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Vigilante, ficha clave para determinar el supuesto abuso de niña en Neiva

Dic 29, 2022

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El Tribunal Superior de Neiva ordenó que se practicara el testimonio el agente de seguridad del edificio Toma Real. También se ordenó la prueba de la sicóloga forense.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Por: Carlos Andrés Pérez

Aunque no hay una decisión de primera instancia, todo parece indicar que la investigación contra Carlos Laureano   Martínez   Cabrera podría dar un vuelco en su contra, por el presunto acto sexual a una menor de 12 años.

Los hechos ocurrieron el 26 de junio de 2019 en el edificio Toma Real (ubicado en la carrera 9ª No. 10-07, zona céntrica de Neiva). Según el relato judicial, a eso de las 10: 00 a.m. el señor Martínez Cabrera, invitó a la menor S.S.E. (12 años) y al hermano (3 años), a comer helado al  interior  de su apartamento, el 104. “Dentro  del  cual  perpetró  tocamientos libidinosos en los genitales de la niña”, señalan los hechos.

La defensa del supuesto victimario, durante la audiencia preparatoria, el pasado 17 de mayo, estuvo de acuerdo en descartar el testimonio del vigilante del edificio donde ocurrieron los hechos, Óscar Leonardo Castillo Suárez; y de la profesional de la sicología, Claudia  Patricia  Vargas Cedeño.

En su momento, el despacho de primera instancia, el juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  con  Función  de Conocimiento, descartó el testimonio del vigilante, al considerarlo repetitivo frente a los aspectos que revelarán la menor víctima .

Por otro lado, al señalar la pertinencia del testimonio de Vargas Cedeño, dijo que, si  bien le asiste  la razón  al  Defensor,  en  cuanto  a que  no  hubo  un oportuno  descubrimiento  de  la  valoración que  la  testigo  realizara  a  la víctima,  y la  omisión  de la  Fiscalía en  no  precisar en  el  escrito  de acusación la información acerca de la orden emitida para su realización, previo a la presentación del referido escrito y antes de concluir la etapa investigativa, “no obstante, señaló que el  referido  testimonio debe  inadmitirse por considerarlo repetitivo frente  a  los  mismos  aspectos  por  los  cuales testificarán  las  otras  dos psicólogas, Edillamid  Quintero  Rodríguez  y Gloria  Carolina  Rodríguez Guzmán”.

Por qué es determinante el testimonio

Para la Fiscalía y el representante de la menor víctima, este testimonio es importante ya que con él se determina no solo la llegada al  edificio  de  la  menor  y su hermanito, sino el estado anímico de la niña víctima al salir del apartamento del señor.

Además se indicaría “la actitud de este último (victimario)  frente a  la  niña luego  de  los  hechos,  entre  otros aspectos trascendentes para esclarecer los hechos objetos de acusación”, señala la providencia. Además, indican los solicitantes que el vigilante “presenció circunstancias anteriores y posteriores a los hechos”.

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En lo que tiene que ver con la parte testimonial de la  psicóloga Claudia  Patricia  Vargas Cedeño, la Fiscalía indicó que sí elevó la solicitud para la valoración a la menor víctima, además, mencionó que la cita fue programada para el 7 de julio de 2020, pero la niña, debido a sus afectaciones psicológicas se  encontraba fuera   del   país. “Agregó que   las tres valoraciones psicológicas se realizaron en diferente espacio temporal corroborando la afectación derivada de los hechos objeto de acusación, por lo que se requiere el decreto de esta prueba”.

Según el relato de la Fiscalía, recordado por el Tribunal Superior de Neiva, al decidir sobre los testimonios, el vigilante “vio cuando efectivamente el señor Carlos Laurea NO ingresa a su apartamento 104  con  los  niños  y  posteriormente  ve  ahí  dentro  del  apartamento  los  niños, inclusive ve al señor Carlos Laureano limpiándole la carita a la niña, al parecer  pues  se  encontraba  llorando,  vio  salir  la  niña  de  ahí  con  el  señor Carlos  Laureano  y  su  hermanito  cuando  iban  llorando  vio  subir  al ascensor  al  señor  Carlos  Laureano  con  la  niña,  eso  en  cuanto  a  su pertinencia. Útil y conducente para la teoría del caso de la Fiscalía su señoría, pues que igualmente podrá determinar que efectivamente la persona del aquí acusado,  determinar  la  responsabilidad  del  aquí  acusado  cuando  vio  que efectivamente esa persona del acusado estaba con los niños al interior de su apartamento,  vio  que  fue  la  persona  que  compró  los  helados,  sí  ingresó  con ellos, vio la niña al salir del apartamento junto con él llorando y ahí cuando le pregunta  al  señor Laureano  que por qué  la  niña  estaba llorando  advierte que la niña se encontraba nerviosa y no sabía por qué, igualmente vio al señor Carlos Laureano secándole las lágrimas o tocándole la carita la víctima, le estaba secando las lágrimas a la menor víctima… permite corroborar allí la presencia del acusado en el sitio de los hechos … (relato tomado de manera literal)”.

