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Un fraude hecho costumbre: contratos de prestación de servicios permanentes

Dic 4, 2021

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DIARIO DEL HUILA, EL BOTALÓN

Por: José Vicente Ortiz Salas

Se ha venido utilizando una práctica perniciosa para vincular personas por contrato de prestación de servicios, cuando en realidad se trata de contrato de trabajo. Así, supuestamente, el empleador no se hace cargo de licencia maternidad ni pago de incapacidades, ni primas, ni asume cuotas para cesantías, pensión, salud, beneficios para fiscales ni vacaciones. Lo que se hace es disfrazar un contrato de trabajo realidad con la modalidad de contrato de prestación de servicio.

El Consejo de Estado recientemente (en octubre pasado) emitió un pronunciamiento buscando unificación de jurisprudencia para poner en cintura a las instituciones públicas que se han inventado las llamadas “nóminas paralelas”  conformadas por vinculados  mediante contratos de prestación de servicios de manera continua supuestamente  para evitar el pago de prestaciones sociales pero, su objetivo es cumplirles a sus electores pensando que de esta manera se obvia la relación laboral.

Por lo anterior, El Botalón se ocupó de este tema en su tertulia del martes 30 de noviembre invitando al magistrado Enrique Dussán C. y al jurista y catedrático de la USCO Gabriel Realpe quienes, bajo la metodología de un conversatorio, tocaron magistralmente esta figura que se conoce como el contrato realidad.

Definición de los contratos

Se define el contrato de trabajo como un acuerdo mediante el cual una persona natural (empleado), se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de este mediante el pago de una remuneración (salario). En nuestro país, los tipos de contratación son a término fijo (1 año, 2 años ,3 años etc.) donde no se pacta su terminación, contrato a término indefinido, contrato de obra o labor, contrato de prestación de servicios, contrato de aprendizaje.

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativo y se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), pudiéndose también ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

El Consejo de Estado recientemente (en octubre pasado) emitió un pronunciamiento buscando unificación de jurisprudencia para poner en cintura a las instituciones públicas que se han inventado las llamadas “nóminas paralelas”.

En el país se ha venido utilizando una práctica perniciosa para vincular personas por contrato de prestación de servicios, cuando en realidad se trata de contrato de trabajo. Los ejemplos utilizados por los invitados son producto de su propia experiencia lo cual comprueba lo que ellos afirmaron; es decir, no hay teoría. Además, aunque la mayoría se producen en el sector público también existen casos en el sector privado. En el contrato de prestación de servicio, (que debe tener un tiempo determinado) el empleador no se hace cargo de licencia maternidad ni pago de incapacidades, ni primas, ni asume cuotas para cesantías, pensión, salud, beneficios para fiscales ni vacaciones. Con esta modalidad de contratación se ha venido desarrollando una gran injusticia por cuanto se disfraza un contrato de trabajo realidad con la modalidad de contrato de prestación de servicio.

Venturosamente el pronunciamiento del Consejo de Estado busca evitar esta injusticia afirmando que cuando se celebran varios contratos de prestación de servicio con intervalo de días para celebrar el siguiente, en realidad se trata de un contrato de trabajo con todas las implicaciones que conlleva, cesantías, prima, vacaciones etc., parafiscales y las sanciones por salarios caídos e indemnización por despidos injustos.

El Consejo de Estado no obstante impone unos requisitos como el de que la prestación de servicios conlleve una subordinación y dependencia y un horario que debe cumplirse, así como que no transcurran 30 días de intervalo entre la celebración de uno a otro.

La denominación del contrato es irrelevante, afirmó el Consejo de Estado en sentencia de unificación; con este pronunciamiento se evita en realidad continuar con la famosas nominas paralelas y contratos de prestación de servicios que no consultan la realidad y sí representan una gran injusticia para quien, como quedo reseñado, no tiene las prerrogativa y derechos de un contrato de trabajo cualquiera sea su denominación a menos que, como siempre ocurre, demande al empleador.

El magistrado Dussán Cabrera se refirió a recientes pronunciamientos cumpliendo la sentencia de unificación del Consejo de Estado y refirió el caso de una demandante desvinculada hace muchos años donde se acogió la tesis del contrato realidad y desde luego, algunas prescripciones por el transcurso del tiempo. El jurista Realpe aportó un importante concepto en cuanto las indemnizaciones en el contrato de trabajo a término fijo y terminación anticipadamente y resaltando que el trabajador vinculado por contrato a término indefinido, que se siente atornillado por la modalidad de la vinculación es el que está más expuesto pues si el patrono decide terminar su contrato, inclusive sin justa causa, solo cancela un mes de salario.

Importantes y brillantes disertaciones que dejaron en los asistentes virtuales a la tertulia la sensación del haber aprendido mucho de estos connotados juristas.

Pero la nota preocupante la dejó el magistrado Cabrera a afirmar que las nóminas paralelas seguirán pues funcionarios seguirán actuando irresponsablemente y la única posibilidad de parar esta modalidad es repetir contra ellos para recuperar los valores que la entidad a su cargo tuvo que pagar.

Definitivamente, otra conclusión, es que la única solución es actuar con ética que muy poco abunda en la administración pública y en la privada.

El Botalón se ocupó de este tema en su tertulia del martes 30 de noviembre invitando al magistrado Enrique Dussán C. y al jurista y catedrático de la USCO Gabriel Realpe.

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