Van 331 consultas sobre abusos laborales en el Huila en 2024. Según la ley colombiana, desde que un trabajo cumpla con una serie de características como la subordinación, cumplimiento de un horario y pago por la labor prestada, no importa si no se ha firmado un contrato. Sin embargo, el desconocimiento de la norma o a dónde acudir, hace que empleados que han visto sus derechos vulnerados no hagan las respectivas denuncias.
DIARIO DEL HUILA, ANALISIS
Por: Gustavo Patiño
Van 331 consultas sobre abusos laborales en el Huila en 2024. En Neiva, las redes sociales se han convertido en el escenario en el que la ciudadanía denuncia todo tipo de situaciones, ya sea abuso de autoridad de funcionarios públicos, dificultades con el sistema de salud, entre otros. Igualmente, existen un sinnúmero de denuncias por abuso laboral, sobre todo en situaciones en las que los trabajos son en servicios como bares, gastrobares, aseo doméstico, etc. donde empleadores, al no haber existencia de un contrato en físico, suelen abusar de sus empleados, pagando bajos salarios, o evitando todo tipo de responsabilidades laborales.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los trabajadores que han sido despedidos de forma injustificada, no han recibido su liquidación o sienten que sus derechos han sido vulnerados, pueden buscar asesoría y apoyo para hacer valer sus derechos. Hasta agosto de este año, la Territorial del Ministerio del Trabajo en el Huila ha recibido 1695 solicitudes, de las cuales 331 han sido consultas relacionadas con el no pago de liquidaciones o el pago injusto de salarios, informó el director territorial, Camilo Chacué Collazos.
Conocimiento de derechos
Uno de los puntos clave que Chacué Collazos resalta es la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos y se asesoren adecuadamente. “Muchas personas creen que al no tener un contrato laboral escrito no tienen derechos, y eso no es cierto. En Colombia, la ley presume la existencia de una relación laboral cuando una persona presta sus servicios bajo subordinación y recibe una remuneración por ello, sin importar si hay un contrato escrito o verbal”, explicó el funcionario.
Esto se deriva del Código Sustantivo del Trabajo – CST, la ley que regula las relaciones laborales en Colombia. Según el artículo 23 del CST, un contrato de trabajo se caracteriza por tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, el trabajador realiza su labor personalmente; la subordinación o dependencia, el empleador tiene la facultad de dar órdenes y supervisar el trabajo; y la remuneración, el trabajador recibe un salario por su labor.
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Es decir, que en el caso de que una persona trabaje para otra, siga órdenes y reciba un pago, automáticamente se configura un contrato de trabajo, con o sin papeles. Camilo Chacué Collazos aclaró que, aunque en algunos casos particulares el empleador podría intentar demostrar que no se trataba de una relación laboral sino de una contratación de servicios independientes, “la regla general es que, si no hay prueba de que sea otra cosa, se entiende que es un contrato de trabajo”.
Rápida actuación
Cuando un trabajador siente que sus derechos han sido violados, ya sea porque fue despedido sin justa causa, no le pagaron sus prestaciones o no recibió una remuneración justa, es importante que actúe rápidamente y de manera informada. Camilo Chacué Collazos señaló que “el primer paso siempre debe ser consultar y asesorarse”. De hecho, el Ministerio del Trabajo ofrece asesorías gratuitas para todos los trabajadores que necesiten orientación sobre la mejor vía a seguir.
“Es importante que las personas se asesoren antes de saber a dónde ir, porque cada caso es diferente”, indicó Chacué. “Por eso, recomendamos que vengan al Ministerio del Trabajo o acudan a alguna entidad que brinde asesoría laboral como la Defensoría del Pueblo o un consultorio jurídico. Aquí contamos con inspectores de trabajo que están todos los días dispuestos a atender a las personas, escucharlas y orientarlas sobre el camino más recomendable, ya sea buscar una conciliación, requerir a la empresa, iniciar una investigación o, en algunos casos, acudir a la autoridad judicial”.
Dos vías principales
Existen dos vías principales para hacer valer los derechos laborales: la vía administrativa y la vía judicial. En la vía administrativa, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, que actuará como intermediario entre el empleador y el trabajador. En esta etapa, es posible que el Ministerio busque una solución a través de la conciliación o, si lo considera necesario, inicie un proceso de investigación contra el empleador.
En la vía judicial, por su parte, el trabajador puede presentar una demanda ante un juez laboral para que se reconozcan sus derechos y se le pague lo que le adeudan. En cualquier caso, Camilo Chacué Collazos insiste en que lo más importante es que el trabajador se asesore primero: “No pasa nada por consultar, no se pierde el tiempo; al contrario, la persona se nutre de información sobre su caso particular”.
Un aspecto esencial para quienes tienen contratos verbales es la capacidad de demostrar la existencia de la relación laboral. En muchos casos, los empleadores pueden negar que haya habido una relación de trabajo, lo que dificulta la reclamación de derechos. En este sentido, Chacué Collazos subrayó que “cuando el contrato es verbal, todo depende de que el trabajador pueda demostrar que esa relación existió”.
