DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez
La política ha sido la vida de Melquisedeth Achury Gómez, pero también su dolor de cabeza. Fue secuestrado, ha sido candidato y alcalde. Supo esquivar un pleito por la muerte de una persona.
La muerte de un trabajador de una obra pública en el municipio de Isnos, hace 30 años, ha sido el dolor de cabeza del exalcalde de esa municipalidad, Melquisedeth Achury Gómez. Ahora quedó probado que él no tuvo responsabilidad.
Aunque han pasado tres décadas y un extenso pleito que llegó a las altas cortes del país, sólo hasta este año se terminó con una sentencia que absolvió a mandatario de la época Achury Gómez.
En 2015 (23 años después de la muerte) el municipio le reconoció a la familia la suma de $475.949.000; todo porque se pudo probar la omisión en seguridad, por parte de la Administración Municipal en el desarrollo de la ejecución de la obra.
De acuerdo con el planteamiento de quienes lo demandaron por parte de la administración de su pueblo, Achury Gómez, “dejo librada al azar su responsabilidad al no percatarse de la prestación del servicio que prestaba su entidad administrativa sin los parámetros de la Ley…” por lo que aparentemente se cumplía los requisitos para su condena. Sin embargo, esto fue controvertido por el exmandatario al señalar que la acción de la acción y la falta de requisitos formales en la demanda. Además, la inexistencia de responsabilidad patrimonial, bajo la premisa de la inexistencia de dolo o culpa grave demostrada.
La absolución del Tribunal del Huila
En una reciente decisión el Tribunal Administrativo del Huila, luego de estudiar el caso, afirmó que la única prueba que estableció el municipio contra Achury Gómez estuvo basada en el siguiente relato: “no debió permitir la presencia del señor Samboni Muñoz en el lugar de la obra, puesto que las labores que este desarrollaba eran ajenas a la actividad que usualmente realizaba, no contaba con conocimientos idóneos para realizar dichas labores, era previsible que algún daño pudiera ocurrir, pues nunca la administración en cabeza de sus alcalde adoptó las medidas de seguridad correspondientes, tales como soportes o muros de contención que hubieran evitado el derrumbe”.
Para el Tribunal se observa una inactividad probatoria por parte del demandante (alcaldía de Isnos) para establecer si el demandado incurrió en una conducta dolosa o gravemente culposa, pues ni siquiera solicitó la práctica de alguna prueba tendiente a demostrar este elemento subjetivo de la acción (testimonios, declaraciones de parte, etc.), “diferente a la aportación de las copias de los soportes de pago y, la simple mención de la sentencia sin que esto tuviera fuerza probatoria de la conducta del aquí demandado”. Además agrega: “Así entonces, no existen en el expediente los elementos de juicio con base en los cuales se demuestren los presupuestos y hechos de la demanda, de manera que se pueda colegir que el asunto litigioso que fue sometido a la jurisdicción cumple con los requisitos y presupuestos para una resolución a favor del accionante, lo que conduce, en estricto derecho, a que la decisión que deba dictarse sea adversa a las pretensiones de la parte sobre la que recae la carga de la prueba, que en el sub examine es la entidad pública demandante y por ende, se declarará probada la excepción de mérito señalada por la parte demandada y denominada “inexistencia de responsabilidad patrimonial en cabeza de Melquisedeth Achury Gómez”.
La muerte de un obrero
La historia de esta condena tiene relación con la muerte del señor Hipólito Samboní Muñoz, el 26 de noviembre de 1992 en la vereda Salto de Bordones del municipio de Isnos.
Lo que se sabe es que Samboní Muñoz se encontraba trabajando en una obra pública, que consistía en abrir canales para la implementación del alcantarillado en esta vereda. Según el expediente judicial donde reposa la historia de la víctima, éste fue sepultado por un alud de tierra mientras se encontraba en sus labores. “Falleció como consecuencia de una anoxia mecánica”, señala el dictamen.
