Desde este jueves y durante los próximos tres meses, el presidente Gustavo Petro asumió las facultades de regulación de los servicios públicos.
DIARIO DEL HUILA, NACIONAL
Por un término de tres meses el presidente Petro asumió las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Así lo establece el Decreto 0227 expedido el día de ayer por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
Con lo anterior el mandatario asumió las funciones que habían sido delegadas, desde hace cerca de 30 años, a la Comisión, todo valiéndose de las funciones previstas en los artículos 189, 211, 365, 367 y 370 de la Constitución Política.
“Reasumir por el término de tres meses a partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el presidente de la República”, señala la normativa expedida.
El Gobierno señaló que la Corte Constitucional precisó en una sentencia de 2003 que “la figura de la delegación constituye una modalidad de transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constitución como uno de los mecanismos de organización del ejercicio de la función administrativa, el órgano que transfiere puede en cualquier momento reasumir la competencia”.
Los ministros de Hacienda, José Antonio Ocampo; de Minas y Energía, Irene Vélez; y de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco. Al igual que por el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González fueron quienes firmaron el documento.
Petro podrá solicitar apoyos técnicos a las comisiones de regulación y demás entidades de cada sector, según el artículo 2. Asimismo, entre las disposiciones regulatorias que serán efectivas con el decreto, las cuales tendrán que regirse por los siguientes lineamientos generales, están:
– Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales.
– Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia.
- Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria.
- Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia
Se considera conveniente y oportuno asumir la competencia por parte de la Presidencia de la República, en relación con la expedición de medidas generales de alcance Regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento Básico y Energía y Gas.