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Tribunal Administrativo del Huila sancionó al alcalde de Neiva  

Mar 11, 2022

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Por: Johan Eduardo Rojas López                                 

El alcalde Gorky Muñoz Calderón, tendrá que pagar una sanción pecuniaria de 4 millones de pesos, que le impuso el Tribunal Administrativo del Huila, por no acatar una orden de recuperar el área de ronda de la quebrada “La Torcaza”, que se encuentra contaminada e invadida por viviendas.

Se confirmó la sanción pecuniaria para el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, por no acatar una orden judicial. El Tribunal Administrativo del Huila impuso la sanción por incurrir en desacato, al incumplir un fallo proferido en el 2005, orientado a frenar la contaminación de la quebrada “La Torcaza” y reubicar los asentamientos extendidos en la zona de ronda. Según el fallo, las estrategias implementadas por la Administración Municipal han sido insuficientes para frenar la contaminación de la quebrada «La Torcaza” en la Comuna Ocho de la capital huilense.  

La investigación fue ordenada por el Consejo de Estado ante la negativa para frenar la contaminación de la quebrada. La sanción fue respaldada por los magistrados Gerardo Iván Muñoz Hermida y José Miller Lugo Barrero.

Entre tanto, la magistrada ponente Nelcy Vargas Tovar, indicó que, “dicha omisión constituye negligencia y desinterés de parte de la primera autoridad municipal, que amerita ser sancionada por desacato”. Sin embargo, esto viene ocurriendo con los últimos tres antecesores, la medida de fondo sigue en el aire y las acciones adelantadas no constituyen una solución definitiva, por esta razón, se tomó esta decisión.

Desde esa época, los alcaldes no cumplieron con la orden judicial, pues tanto, Cielo González Villa, Héctor Aníbal Ramírez, Pedro Hernán Suárez y finalmente Rodrigo Lara Sánchez, culminaron sus procesos, sin dar una solución óptima a este tema.

Además, el Tribunal Administrativo del Huila protegió los derechos fundamentales invocados y el fallo emitido el 20 de mayo de 2005 ordenó a la Alcaldía de Neiva que iniciara el proceso de legalización de los asentamientos en la Comuna Ocho, ajustándose a las normas legales y reglamentarias de desarrollo urbano, esto es, proporcionándoles una infraestructura vial y de servicios públicos, con prevalencia de la calidad de vida de sus habitantes. De esta forma, en caso de que la legalización no cubra a la totalidad de las familias de los asentamientos, deberá el ente municipal reubicarlas en otro sector de la ciudad, garantizándoles así su derecho a una vivienda digna.

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La decisión fue remitida en consulta al Consejo de Estado y se resolverá en Sala Plena.

En consecuencia, considerando esta orden impartida por el Consejo de Estado, el 12 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo vinculó en calidad de incidentado al alcalde Gorky Muñoz Calderón. Para ese momento, el funcionario respondió los requerimientos e informó que, a pesar de las dificultades y limitaciones generadas por la emergencia sanitaria, la administración desplegó diversas actividades para procurar el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de los habitantes de los asentamientos el Divino Niño, la Nacional y Buenos Aires ubicados, en la Comuna Ocho.

Adicionalmente, en ese entonces el mandatario anunció la compra de un lote para la reubicación de las familias, así como la realización de estudios de suelo y un estudio geotécnico para preparación de proyectos. Según el informe, como resultado de varias mesas de trabajo se levantó un censo y caracterización del sector, pero no más.

Además, reportó la realización de jornadas de sensibilización a la comunidad aledaña a la zona de influencia de la quebrada La Torcaza (separación de residuos sólidos, afectación de recurso hídrico, fauna y flora) y jornadas de control, limpieza y descontaminación de la ronda de la quebrada.

No obstante, se conoce que la legalización de estos asentamientos está descartada desde el 2013. La Oficina de Planeación determinó en esa época (Resolución 44 de 2013) que la legalización de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y la Nacional (Panorama alto) no era viable por tratarse de zonas de protección. En consecuencia, planteó la reubicación. Desde entonces, el municipio en los distintos incidentes de desacato adelantados contra los últimos siete alcaldes se han planteado alternativas de solución.

Acción popular instaurada                         

Evidentemente, esta situación causa descontento y, por ello, esta acción popular fue instaurada por el ciudadano José Miller Campo Soto en contra de la Alcaldía de Neiva, Empresas Públicas de Neiva y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

El líder ambientalista solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, al goce del espacio público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas. Además, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, entre otros.

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La quebrada La Torcaza continúa en lamentable estado de contaminación.

