vida.

Al no lograr pensionarse, en los fondos privados le devolverán los saldos, ajustados por inflación, más la rentabilidad. Esta es una gran diferencia frente a Colpensiones.

Los fondos privados de pensión les convienen estar a quienes están en la informalidad, tienen poca estabilidad laboral y no van a poder cotizar las 1.150 semanas que se exigen en los fondos privados. En caso de que les devuelvan la plata, tendrá más dinero por saldos y rendimientos. Si usted se gana un salario mínimo porque lograría su pensión con 1.150 semanas. En Colpensiones tendría que esperar 3 años más.

También les conviene a personas con altos ingresos porque en este régimen se fijan más en el monto ahorrado, sin importar cuándo fue el ahorro. Es decir, no se limita el monto de los últimos 10 años, como sí pasa en Colpensiones.

Finalmente, los debates por el Presupuesto General de la Nación 2022 todavía no han terminado y el traslado exprés a Colpensiones es uno de los puntos a discutir.

Traslados exprés, en medio de la polémica

Para hacer el traslado exprés se requerirá tener un mínimo de 750 semanas y estar por encima de la edad límite: 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres.

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