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¿Jurisdicción o justicia ambiental?

Feb 18, 2023

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Alvaro Hernando Cardona González

El pasado 13 de febrero, en la sección de “Asuntos legales” de la edición web de La República, el actual Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, publicó un artículo titulado “¿Jurisdicción o justicia ambiental?: un debate oportuno y necesario”.

Allí lo que plantea es una reflexión sobre si conviene el establecimiento de una jurisdicción o una especialidad en la Rama Judicial ambiental o, si en vez, es mejor adoptar mecanismos judiciales especiales de que faciliten el logro de justicia ambiental para los colombianos.

El autor, nos recuerda el Acuerdo de Escazú del año 2018, que ciertamente incorporó en su Artículo 8, aspectos como estos: 1. La garantía para acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso; 2. El acceso a instancias judiciales para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el ambiente.

Por supuesto era necesario que el Acuerdo contemplara que los países contaran con: órganos competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental; procedimientos efectivos; disponer de medidas cautelares y provisionales para recomponer daños al medio ambiente; mecanismos de ejecución y cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales. En otras palabras, exige la instauración de una especialidad ambiental en la Rama Judicial. Ya no es solo tener una justicia administrativa en cabeza de la ANLA, las corporaciones autónomas regionales, Parques Nacionales Naturales y otras.

El autor, no obstante se pregunta si con todo el desarrollo legal, doctrinario y jurisprudencial que hemos producido en Colombia con posterioridad ala Constitución Política y la Ley 99 de 1993, es necesario crear una justicia ambiental, cuando hoy es posible acudir a la justicia luego de las actuaciones ante la administración.

Se recuerda que hay varios proyectos de Ley en el Congreso de la República sobre esta discusión aunque ninguno crea una justicia especial o especializada. Y tal vez peor, se pretenden en algunos casos unir esta a la agraria; lo cual desde nuestro punto de vista es nada conveniente. Los ambientalistas deseamos que los baldíos primero tengan vocación de protección y luego agraria, y los agraristas al contrario. ¿Deben prevalecer los derechos colectivos sobre los individuales? ¿Deben prevalecer los derechos de la humanidad, o los nacionales? No nos cabe la menor duda: necesitamos una justicia auténticamente ambiental.

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