Jaime A. Arrubla
Parece atrayente el empeño del Gobierno Petro en propugnar porque un tramo importante el metro de Bogotá sea subterráneo; muchas razones se esbozan, como liberar la superficie para la movilidad, menos contaminación visual, estética, mejor ordenamiento urbano, etc. Incluso, cuando el presidente fue alcalde, se realizaron los estudios de un metro subterráneo, en unos 25 kilómetros de longitud, que no pudo llevarse a cabo, por un sin número de razones.
La realidad es que vino otro gobierno distrital; se invitó a licitar y se adjudicó un metro elevado, abandonando los diseños de un metro enterrado. El contrato se celebró de conformidad, para un metro elevado y por un presupuesto también determinado, firmado por el alcalde de entonces, Enrique Peñalosa y el consorcio chino.
Ahora, con el otrora también alcalde en la cabeza del Ejecutivo, regresa la discusión política sobre si es mejor un metro subterráneo, al menos en un tramo importante y se reclama el cambio en la ejecución de la obra que apenas comienza. Aparte de dicha discusión de conveniencia, ahora se agrega una jurídica y es hasta donde se puede modificar el contrato ya firmado y en ejecución.
Independientemente de la obra apenas comienza, la discusión se centraría en si esta variable que se propone, significa un cambio de objeto en el contrato y si el mayor costo que supone, cabría entre una adición al valor del contrato. Los espectadores opinan en uno y otro sentido, conceptos jurídicos van y vienen, por supuesto en el sentido que quieren escuchar quienes los encargan.
La argumentación es prolifera y se da en todos los sentidos; sin embargo, quién corre todos los riesgos que ello implica, es quién firmaría la modificación al contrato. El riesgo es que una autoridad judicial en el futuro, considere que hubo un cambio de objeto, pues el contrato inicial no contemplaba un tramo considerable en un túnel y que implica un costo superior de varios billones de pesos. Todos sabemos que una variación por fuera de la órbita contractual, en la contratación de las entidades estatales, puede llegar a configurar un delito de celebración indebida de contrato, e incluso un peculado en favor de un tercero. La no muy afortunada presión del Ministro equivaldría nada más y nada menos que a la actuación de los determinadores de la eventual conducta punible.
La construcción del metro de Medellín tuvo su variación en el diseño, y la obra que se terminó, resultó siendo distinta a la inicialmente contratada, que era un metro lineal, con entrada al centro de Medellín. Terminó siendo un gran puente que atravesó la ciudad y dio origen a los reclamos del consorcio.
Esperemos que, con la exigencia del gobierno, más allá del metro subterráneo, lo que estemos viviendo no sea enterrando la realización de la obra.