DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
Duván Almario Rodríguez fue condenado en primera instancia; las dudas siempre existieron, y ahora el Tribunal Superior de Neiva lo absolvió.
Para el mes de agosto de 2019, el nombre de Duván Almario Rodríguez, fue comidilla en el municipio de El Agrado. Meses después cuando lo capturaron, algunos sitios web del pueblo titularon: ‘Capturado para que cumpla condena por tráfico de estupefacientes”.
Y no era para menos, el seis de agosto de 2019 a las 10: 45 la Policía de este municipio lo capturó en un procedimiento que parecía legal. Al parecer los uniformados se acercaron a un sector cercano de la quebrada Chimbayaco y observaron a tres personas que supuestamente consumían sustancias sicoactivas.
“Uno de ellos huye, pero interceptan a los otros dos, sentados a la orilla del afluente, donde encuentran una gramera digital y nueve envolturas que contenían una sustancia pulverulenta con características similares al bazuco. Al lado izquierdo de ellos, hallan un bolso color gris con un vegetal similar a la marihuana. Al realizar la prueba de PIPH a la sustancia y al vegetal materia de incautación, arroja como resultado positivo para cocaína y sus derivados con peso de dos gramos netos y positivo para cannabis sativa (marihuana) y derivados con un peso de 381.8 gramos netos. Duván Almario Rodríguez y Luis Fernando Pajoy Walles son capturados en ese instante”, relata el expediente judicial.
La legalización de captura
El mismo día de la captura, tanto Almario como Pajoy fueron conducidos ante el Juez Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Agrado, quien realizó las audiencias concentradas, en las que aceptaron los cargos los dos supuestos delincuentes. Ese día les impusieron la medida de aseguramiento.
Sin embargo, esta medida se fue el piso luego de que el 26 de septiembre del mismo año, un juez de individualización de pena nulitó el acto de allanamiento a cargos por violación al debido proceso, es decir, “por violación a garantías y derechos fundamentales”. Lo que realmente ocurrió fue que no les informaron de los descuentos a que tendrían derecho y cuál sería el marco punitivo al que estarían sometidos por aceptar cargos.
Así las cosas, el 26 de octubre, el juez de El Agrado subsana el procedimiento y es recapturado. Sin embargo, los indiciados no aceptaron los cargos. “Ante esa eventualidad, la Fiscalía presentó escrito de acusación que verbalizó el 30 de septiembre de 2020. Allí llama a juicio a Duván Almario Rodríguez y a Luis Fernando Pajoy Walles como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.
Los argumentos de la defensa
La suerte estaba echada para los enjuiciados, a tal punto que ya habían fijado audiencia preparatoria para el 25 de enero de 2021; y el juicio estaba para abril y mayo. Allí se sugiere que sería condenatorio.
Así fue, la sentencia fue adversa a su libertad, y en el mes de mayo es capturado. Empero, esta decisión fue controvertida por la defensa, advirtiendo que este delito lo castiga el consumo sino el porte con fines de comercialización, lo que en realidad no sucedía, pues su defendido no es consumidor, ni comercializador del estupefaciente; por el contrario el otro encartado es a quien le hallan el estupefaciente. Así las cosas el juez accede y lo declara coautor penalmente responsable.
Esto no termina ahí, la defensa de Almario Rodríguez, sustenta su apelación, señalando, entre otras cosas, que la Fiscalía tiene la obligación de demostrar el ánimo del porte de los estupefacientes o la intención que persigue a través de la acción descrita. En ese sentido, asegura en esta instancia que el testimonio del policía “es insuficiente para determinar esa motivación. Destaca que al arribar al sitio uno de los indiciados huyó mientras su agenciado permaneció sentado y acató las indicaciones de la autoridad. Ahora bien, el sitio donde es hallada la sustancia de ninguna manera acredita la propiedad del alcaloide, parajes que suelen ser utilizado para consumirlo. Por esto, la opinión del agente captor de la tenencia con fines de comercialización inferido por la variedad de bolsas con la sustancia, de ningún modo “es un factor que determina la tipicidad de la conducta”, indicó.
De acuerdo con lo narrado, el defensor reiteró que existían dudas sobre la propiedad de los elementos incautados y el propósito de Duván Almario Rodríguez. Asimismo dijo que la Fiscalía solo estableció la identidad del acusado, las circunstancias de la captura y las características de la sustancia incautada (naturaleza y cantidad). “Pero jamás acreditó la pertenencia de los elementos incautados, si era común la venta y consumo de estupefacientes en el lugar, nunca hizo labores de vecindario para identificar potenciales testigos, ni buscó antecedentes del procesado por narcotráfico o adicción a las drogas”. En ese sentido, señala que la conducta imputada “resulta atípica”; pide revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar disponer su absolución.
Lo que dice el Tribunal
Para la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, es evidente que la prueba allegada de ningún modo muestra en forma directa que el alijo hallado, y por el cual capturaron a Almario Rodríguez junto con Luis Fernando Pajoy Walles, “fuese para el consumo personal, así la narración inicie con la acotación de que estaban dedicados a esa tarea”.
Por otro lado, el juez le reprocha a la Fiscalía que la prueba allegada al juicio tampoco ahonda sobre la pertenencia de la droga, ni la finalidad perseguida con el alijo. “Despejar esos interrogantes resultaba trascendental porque fueron tres individuos los avistados por los uniformados; y, de ellos, uno de los sospechosos se esfuma y el otro se allana a cargos, como fue destacado. Frente a esa pluridad de involucrados, para efectos de la coparticipación imputada, el acusador omitió precisar el rol de cada involucrado y su grado de participación. La distancia proxémica entre cada objeto y los supuestos comprometidos nunca fueron establecidos”, señaló.
Para el Tribunal la revisión objetiva y fidedigna de las consideraciones hechas en la sentencia atacada “permite advertir que las pruebas fueron valoradas de manera aislada, que debía hacer en su conjunto, en forma razonada y lógica, en particular, a los principales elementos de conocimiento con los que lo condena, esto es las reglas de experiencia y las de la lógica. Es evidente que nunca el ente acusador acreditó la tenencia o posesión de la droga incautada; pues, “estar cerca de” jamás estructura el verbo rector “llevar consigo” ni acredita que fuese “con fines de comercialización”.
Por otro lado, señala el togado que “.los hechos dan cuenta es que tres individuos consumían alucinógenos, pero nunca que los uniformados los sorprendieran en alguna transacción con esa mercancía ni que así los atisbaran momentos antes. Esto hace que la conducta sea atípica y, en estas condiciones, habrá de revocarse la decisión de instancia para en su lugar proferir sentencia absolutoria, como se hará”.
Lo que viene del proceso
En este contexto la Fiscalía ahora podrá interponer el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, y atenerse a lo que el tribunal de cierre disponga sobre este caso.
Por lo pronto, la decisión inmediata del juez, indica la “libertad inmediata e incondicional en favor del acusado (…), la que se hará efectiva en caso de no ser requerido por otra autoridad”.
Por su parte, allegados y familiares del enjuiciado, muy seguramente accionarán al Estado y pedirán una reparación directa a través de la justicia contenciosa administrativa.
Pedían justicia
Viviana Rojas, en una publicación de 2021 en el medio digital, ‘Agrado al día noticias’, no escatimó palabras en torno a esta captura: “los que en verdad venden los agarran, le toman la foto y para afuera; ¿qué pasa con ‘pitbol’ y con otros de la invasión que los han agarrado varias veces, con vicio, y por ahí andan campantes? Duván, muchas bendiciones”.