Así lo dio a conocer la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: “Pantallazos de WhatsApp son pruebas documentales”.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ratificó que serán tenidos en cuenta como pruebas documentales en juicio.
“Sin importar la calidad pública o privada de los documentos, o si los mismos originalmente fueron mensajes de datos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional, de allí que no resulte acertado efectuar elucidaciones que anticipan la mala fe en el actuar de los intervinientes partes y/o sujetos procesales acerca de una falsificación de la impresión allegada al plenario”, señala la CNDJ.
Ante el recientemente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional expuso que los pantallazos de WhatsApp, no podían ser catalogados como prueba indiciaria, “ante la posibilidad de ser alterados mediante un software de edición, toda vez que las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas están amparadas por el principio de buena fe, y las copias de estas impresiones de mensajes de datos se presumían auténticas a la luz del Código General del Proceso”.