Recolectar pruebas
La clave está en recolectar pruebas: “Toda prueba documental, como videos, fotos, chats, o testimonios, es importante”, comentó Chacué. Con esta evidencia, el trabajador puede demostrar que prestó servicios bajo subordinación y que recibió una remuneración, lo que configuraría el contrato laboral. Camilo Chacué Collazos agregó: “Si en un futuro tienen que hacer una reclamación laboral porque no les pagaron, es vital que tengan pruebas que demuestren que trabajaron y cuándo lo hicieron”.
Todo trabajador en Colombia, ya sea que tenga un contrato escrito o verbal, tiene derecho a un mínimo de garantías laborales. Según el Código Sustantivo del Trabajo, estos derechos incluyen el salario mínimo, en 2024, el salario mínimo mensual en Colombia es de $1.300.000. Todo trabajador que cumpla con la jornada laboral de 46 horas semanales tiene derecho a recibir, como mínimo, esa suma. Igualmente, deben recibir las prestaciones sociales, todo trabajador tiene derecho a recibir prestaciones como cesantías, primas de servicios y vacaciones. Estas son obligaciones ineludibles del empleador.
Seguridad social, el empleador está obligado a realizar aportes a la seguridad social, lo que incluye el sistema de salud, pensión y riesgos laborales. Horas extras, si un trabajador labora más de las 46 horas semanales establecidas por la ley, tiene derecho a que se le paguen horas extras.
¿Qué procedimiento seguir?
En caso de que un trabajador decida presentar una denuncia formal, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto varios canales de atención. Según explicó Chacué Collazos, las denuncias se pueden realizar de manera presencial, mediante correo electrónico o por llamada telefónica. Además, las denuncias pueden hacerse de manera anónima, lo que protege al trabajador de posibles represalias.
Chacué enfatizó la importancia de que los trabajadores notifiquen al Ministerio sobre las situaciones de incumplimiento laboral. “Es muy importante que los ciudadanos pongan en conocimiento del Estado estas situaciones, porque el Ministerio todos los años visita empresas. Y muchas veces lo hacemos gracias a la información que los mismos ciudadanos nos proporcionan”.
El Ministerio del Trabajo tiene la capacidad de imponer sanciones administrativas a las empresas que incumplen la ley laboral. Estas sanciones pueden incluir multas que varían según la gravedad de la infracción. Además, los empleadores que no cumplan con sus obligaciones pueden verse obligados a pagar no solo los salarios y prestaciones que deben. Sino también intereses e indemnizaciones adicionales por el retraso en el pago o el despido injustificado.
331 consultas por violaciones
A lo largo del 2024, la Territorial Huila del Ministerio del Trabajo ha recibido 1695 solicitudes de diversa índole. De estas, 331 corresponden a consultas de trabajadores que han enfrentado problemas relacionados con el no pago de liquidaciones o con la falta de claridad en sus derechos laborales. En todos estos casos, el Ministerio ha intervenido requiriendo a las empresas implicadas para que den una explicación. Y, en muchos casos, se ha logrado solucionar el problema sin necesidad de un proceso judicial.
“El Ministerio ha hecho intervención en todas estas consultas, básicamente requiriendo a la empresa o al empleador, pidiéndoles explicaciones. Y dependiendo de esas explicaciones, se ha logrado solucionar la situación”, indicó Chacué Collazos. “Hay muchas empresas que, cuando el Ministerio pide la explicación, le solucionan al trabajador, y en eso hemos tenido éxito en estas 331 consultas”.
Además, hasta la fecha se han presentado alrededor de 140 solicitudes relacionadas con horas extras. Otro de los temas frecuentes en las denuncias laborales en Colombia.
Se debe actuar rápidamente
Un aspecto que no puede pasar desapercibido es el plazo legal para reclamar derechos laborales. Camilo Chacué Collazos recordó que, según la normativa vigente, los trabajadores tienen un plazo máximo de tres años para hacer reclamaciones laborales. Esto significa que, si un trabajador no reclama dentro de ese periodo, pierde la posibilidad de exigir legalmente lo que le corresponde. Por lo tanto, es vital que quienes sientan que sus derechos han sido vulnerados actúen con prontitud y busquen asesoría lo antes posible.
En un contexto donde muchos trabajadores desconocen sus derechos o temen reclamarlos. Es fundamental que sepan que cuentan con respaldo legal, incluso si su contrato es verbal. Como explicó Camilo Chacué Collazos, “aunque no exista un contrato escrito, los derechos laborales están garantizados desde que se puede demostrar la relación de trabajo”. Por eso, es clave que los trabajadores se informen, reúnan pruebas y acudan a las autoridades competentes para hacer valer sus derechos. El Ministerio del Trabajo está dispuesto a orientarlos y guiarlos en este proceso.