La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la infidelidad no pone fin a la unión marital de hecho entre compañeros permanentes.
A la corte llegó una demanda de una mujer que pedía que se declarara la existencia de la unión marital de hecho con su pareja y la liquidación legal de los bienes.
La defensa de su excompañero sentimental, se opuso a la declaratoria de unión marital, argumentando que se acabó en enero de 2007, cuando el hombre fue infiel.
En el proceso se afirmaba que el hombre convivió al tiempo con dos personas durante cuatro años. Sin embargo, la demandante argumentó que su compañero no vivía permanentemente con otra persona, únicamente fines de semana se iba con la otra pareja con quien la engañaba, afirmación que confirmó el demandado.
La Corte declaró que sí hubo una unión marital de hecho entre la pareja entre el 28 de septiembre de 1988 hasta el 30 de junio de 2011. Por lo que si se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo período, así el demandado hubiera sido infiel y por este argumento hubiera querido indicar que se puso fin a la unión marital.