Por: Hernán Penagos
La semana pasada, los medios de comunicación registraron una reunión entre Danilo Rueda, el alto comisionado para la paz y las llamadas disidencias de las Farc-Ep. En el comunicado suscrito se señala: “Las dos partes expresamos la disposición y necesidad de que estos diálogos estén ambientados por un cese al fuego bilateral, cuya ejecución deberá ser verificada”. Así mismo, “Las partes acordaron firmar un protocolo confidencial…” Como puede observarse, el comunicado refleja que los diálogos avanzan con agilidad y por buen camino.
No obstante, vengo sosteniendo que en la actualidad no existe un marco jurídico claro que le sea aplicable a las disidencias de las Farc, por cuanto las normas de implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno Santos y esta organización, en noviembre de 2016, claramente señalan que quien incumpla las condiciones y derechos que ofrece el sistema de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, debe ser expulsado del mismo y sus conductas no serán investigadas por la JEP, sino por la justicia ordinaria.
En efecto, conforme al acto legislativo 01 de 2017, las conductas cometidas por los rebeldes con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 son de competencia de la justicia ordinaria. Además, para acceder al tratamiento especial, es necesaria la verdad plena, reparar a las víctimas y la garantía de no repetición. Evidentemente estos presupuestos se han incumplido de manera sistemática, lo que impide que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda ejercer su competencia en favor de estas estructuras.
El principal error conceptual es rotular a estas organizaciones como “disidencias”, dado que si se les quiere atribuir esta categoría, es necesario recordar que el artículo 63 de la ley 1957 define como disidentes: “los que habiendo pertenecido en algún momento a las Farc-Ep no estén incluidos en los listados entregados por dicho grupo…” Igualmente, la misma norma cita como desertores: “aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz, que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quiénes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados…”. Para unos y otros, es la justicia ordinaria, es decir, la fiscalía y los jueces de la República, quienes les compete adelantar las investigaciones en su contra.
Si el Gobierno pretende llegar a un acuerdo con las disidencias, necesariamente tendrá que proponer un nuevo proyecto al Congreso de la República, donde se establezca un marco jurídico aplicable a estas organizaciones. Iniciativa que no debe confundirse con la anunciada ley de sometimiento o de acogimiento, cuyos componentes son muy diferentes a los propios de la justicia transicional. Urge que se precisen los alcances de ambos proyectos, de manera que no quede duda alguna del respeto por el Estado de Derecho. Destaco los anuncios de alto comisionado para la paz, según los cuáles cualquier negociación estará enmarcada bajo los postulados de la Constitución Política.
En un país con índices de impunidad superiores al 90 por ciento, no debería causar tanta alarma la intención de superar la violencia generalizada que hoy nos aqueja. Eso sí, entendiendo muy bien, que una cosa es la negociación y otra el sometimiento. Con los rebeldes se negocia. Los criminales se someten.