Jessica Yulieth Charry, funcionaria de la Alcaldía de Neiva, aseguró que, “Estos generan contaminación a la fuente hídrica debido a que se localizan en la terraza baja o ronda de protección ambiental, están por debajo de la cota del colector sanitario panorama y no se puede garantizar el servicio de alcantarillado sanitario a esta comunidad por su ubicación en alto riesgo por erosión masal”.

Según la magistrada, la situación de la quebrada no ha variado desde el 3 de septiembre de 2009 (fecha en la que se profirió la sentencia). “El área de ronda aún está ocupada por residentes que no manejan adecuadamente sus residuos (sólidos, vertimientos de aguas, entre otros) y que conviven en precarias condiciones sanitarias (por no contar con la totalidad de los servicios públicos esenciales). Aunque la actual administración municipal, ha adelantado actividades para la recuperación ambiental del cuerpo de agua y del sector, la problemática que se pretendió solucionar con la orden judicial que aquí se vigila, continúa y continuará mientras no se materialice la reubicación (porque la legalización no es viable) de la totalidad de las familias que se asientan en el Divino Niño, la Nacional y Buenos Aires.” Precisó

Teniendo claro esto, se encuentra acreditado desde el punto de vista objetivo el incumplimiento de las obligaciones impartidas en la sentencia proferida por esta corporación el 20 de mayo de 2005 y adicionada por el Consejo de Estado el 3 de septiembre de 2009. Es por esto que, la Sala reconoció que la administración municipal actual, ha desplegado acciones similares a las ejecutadas por las administraciones anteriores (consolidación y actualización del censo, jornadas de limpieza, recuperación, reforestación, socialización y capacitación), pero no se avanza en una posible solución.

Sin embargo, “No se advierte de su parte una actuación concreta para la recuperación definitiva del área de influencia de la quebrada, es decir, no hay certeza de la viabilidad de un proyecto urbanístico o de alguna otra alternativa, para la reubicación de los residentes del sector”.

En este sentido, la corporación judicial estimó que las actividades de capacitación, socialización, limpieza entre otras, son necesarias para mitigar la afectación al recurso hídrico por la inadecuada disposición de los recursos sólidos y por el vertimiento ilegal de aguas domésticas y no domésticas (en el cauce y en el área de protección hidráulica), así como para disminuir y controlar el riesgo que soportan los habitantes de la zona (por inundación y erosión). Sin embargo, no redundan en una solución definitiva a la problemática que se abordó a través de las decisiones judiciales cuyo cumplimiento se analiza.

Sanción

Sin embargo, según los magistrados, los esfuerzos para caracterización de los residentes de los asentamientos, en aras de la adjudicación de subsidios de vivienda han sido insuficientes para resolver la problemática y aseveran que, “Llama la atención que en ese proceso han transcurrido 12 años y a la fecha, no se ha logrado la identificación completa de cada uno de los grupos familiares, lo que significa que, a pesar de las diferentes gestiones administrativas, técnicas, presupuestales, de colaboración y contractuales, la reubicación no se vislumbra como una realidad siquiera a mediano plazo”

“El plazo concedido para realizar la reubicación, era de un año y hoy, luego de más diez años, no se advierte la materialización o la existencia de un proyecto concreto para la ejecución de una reubicación definitiva. Dicha omisión constituye negligencia y desinterés de parte de la primera autoridad municipal, que amerita ser sancionada por desacato a las sentencias del 20 de mayo de 2005 adicionada por el Consejo de Estado el 3 de septiembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado”, puntualizó la magistrada Nelcy Vargas Tovar.

Por consiguiente, le impuso a Gorky Muñoz Calderón, en su condición de alcalde de Neiva, una sanción de multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales vigentes por desatender la orden judicial. No sin antes aclarar que la multa deberá sufragarla con sus propios recursos y deberá ser consignada a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, una vez sea confirmada por el Consejo de Estado.

Evidentemente, esta decisión fue remitida en consulta al Consejo de Estado y se resolverá en Sala Plena. El caso lo asumió el magistrado Roberto Augusto Serrato, quien deberá evaluar si respaldan o revocan la sanción.

En esta Casa Editorial nos comunicamos con el secretario de medio ambiente quien en primera instancia nos indicó que desconocía el tema y, posteriormente, se limitó a decir, que el tema se había apelado y estaba desactualizado.

Finalmente, lo cierto es que no se ha acatado lo relacionado con la recuperación del área de ronda de la quebrada “La Torcaza” que continúa contaminada, n i se ha reubicado a las familias asentadas en ese sector. Por ahora, el alcalde de Neiva, tendrá que pagar la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal Administrativo del Huila.

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En 12 años de transcurrido el proceso, a la fecha no se ha logrado la identificación completa de cada uno de los grupos familiares asentados en la ronda del afluente.

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