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En firme condena por transportar marihuana en bus de transporte público

Mar 9, 2023

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Javier Andrés Mendieta Sánchez se transportaba en un automotor que cubría la ruta La Plata-Garzón. Las camuflaba en lociones.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Javier Andrés Mendieta Sánchez transportaba, como si fueran lociones, 22 kilos de marihuana en un bus de transporte público.

Su hazaña se vio truncada por un operativo de la Policía y el Ejército en la vereda El Uvital del municipio de El Pital. Los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2020, dan cuenta de un sujeto que se movilizaba a bordo de un bus afiliado a la empresa Flota Huila, que hacía la ruta La Plata –Garzón.

Según el relato policial, Mendieta Sánchez les indicó a las autoridades que en el interior de una caja había lociones y autorizó el registro de éstas. “La prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) arroja resultado positivo para marihuana y sus derivados, con un peso neto de 22.000 gramos”, señala el informe en el expediente. Así las cosas, es capturado en flagrancia.

La decisión judicial

La fecha indeseable para el indiciado se llegó: el 27 de febrero de 2020 ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal del Pital (H), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento.

Se le aseguró en su lugar de residencia, bajo el entendido que había cometido el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Una vez se adelantó la acusación el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, el 30 de junio de 2020 asumió la formulación de cargos. Al año siguiente, el 26 de abril de 2021, aunque inicialmente se adelantó un preacuerdo entre el indiciado y la Fiscalía, posteriormente éste fue improbado. Aunque se apeló esta decisión, el Tribunal Superior de Neiva la confirmó. En noviembre del mismo año, por fin, se presentó un nuevo preacuerdo que fue legalizado por la rebaja de la tercera parte de la pena.

“En lo que fue objeto de apelación, la primera instancia negó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia por no cumplirse en este caso las exigencias del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, ya que no se requiere solamente ejercer la jefatura del hogar y tener a cargo a los hijos menores, sino que se advierta la ausencia permanente del cónyuge o la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”, señala en la sentencia.

Un padre cabeza de familia

El abogado defensor de Mendieta Sánchez evidenció la inconformidad con la negativa de la prisión domiciliaria, sobre todo porque se demostró su condición de padre cabeza de familia, para lo cual se allegó el registro civil de nacimiento de dos menores de edad, hijas de él.

Además, indicó Mendieta que con la visita oficial e idónea realizada de la trabajadora social Isabel Cristina González Lozano de la Comisaría de familia de Garzón se constató que las citadas menores están a cargo de su progenitor, quien vela por su cuidado y manutención, así mismo por el de su esposa Yadira Bustos Ramírez, la que padece quebrantos de salud, al tiempo que criticó no habérsele dado credibilidad sobre ese aspecto por no allegar algún tipo soporte médico.

En el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Neiva, el recurrente investigado expresó reiteró que “es padre cabeza de familia, por cuanto tiene a su cargo a sus hijas menores de edad, siendo él quien vela por su sostenimiento y manutención, proporcionándoles además amor y cariño; por lo que ante la ausencia de una familia extensa que se pueda encargar de ella durante su estancia en reclusión”.

Pese a esto, dice el Tribunal, que en la audiencia de donde se individualizaba la pena, manifestó que Mendieta no aportó ningún medio probatorio para demostrar la ausencia de familia extensa ni cercana que pudiera hacerse a cargo de las menores E.M.B y H.B.R, “hallándose las citadas bajo su cuidado no solamente de manutención sino también de prodigarle amor, siendo esta una carga procesal y probatoria en cabeza de la parte que peticiona el sustituto, sin que sea dable su presunción como lo refiere el apelante”.

Por otro lado, el Informe Psicosocial calendado el 17 de diciembre de 2021, realizado por la Comisaría de Familia de Garzón, “se puede concluir que el núcleo familiar del precitado está conformado por las dos niñas y su compañera Yadira, que el mismo posee condiciones y habitaciones adecuadas y tienen sus derechos garantizados y que “la familia cuenta con apoyo de redes sociales…”

Aunque esta nota de la Comisaría de Familia fue adversa. La Junta de Acción Comunal donde reside, metió las manos al fuego por él: en un documento fechado el 29 de marzo de 2022, el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Las Palmitas de Garzón, hace constar que Javier Andrés Mendieta Sánchez reside en la aludida zona rural, junto a su esposa quien “se encuentra delicada de salud y dos hijas menores de edad”; así mismo el acta de audiencia en la que se autorizó el cambio de domicilio del procesado al predio “La Esperanza” ubicado en la vereda San Gerardo de Garzón, cuyos residentes certificaron igualmente tal situación, así como que no representa ningún peligro para la comunidad.

Para el Tribunal no fue suficiente 

No obstante, para la Sala no está plenamente demostrada la condición de padre cabeza de familia reclamada por el legislador a efectos de beneficiar al procesado Javier Andrés Mendieta Sánchez con el sustituto de la prisión domiciliaria, pues de acuerdo con los enunciados elementos materiales de prueba se puede deducir que él no es la única persona que brinda los cuidados y manutención a su menores hijas quienes cuentan con su progenitora Yadira Bustos Ramírez quien convive con ellas, sin que se evidencie que se encuentren en estado de abandono ni mucho menos vulnerados sus derechos. Adicionalmente se establece del informe psicosocial que existe familia extensa como lo son los padres del procesado, Nasly Ximena Sánchez España y Javier Mendieta Vargas, así como los de la madre, de quienes no se probó hubiesen fallecido, o padezcan de alguna enfermedad o discapacidad que les impida el despliegue de las actividades necesarias en pro del cuidado de las niñas y brindarles apoyo y protección.

Los quebrantos de salud de la esposa

Según el Tribunal, se evidencia una situación distinta a la planteada, pues del Informe Psicosocial, en el acápite de condiciones socioeconómicas, “se colige que, en el grupo familiar integrado por el acusado y su esposa, “los encargados del suministro económico son los progenitores quienes reciben ingresos por diferentes actividades de agricultura”, sin haberse hecho referencia a la imposibilidad de la señora Bustos Ramírez para laborar a causa de alguna dolencia física o mental. Si bien se indicó que para el momento en que se realizó la visita domiciliaria por parte de la Comisaría de Familia, la madre de las menores se encontraba en el periodo de “dieta” materna y en la declaración extra juicio dijo que no podía trabajar porque tiene dos hijas, se entiende que dicho estado de la maternidad es transitorio y que la justificación de tener dos hijas no es válida para demostrar que se encuentra en incapacidad física, sensorial, síquica o moral como lo requiere la norma”.

Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva,  “no desconoce que la presencia del padre en el hogar permitiría un mejor desarrollo de las niñas, no obstante, debe reiterarse que la pena corporal impuesta deriva de un comportamiento desviado del acusado de gravedad, sin que sea factible, entonces beneficiarlo con el sustituto, salvo que acredite apremiantes condiciones de su prole, que se reitera, no se configuran en el presente caso, pues la atención especial que ellas requieren la pueden suplir los otros miembros de la familia, o en su defecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. Así las cosas, ordenó su prisión carcelaria por más de siete años.

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