DIARIO DEL HUILA, PANORAMA
Por irregularidades en un proyecto que buscaba beneficiar a niños y niñas del departamento del Huila, fue condenado en primera instancia Juan de Jesús Cárdenas Chávez, exgobernador de los huilenses.
Luego de comprobar la gravedad del delito por afectar la construcción de una piscina pública destinada a tener en cuenta el interés superior de los niños y niñas del departamento del Huila, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 4 años y 2 meses de prisión al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
“De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política existe la obligación superior de proteger a los niños y niñas con el propósito de garantizar su desarrollo armónico e integral, se debe recriminar con dureza la conducta omisiva desplegada por el exgobernador en el contrato estatal que iba a beneficiar con la construcción de una piscina a los menores del Departamento del Huila; en el municipio de San Agustín, pues con ello relegó el interés de los niños, el cual debía prevalecer” se lee en el comunicado de la Sala de Primera Instancia.
“Para la Sala, si bien todo tramite contractual estatal debe estar en estricto apego de la normatividad, cuando se trata de obras destinadas a niños debe mediar un mayor celo, de ahí que en este caso como se trataba de una obra que beneficiaría a los niños, Cárdenas Chávez debía observar una mayor diligencia”, consigna la sentencia.
El exgobernador fue condenado en primera instancia por las irregularidades registradas durante el trámite y la suscripción del contrato No. 586 de 2002, suscrito por el secretario de Vías e Infraestructura del departamento como su delegado y cuyo objeto era construir la piscina para niños en San Agustín.
Según encontró probado la Corte, el exmandatario omitió dolosamente cumplir con su deber de supervisar y vigilar la actividad contractual delegada a su secretario de Vías e Infraestructura, pese a que así se lo exigía el principio de responsabilidad contenido en la Ley 80 de 1993.
La sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, señala que en el trámite del contrato no hubo planeación, pues no tenía estudios técnicos serios, lo cual conllevó a que se contrataran mayores cantidades de obra, adicionando valores que incluso superaron el 100% del valor inicial del contrato.