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Tres años para aportar faltantes a pensión 2020

Abr 12, 2021

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En un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes tendrán que aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Cabe recordar que en abril del año pasado se expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual se permitió a los empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible ese decreto con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.

Además, la Corte ordenó al Gobierno Nacional que adoptara e implementara un mecanismo que, en un plazo razonable, permita a empleadores, empleados e independientes aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del año anterior, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por dicho decreto.

“Los valores dejados de pagar no causarán intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno Nacional, por cuanto el pago parcial de los aportes se encontraba autorizado legalmente por el decreto que se declaró inexequible”, indica la sentencia.

Efectos tributarios

La nueva normativa expedida por el Ministerio de Trabajo indica que los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Así mismo, una vez se haga el aporte faltante del que trata ese capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe.

Hay que recordar que el alivio que había dado el Gobierno permitía que quienes se acogieran solo hicieran un aporte del 3 % de la cotización y ahora, para hacer el ajuste, la cotización se efectuará así: “El 75 % por el empleador, exclusivamente, y el 25 % restante por el trabajador”; entre tanto, los independientes deberán responder por el 100 % del faltante.

De acuerdo con lo que se refleja en el decreto para solventar la situación, además, la historia laboral del afiliado deberá actualizarse una vez se haga el pago de la cotización que resta por adelantarse, así como el recaudo, lo cual le corresponderá a la administradora de pensiones pertinente.

Igualmente, se describe que en caso de que en los tres años establecidos para esta medida no se hagan los aportes se “generará un interés moratorio”.

Desde Integral Soluciones Pensionales (ISP) se consideró que, en general, el plazo de 36 meses establecido es excesivo y su efecto podría ser mayor sobre quienes estén cerca de pensionarse pero no puedan hacerlo de momento por las ocho semanas de aportes pendientes, que corresponden a los meses en cuestión.

Cabe destacar que según cálculos de los gremios fueron cerca de 3 billones de pesos los que se dejaron de percibir por la medida y ahora se verá qué tanta dinámica tendrá el proceso que arrancará en unas semanas para solventar los pagos faltantes.

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