Las pruebas de Martínez

Por su parte, la defensa de Carlos Laureano Martínez Cabrera le pidió al Tribunal hacer valer los testimonios de  Luz  Adriana  Arce Saavedra,  Ángela  María  Montealegre,  Yineth  Losada  y  Blanca  Luz Fierro Andrade.

Según la petición, aunque no son testigos de los hechos, “sí son conocedoras  sobre  el  trato y  las  manifestaciones  habituales  del acusado con  todas  las  personas, incluyendo menores de  edad”, que según su defensa, fueron hijos,  parientes o conocidos  de  estas  tres mujeres.

Al parecer, lo que busca la defensa de Martínez es acreditar que el comportamiento de él con la menor-presuntamente acosada- era igual al que tenía con otras personas, incluso menores de edad.

“Dicha información su señoría resulta pertinente para demostrar que el  contacto  físico  reprochado  en  la  acusación  nunca  tuvo  ningún contenido   sexual,   que,   por el   contrario,   ese   es   el   habitual comportamiento de mi mandante, que siempre ha sido afectuoso con las personas y esa es la forma de saludar”, indicó la defensa de Martínez, al defender sus testimonios.

Pese a esto,  el Represente del  Ministerio  Público  y  de  las víctimas,  reclamaron  la  inadmisión de  los  testimonios  de Luz  Adriana Arce o de Ángela María Montealegre, al evidenciarse repetitivos, por lo que  la  jueza de  primera  instancia,  accedió  únicamente  al  decreto  del testimonio  de la  primera  de  las  mencionadas,  pues consideró  que con las atestaciones de los señores Óscar Leonardo Castillo Suárez y Jenny María  Rodgers, la  Defensa tenía  la  posibilidad  de  establecer  las circunstancias  del  comportamiento  habitual  o  en  otros  escenarios  del procesado.

Para el Tribunal Superior de Neiva es claro que la Fiscalía “al formular la acusación el 21de mayo  de 2021,  la  Representante  del  ente  acusador,  señaló  que  se encontraba “pendiente el informe de psicología forense de parte de la doctora Claudia  Patricia  Vargas  Cedeño,  psicóloga  forense  de  medicina  legal”, informe  que  de  acuerdo  a  lo  esbozado  por  el fiscal  en  la  audiencia preparatoria del pasado 17 de mayo aún seguía sin rendirse, por lo cual, para  ese  momento  no  se  dio  traslado  al  Defensor, quien pese a  ello precisó que el descubrimiento efectuado por la Fiscalía fue completo”.

Con esta justificación, el Tribunal terminó admitiendo estos dos testimonios que serán claves para determinar la responsabilidad o no de Carlos Laureano Martínez Cabrera en el acoso de la menor de 12 años.

Alarmante abuso a menores

Según un informe presentado por Diario del Huila recientemente, el Instituto de Medicina Legal reveló que son más alarmantes las cifras de casos de abuso sexual contra mujeres. Entre enero y diciembre se aplicaron 30 exámenes a niñas de 0 a 4 años; 109 a pequeñas de 5 a 9; 224 a adolescentes de 10 a 14 años y 72 a jóvenes de 15 a 17. Con 220, 50 y 18 casos, Neiva, Pitalito y Algeciras fueron las poblaciones con más casos registrados.

En la ciudad de Neiva, de acuerdo con las autoridades, se están reportando diariamente entre 3 y 4 casos de niños víctimas de violencia sexual.

Menores entre las edades de 10 y 14 años, son los más violentados, seguidos de los menores de los 3 a 7 años.

En la ciudad de Neiva, el sector de mayor incidencia delictiva es el sur de Neiva, en la Comuna Seis, donde se presenta el 80% de los casos, seguido de la comuna 10 y 9.

En lo que va corrido del 2022, 47 personas han sido capturadas por este delito, y un menor de edad fue aprehendido. El 40% de los capturados que incurren en este flagelo, tienen antecedentes por hechos similares.

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