Un pleito entre el inspector de Policía de Campoalegre y la Oficina de Instrumentos Públicos de Neiva, le terminó dando la razón a la entidad que expide el documento.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez
Aunque en un primer momento el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva ordenó expedir, de manera gratuita, un certificado de Libertad y Tradición con destino a la inspección de Policía de Campoalegre, otra decisión les arrebató esa garantía.
Un certificado que expide la Oficina de Instrumentos Públicos de Neiva, y que cuesta menos de 30 mil pesos, desencadenó un desgaste en la justicia que concluyó hace poco con una orden del Tribunal Administrativo del Huila, donde se le permitía cobrar a las inspecciones de policía los certificados de Libertad y Tradición.
¿Por qué no querían pagar el certificado?
El inspector de Policía de Campoalegre, Edwin Samuel Ramírez Lozada, el año pasado instauró una acción de cumplimiento contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de evitar el cobro de un certificado de registro, atendiendo lo dispuesto en literal G del Artículo 22 de la Resolución 02170 de la Superintendente de Notariado y Registro: “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo por el demandante, la Oficina de Registro “se ha negado a expedir un certificado de libertad y tradición del predio matrícula 200- 106954 para que sirva de prueba dentro de un proceso policivo radicado 2020-00252 exigiendo el pago del certificado”.
Debido a esta negativa por parte de esta entidad certificadora, en junio de 2022 le solicitaron al registrador principal de esta entidad entregar el certificado. La petición fue negada mediante oficio DR-941 del 28 de junio de 2022. Relatan que, ante la negativa, la volvieron a presentar y fue negada nuevamente.
La demanda
Así las cosas, el inspector de Policía demandó a la Oficina de Registro (acción de cumplimiento). En julio de 2022 se admitió la demanda y al mes siguiente se resolvió el problema en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, a favor de Ramírez Lozada.
La Superintendencia, que asumió la defensa de la Oficina de Registro de Neiva, advirtió que la Ley 1579 de 2012, en su Artículo 60, estipula que contra las decisiones tomadas por los Registradores de Instrumentos Públicos respecto a los actos de registro y su no inscripción, proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Dirección Técnica de Registro de esta Superintendencia.
Además, la Superintendencia señaló que el inmueble del cual se solicita la expedición del certificado “no figura en cabeza de la inspección de Policía de Campoalegre, sino de un particular”. Además, advirtió que “a los únicos que se les puede expedir certificados exentos de inmuebles que se encuentran en cabeza de particulares, son los que se requiere para adelantar procesos de jurisdicción coactiva, de índole penal o de alimentos, por lo que darle una interpretación contraria, sería abrir la posibilidad que a los jueces ordinarios se les tuviera que expedir el certificado exento para adelantar procesos judiciales”.
La impugnación
El registrador principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Neiva solicitó la revocatoria de los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. Señalando que
En ese sentido manifestó “su disconformidad con el fallo de primera instancia, al aducir que en el mismo no se realizó una valoración e interpretación correcta de lo establecido en la aludida resolución de tarifas, por cuanto si bien es cierto, que la exención de la expedición del certificado aplica para las entidades estatales, no tuvo en cuenta que dicho literal utiliza el término “Intervención» para significar que en el caso de la inscripción de documentos la exención se da siempre y cuando en el acto jurídico comparezcan o intervenga entidades públicos, y en el caso, de los certificados siempre que la entidad solicitante figure como titular del derecho real inscrito, o sea como propietario”, señaló en su defensa la Oficina de registro.
Lo que dijo el Tribunal
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, luego de analizar todo el acervo probatorio, señaló que acceder a las pretensiones del inspector “podría desencadenar que cualquier entidad estatal solicite de manera gratuita la expedición de un certificado de libertad y tradición, de cualquier predio, de cualquier particular, situación que no es lo pretendido por la norma, sino la colaboración con las entidades estatales bien para la certificación, inscripción de documentos o su cancelación sobre bienes de su propiedad, o en negocios jurídicos en los cuales intervenga o tome parte en el asunto objeto de registro o certificado una entidad estatal”.
Más adelante, señala que “debe concluirse que la disposición normativa cuyo cumplimiento se exige no consagra un deber imperativo e inobjetable para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de expedir de manera gratuita a los inspectores de Policía, certificados de libertad y tradición de bienes particulares en los que no realiza ninguna intervención una entidad estatal”.
El sustento legal para no pagar
De acuerdo con el inspector de policía de Campoalegre, Edwin Samuel Ramírez Lozada, su solicitud la basó en el oficio SNR2021EE116141 del 30 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica de Registro de la SNR, que dejó en claro que las inspecciones de policía están exentos del pago de certificado de tradición y libertad conforme al “Parágrafo 2 del Artículo 22 de la Resolución 02436 del 19 de marzo de 2021”, hoy transcrito de manera idéntica en el parágrafo 2 del Artículo 22 de la Resolución 02170 del 28/02/2022.
El artículo que generó el pleito
El inspector, Edwin Samuel Ramírez Lozada, de manera reiterada en las peticiones dirigidas a la Superintendencia de Notariado y Registro (Oficio No. 252 de 2021), como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva (Oficios 162 del 13 de junio de 2022 – correo del 15 de junio de 2022 y oficio No. 175 del 05 de julio de 2022) sustentaba su petición también en lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 79 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, el cual preceptúa:
“Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles. Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:
1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.
2. Las entidades de derecho público.
3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.
Parágrafo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía”.