Diario del Huila

Treinta años de la constitución III

Jul 22, 2021

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En columnas anteriores comentaba los problemas que se presentan en Colombia por la sistemática violación de La Constitución del 91 por parte del Estado en cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales, y por la ciudadanía en cuanto a la escasa participación real en política que en ultimas deja las decisiones importantes de “¿A quién elegimos?” en unos pocos que, Sí votan, haciéndolos susceptibles a la compra o al manoseo de los corruptos.

La Constitución también definió el derecho de petición y la acción de tutela, como mecanismos que sirven para salvaguardar derechos fundamentales.

En el caso de la tutela, ha sido la herramienta que más se usa, en especial para defender el derecho a una salud digna. Son miles las tutelas que a diario colocan los colombianos en contra de las entidades de salud. De acuerdo con La Corte Constitucional: “…solo en 2018 los jueces recibieron 607.498 acciones de tutela. Así las cosas, como todos los jueces de la república son constitucionales, deben atender de forma inmediata esta acción del ciudadano, dejando de lado su trabajo cotidiano y generando un atraso monumental de sus decisiones y sentencias.”

Un informe de la Defensoría del Pueblo establece que en Colombia se presenta una acción de tutela cada 3.5 minutos para el caso de los servicios de salud y una cada 56 segundos si se contabilizan el total de los derechos tutelados. Aun cuando en el 2020 y 2021 el número de acciones de tutela han disminuido, lo que en mi opinión es otra consecuencia de la pandemia del COVID y las cuarentenas que hemos tenido que afrontar, es importante revisar ¿cuál es el motivo de tanta tutela? y ¿Es este el problema del colapso del sistema judicial?

Los derechos más tutelados en Colombia, es decir, los derechos más vulnerados son el derecho de petición, el derecho a la salud, al debido proceso, la seguridad social y la vida.

Yo creo que sería más fácil para el Estado y los ciudadanos que los entes de control y los jueces fueran más exigentes al momento de conceder una tutela y acompañarla de una sanción.

Una acción de tutela por un derecho de petición, es simplemente un ciudadano quejándose de una entidad pública que no le entregó la información solicitada a tiempo o la entregó de manera incompleta y es esa falencia la que debería ser sancionada de manera ejemplar para evitar el continuo y reiterativo menosprecio al ciudadano por parte de las entidades. Así mismo pasa con la salud: El acceso a un servicio o la entrega de algún medicamento debe estar mediada por una tutela que quita tiempo y eficiencia al sistema judicial, genera contratiempo a los ciudadanos y violenta sus derechos.

La norma debe ser revisada para evitar el manoseo del ciudadano por parte de las entidades prestadoras de servicio que pareciera más una política de dichas empresas para evitar cumplir con sus obligaciones.

Esa es labor de Representantes y Senadores, trabajar por el bienestar de los ciudadanos que representan y no en defensa de los intereses privados, pues fueron ellos en ultimas los que permitieron que la salud fuera el negocio que hoy es.

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