La decisión revocó parcialmente una providencia del Tribunal Administrativo del Huila. Dos administraciones municipales no han concretado un proyecto de vivienda.
REDACCIÓN INVESTIGACIÓN, NEIVA
Por: Carlos Andrés Pérez
La Diferencia II, un rimbombante proyecto de vivienda que nació como una esperanza para los habitantes del municipio de Aipe en el gobierno de mandatario José Sevel Castro Tovar, se convirtió en un conflicto administrativo y judicial que parece ya llegar a su fin.
En días pasados la Corte Constitucional profirió una contundente decisión en la que insta a la administración municipal, no solo a cumplir los protocolos administrativos, sino a garantizar la vivienda diga de sus habitantes.
En la providencia del alto tribunal constitucional insta a la administración a liberar los recursos correspondientes a la construcción de la urbanización “La Diferencia II” (más de 17 mil millones). Además, le ordena al alcalde Octavio Conde Lasso, “que, si no lo ha hecho aún, proceda a adoptar medidas positivas para la garantía del derecho de los accionantes y para que los subsidios de los que son titulares se conviertan en un mecanismo efectivo para el acceso a una vivienda digna. Para cumplir esta orden, el alcalde podrá elegir una de dos alternativas: (i) la presentación del proyecto ya subsanado ante el OCAD, en un término de dos (2) meses contados desde la notificación de esta sentencia; o (ii) el diseño y puesta en marcha de un plan para satisfacer el derecho a la vivienda digna de los accionantes”.
Ante esta orden judicial, Diario del Huila intentó comunicarse con el mandatario de los aipunos, pero fue imposible.
La inconformidad de los beneficiarios
En el expediente se recuerda que en 2019 se inició el proyecto, para este año el municipio expidió el Decreto 162 allí se ordenó la incorporación de recursos del Sistema General de Regalías al presupuesto del bienio 2019 – 2020, por valor de $23.203.377.819, correspondientes al proyecto Urbanización La Diferencia II.
Para ese mismo año, el 27 de diciembre, el municipio profirió el certificado de disponibilidad presupuestal, por valor de $5.952.000.000. Estos recursos, de acuerdo con los tutelantes, se encontraban en la cuenta maestra del municipio. Según, lo que se les advirtió es que el saldo restante debía tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.
Aunque la ley permitía a la administración durante seis meses sanear inconsistencias del proyecto, en este lapso, algunos beneficiarios elevaron peticiones ante la Alcaldía municipal, el Departamento Nacional de Planeación y la Contraloría General de la República, solicitando información sobre la tardanza en la gestión de recursos, y requiriendo veeduría sobre la alcaldía de Aipe (Huila).
Ante esto, el alcalde indicó que se encontraba realizando ajustes al proyecto, con un equipo técnico, a raíz de ciertas deficiencias, relacionadas especialmente con la insuficiencia de zonas de cesión tipo A (zonas verdes) y la red de conexión de servicios públicos. El Departamento Nacional de Planeación explicó que en el sistema constaban diversas alarmas por la ausencia de ejecución del proyecto. Además, remitió un oficio al Alcalde de Aipe (Huila), solicitándole iniciar la ejecución del proyecto.
A raíz de las demoras algunos beneficiarios del proyecto presentaron una acción de tutela, [considerando que la tardanza en el trámite constituía una violación a sus derechos fundamentales, en especial, a la vivienda, la vida digna, la igualdad y el debido proceso. “Los accionantes afirmaron que, durante cinco meses, la entidad territorial ejecutora del proyecto de vivienda no adelantó acción alguna para cumplir los requisitos previos al inicio del proyecto”, señalan en la sentencia.
Lo que sí pidieron los accionantes era que se ordenara al Alcalde municipal de Aipe (Huila) continuar con los trámites para obtener los recursos restantes (aproximadamente, 17 mil millones de pesos), avanzar en el proyecto urbanístico y materializar así los subsidios adjudicados.
Debe entregar información a los beneficiarios
La decisión judicial, proferida por la magistrada ponente, Diana Fajardo Rivera en junio de este año, supone que a la fecha debe haberse cumplido, al menos parcialmente la orden.
Dentro de las órdenes de publicidad, se le pidió a la Administración municipal proceder a la entrega de información suficiente acerca de las alternativas o cursos de acción disponibles en el marco de la política pública del municipio de Aipe. Además, se le ordenó a publicar en 48 horas la sentencia en el portal de Internet de la Alcaldía, lo cual no ha sucedido pues este medio revisó la sección de noticias de esta página, de junio a la fecha, y no hay una publicación en este sentido.
Por otro lado, se le pidió crear un espacio de participación entre la Alcaldía y los afectados, destinado a la construcción de un diálogo significativo para encontrar la medida que, de mejor manera, satisfaga las expectativas de los beneficiarios de La Diferencia II.
