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2022 y medio ambiente

Ene 1, 2022

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El ser humano, el de este siglo, no debe y no puede cejar en hacer un esfuerzo por conservar (mantener lo existente) y recuperar (revertir) el medio natural que lo rodea. El medio que le permite vivir como humanidad. Debe haber un replanteamiento y reconstrucción de las relaciones entre el ser humano y el ambiente natural.

Es que el crecimiento de la población y esto, agravado por el modelo económico que impulsa el consumo desbordado y la sobreproducción, en ese orden consecuente, es insostenible. Ya no se puede controvertir que la naturaleza no es un proveedor ilimitado de recursos y tampoco puede ser un depósito ilimitado de los desechos resultantes de las actividades humanas.

El Derecho, la ciencia jurídica, cumple un papel importante en el cumplimiento de esos propósitos.

Estamos de acuerdo con aquellos que comprenden el derecho ambiental como aquella rama de la ciencia jurídica conformada por el conjunto de reglas para las relaciones de las personas entre sí, o las relaciones con el Estado afectadas o alteradas por el ambiente natural, los recursos naturales, los impactos generados por las obras o proyectos y el uso de los recursos naturales. Es que cabe precisar: el ambiente natural puede incidir en el comportamiento humano y las relaciones entre seres humanos o, entre estos y el Estado como titular del dominio eminente.

Concretamente, las relaciones pueden alterarse debido a: 1) el uso de los recursos naturales o, 2) por los impactos generados por obras o proyectos alterando el ambiente natural.

Visto de otra manera entonces, el fin del derecho ambiental es establecer reglas para conservar o, en defecto de ello, recuperar el ambiente natural (deteniéndose en los impactos) y los recursos naturales (deteniéndose en los usos).

El carácter preventivo del Derecho y más, del derecho ambiental, se evidencia cuando garantiza la inalterabilidad de las condiciones que permiten la vida, con dignidad, no solo para la presente sino para las futuras generaciones. Por eso, como decíamos al principio, lo primero es conservar.

Actualmente varios autores están aceptando que las autorizaciones ambientales (concesiones, licencias, permisos, asociaciones, reglamentaciones, etc) son parte importante en el conjunto estratégico para la protección de los recursos naturales, demás elementos ambientales y el medio ambiente. Cierto, no lo son todo. Pero son la aceptación tácita de que debe avanzarse en la prevención de daños y luego solucionar los conflictos ambientales.

En el año que comienza, hay que rescatar el papel del Derecho en la protección ambiental. Y el Derecho supone una prevalencia de los deberes sobre los derechos y, por ese mismo camino, la consciencia de que deben aumentar las limitaciones a los derechos. Duro. Pero inevitable.

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