Por Juan Pablo Liévano
Ahora que están tan de moda las entidades de supervisión, por la reforma a la salud o Viva Air, conviene señalar algunas reglas de la experiencia para que estas entidades puedan cumplir de manera inteligente y eficaz sus funciones. Desde el punto de vista administrativo, son “policías” que supervisan el cumplimiento de las normas aplicables a la prestación de servicios públicos y de otras actividades de interés público, por parte de sus supervisados, tales como el transporte, la salud y la intermediación financiera. Esta es la supervisión objetiva.
Por otro lado, también realizan la supervisión, subjetiva sobre la formación y funcionamiento del ente societario. Algunas entidades de supervisión cuentan con funciones administrativas y/o jurisdiccionales de tipo transversal, tales como las del régimen de competencia desleal y protección al consumidor, el régimen de insolvencia, las prácticas restrictivas de la competencia, el soborno transnacional y la solución de conflictos societarios.
Finalmente, la mayoría son Superintendencias adscritas a ministerios o, en otros casos, los propios ministerios realizan la vigilancia. En este tutifruti, a veces sin pies ni cabeza y sin total claridad de las competencias, o donde se dividen de forma caprichosa, con normas tan absurdas como la del sistema integrado de supervisión del sector salud, son los usuarios y vigilados quienes sufren y se desdibuja el propósito de la supervisión, que es el mantenimiento del orden público económico y social.
Como primera regla, deberíamos prescindir de la supervisión residual, en la cual la Supersociedades realiza actividades de supervisión societaria que no hayan sido asignadas expresamente a otros ente de supervisión. La entidad que supervise la actividad debería supervisar también al ente social.
En segundo lugar, las entidades de supervisión deberían ser totalmente independientes de los ministerios. No se puede mezclar la política y la aplicación técnica de la ley. Si no gusta la aplicación estricta de la ley, pues que se cambie. Tercero, sin entrar a discutir que tan conveniente es el ejercicio de funciones judiciales por parte de autoridades administrativas, la regla general debería ser la especialización.
El Estado no puede duplicar los esfuerzos. Si hay un juez societario o de insolvencia o de otra naturaleza en una superintendencia, los vigilados por otras entidades deberían ir a resolver sus disputas en la entidad especializada y no crear su propia burocracia. Aplica igual para el ejercicio de actividades administrativas transversales como la protección del consumidor. En los servicios públicos y otros servicios de interés público deberían primar la toma de posesión para administrar y liquidar y no la reorganización y liquidación judicial del régimen de insolvencia empresarial.
No es lo mismo un proceso de insolvencia, y su afectación sobre el orden público económico, de una sociedad que realiza actos simples de comercio a una que cuenta con una empresa de transporte, o de servicios públicos domiciliarios o de intermediación financiera.
Finalmente, los decretos de funciones de las entidades de supervisión deberían estar redactados conjuntamente y en armonía. Lo cierto es que actualmente no son coherentes los unos con los otros y se generan problemas de interpretación que perjudican a los usuarios y al servicio. Esperemos que la nueva ley de salud tome en cuenta estas simples reglas de la experiencia.