Apoyo en el cumplimiento
La decisión judicial de la Corte Constitucional insta a la Administración a que debe contar con el apoyo de los órganos de control. Además se le indica que debe definir un cronograma que se adelantará dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
“En este contexto, deberán evaluarse medidas como la posibilidad de elegir a los accionantes para acceder a una vivienda en el marco de los proyectos que actualmente desarrolle la Alcaldía municipal, o la creación de un nuevo proyecto, que satisfaga todas las condiciones legales y reglamentarias, en un término razonable.
“A partir de este proceso participativo, el Alcalde deberá establecer la solución más adecuada para los accionantes, y la política municipal, de manera que la gestión de recursos y el inicio de la ejecución del proyecto se dé en un término máximo de un (1) año, contado desde la notificación de esta providencia”. Es decir, a más tardar en julio de 2023 el proyecto ya debería estar ejecutado.
El trámite de la decisión
La Alcaldía de Aipe (Huila), por Resolución 491 de 1º de noviembre de 2019, publicó una convocatoria para elegir a los beneficiarios del programa de vivienda Urbanización La Diferencia II . Entre el 1º y el 5 de noviembre del mismo año, las familias interesadas se postularon, presentaron los documentos y acreditaron los requisitos exigidos en la convocatoria. Mediante acta de 5 de diciembre de 2019, la Junta Municipal de Vivienda del mismo municipio seleccionó a los hogares o núcleos familiares beneficiarios.
El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del municipio de Aipe, a través de Acuerdo 07 de 27 de diciembre de 2019, aprobó el proyecto prioritario bajo la modalidad de subsidio en especie (que es, una forma de vivienda de interés social), de modo que se encuentra destinado a personas y familias en condición de vulnerabilidad por razones económicas.
El Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva, en sentencia de tutela de primera instancia, dictada el 26 de junio de 2020, concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y vivienda digna de los accionantes; y ordenó al Alcalde municipal de Aipe (Huila), Octavio Conde, solicitar una prórroga de seis meses para continuar con los trámites necesarios para la ejecución del proyecto. Sin embargo, en aclaración de providencia de la misma ordenó dar por prorrogado el término mencionado.
El juzgado además puntualizó que, si bien la delegada del Departamento del Huila en el OCAD afirmó que existen irregularidades en el proyecto, el municipio, en lugar de subsanarlas, adoptó una conducta omisiva que condujo a la violación de los derechos fundamentales de los accionantes. En consecuencia, ordenó al municipio materializar el subsidio de las familias beneficiadas.
El Alcalde municipal de Aipe (Huila) impugnó la decisión de primera instancia. Afirmó que el proyecto de vivienda La Diferencia II no se había suspendido, ni los subsidios se habían revocado, de manera que no existía tampoco una violación de los derechos fundamentales de sus beneficiarios.
El Tribunal Administrativo del Huila (Sala Sexta de Decisión), mediante sentencia de tutela de segunda instancia, dictada el 11 de agosto de 2020, modificó la decisión de primera instancia. Así, mantuvo el amparo al derecho fundamental de petición y ordenó a la alcaldía accionada dar respuesta a las distintas solicitudes elevadas por los beneficiarios del proyecto; pero revocó la tutela al derecho fundamental a la vivienda digna, pues no encontró evidencia de la vulneración.
La otra tutela
Con posterioridad a la expedición del Decreto 154 de 2020, parte de los beneficiarios del proyecto de vivienda La Diferencia II presentaron acción de tutela contra la Alcaldía municipal de Aipe (Huila), el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Municipio, el Concejo municipal de Aipe (Huila), la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Administrativo del Huila.
Solicitaron, en esta oportunidad, la protección a sus derechos a la vivienda digna, en conexidad con la vida digna, la dignidad humana, el debido proceso y la igualdad. Además, requirieron (i) declarar la nulidad del Decreto 154 de 2020, dictado por la alcaldía del municipio de Aipe (Huila), por el cual se “desaprobó” el proyecto de vivienda La Diferencia II. Además pidieron revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila.
Los accionantes plantearon, en síntesis, que el Decreto 154 de 2020 de la Alcaldía municipal de Aipe (Huila) dejó sin efectos el Acuerdo 07 de 27 de diciembre de 2019 del Órgano colegiado de administración y decisión del Municipio, por el cual fue aprobado el proyecto de vivienda La Diferencia II y, al hacerlo, desconocieron sus derechos.
La acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila, la Alcaldía de Aipe (Huila) y otros, fue repartida a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, órgano judicial que resolvió el 9 de diciembre de 2020, declarando improcedente la acción de tutela por considerar que no cumple los requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra tutela. El 18 de febrero de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión de instancia.