Una vez hecho el duelo, sus familiares Magdalena Muñoz, Marined Samboni Muñoz, Amadeo Díaz, Florencio Díaz y, Alejandro, María Antonia, Antonino, Azael y Enelia Samboni Muñoz, demandaron al municipio -a través del medio de control de reparación directa-, solicitando se le declarara responsable de los perjuicios morales y materiales por la muerte de Samboní Muñoz, ocasionados por la omisión de las medidas técnicas adecuadas para el desarrollo de la obra.
Las pretensiones de esta demanda superaron la esfera de la justicia en el Departamento y trascendió al Consejo de Estado, allí éste alto tribunal de cierre ordenó a título de restablecimiento del derecho el pago de las siguientes sumas: 1) a favor de la señora Magdalena Muñoz el valor de $144.962.671, por concepto perjuicios materiales; 2) a favor de la señora Marined Samboni Muñoz la suma de $52.031.321,20; 3) a favor de Magdalena Muñoz, Marined Samboni Muñoz, Amadeo Díaz y Florencio Díaz, lo equivalente a 100 SMLMV para cada uno, a título de perjuicios morales; y 4v) a favor de Alejandro, María Antonia, Antonino, Azael y Enelia Samboni Muñoz, el valor equivalente a 50 SMLMV para uno, por concepto de perjuicios morales.
Como consecuencia de esta acción, el alto tribunal falló a favor de los familiares y condenaron al municipio. En consecuencia, el alcalde de turno adelantó la demanda de acción de repetición contra Melquisedeth Achury Gómez, en su condición de exalcalde, quien en el momento de los hechos era el responsable del desarrollo de la obra pública.
La reparación de los afectados
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al municipio de Isnos al pago de $475.949.000. La orden judicial se dio de la siguiente manera:
A favor de la señora Magdalena Muñoz el valor de $144.962.671, por concepto perjuicios materiales.
– A favor de la señora Marined Samboni Muñoz la suma de $52.031.321,20.
– A favor de Magdalena Muñoz, Marined Samboni Muñoz, Amadeo Díaz y Florencio Díaz, lo equivalente a 100 SMLMV para cada uno, a título de perjuicios morales.
– Y, A favor de Alejandro, María Antonia, Antonino, Azael y Enelia Samboni Muñoz, el valor equivalente a 50 SMLMV para uno, por concepto de perjuicios morales.
Una vida de riesgos
Melquisedec Achury Gómez en el año de 1997 fue secuestrado por el frente 13 de las Farc Cacica Gaitana. Con suerte fue liberado luego de permanecer sin libertad durante 55 días.
De acuerdo con lo que relató en su momento el periódico El Tiempo, “Con él, la guerrilla envió una amenaza perentoria: que matará a los mandatarios electos con baja votación”.
Achury había sido secuestrado el 12 de septiembre a las 3:30 de la tarde cuando regresaba a Isnos, en el sur del Huila, luego de realizar unas diligencias en Pitalito. Se cuenta que el ex candidato a la alcaldía de su municipio, había sido interceptado por varios hombres, fue vendado y movilizado por tres horas hacia un sitio desconocido.
Luego de su liberación, Achury dijo en los medios “que fue sindicado de organizar una Convivir y por ello el secretariado de las Farc ordenó asesinarlo. Agregó que pidió a sus captores que investigaran y comprobaran que esa era una información falsa”.
Para entonces el Gobernador del Huila era Jaime Losada Perdomo, a quien también la comunidad de Oporapa le reclamó por las elecciones que se habían realizado en días pasados.
Para entonces el orden público en el Huila era difícil. Un medio de circulación nacional, mencionaba sobre lo que pasada en Oporapa: “Por la difícil situación de orden público derivada de las amenazas proferidas contra la población civil por el frente 13 de las Farc y las dificultades de locomoción para comparecer a las urnas electorales por la ausencia de transporte, no fue posible que la ciudadanía saliera a los centros de votación a expresar libremente sus opiniones en favor de la democracia”.