Diario del Huila

Confirmado: Víctor Andrés, no estaba inhabilitado   

Ene 27, 2023

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Alfonso Vélez Jaramillo  

El Representante a la Cámara Víctor Andrés Tovar Trujillo, no estaba inhabilitado cuando se inscribió como candidato al cargo en las pasadas elecciones legislativas, según fallo de la Sala Séptima Especial del Consejo de Estado, en un proceso de pérdida de investidura.  

Con esta transcendental decisión de primera instancia del tribunal supremo de la jurisdicción contenciosa administrativa, el congresista se mantiene en su cargo de representación popular, cuya elección fue demandada por el ciudadano Gilberto Silva Ipús, quien además pidió la pérdida de su investidura.  

Silva Ipús, de quien se conocen pocos detalles, pero se sabe que tiene alguna relación con uno de candidatos perdedores que no alcanzaron la curul, lo acusó de violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en el artículo 177, numeral 5 de  la Constitución Política de Colombia.  

Esta sentencia, resultó de acuerdo con mi posición en la  columna publicada en Diario del Huila el día 16 de diciembre de 2021, titulada “Víctor Andrés, no está inhabilitado”, contraria a muchas otras de expertos abogados y dirigentes políticos huilenses interesados en el espinoso tema. 

La publicación dio lugar a consecutivos artículos y publicaciones de prensa, radio, televisión y redes sociales, con diferentes y variadas posiciones, ya que se trata de la curul de uno de los cuatro representantes del Huila y el de más alta votación (42.324 (11,71 %) para el Congreso de la República, superando a experimentados dirigentes políticos del departamento.     

En mi columna de opinión, hice una serie de consideraciones en las cuales aparece la figura de “la confianza legítima”, de acuerdo con un caso similar expuesto con suficiencia por el ex magistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes Barreiro, en su espacio especializado. 

Inclusive, luego de consultar las normas constitucionales, legales y la jurisprudencia y analizar el hecho generador de esta situación, de acuerdo con las causales de ilegibilidad al Congreso colombiano.   

La confianza Legítima, “…no es ni más menos, que una expresión que estatuye la superior presunción de la buena fe, del (art. 83 C. Política) bajo el cual deben ceñirse todas actuaciones de los particulares, fundamentalmente las autoridades y las gestiones que se adelanten en los despachos públicos…)”, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional C-131 de 2004. 

“En esencia, la confianza legítima consiste en que el ciudadano debe poder evolucionar en un medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar.”, la seguridad jurídica.  

En ese orden, el entonces aspirante a la Cámara Tovar Trujillo, antes de su inscripción había consultado a los organismos competentes sobre su situación jurídica, inclusive al Consejo Nacional electoral, dado que su señora madre Dora Liliana Trujillo Pava, fue elegida alcaldesa de Tarqui, Huila, pero la funcionaria había solicitado previamente licencia ante el gobernador del Huila, Luis Enrique Dussán, para apartarse del cargo,  quien se la otorgó mediante Decreto 0328 del 13 de octubre de 2021.  

Sobre este caso particular, el Consejo de Estado negó las pretensiones del accionante al comprobar que el demandado congresista había actuado de conformidad, con el convencimiento de que su comportamiento no era contrario a derecho por estar amparado en el principio de la buena fe, abrigado por un error invencible.  

Inclusive, por haber consultado sobre la configuración de su inhabilidad y las respuestas fueron negativas, de manera que actuó con la certidumbre de que su conducta estaba ajustada al ordenamiento jurídico.   

Así las cosas, el alto tribunal advierte, que este fallo de primera instancia se constituye en jurisprudencia anunciada para casos futuros, teniendo en cuenta los antecedentes del proceso y la taxatividad del artículo 179 numeral 5 de la constitución política.   

La mencionada norma constitucional prohíbe, ser candidatos a “Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”, por cuya razón  de ahora en adelante, el Consejo de Estado no admitirá nuevos factores subjetivos en su ámbito de aplicación, porque ya está anunciado.  

De manera que el representante Víctor Andrés Tovar, no incurrió en inhabilidad de pérdida de investidura  por violación al régimen de inhabilidades y conserva su curul, pese a tener un vínculo directo o de primer grado con su progenitora la alcaldesa, quien para la época de su inscripción y elección no ejercía autoridad civil ni política en la comprensión municipal de Tarqui, Huila, por haber pedido licencia, y el hoy congresista, haber consultado su situación previamente. 

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