Una sentencia del Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil, ordena a los dueños del can, indemnizar a la víctima. El hecho ocurrió en Rivera. Perdió parte de un dedo.
DIARIO DEL HUILA, ESPECIALES
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
Jesús Antonio Bernate Angarita no tuvo el mejor enero en 2018. Para entonces un perro, supuestamente de raza común, lo agredió de manera sorpresiva arrancándole parte de un dedo de su mano izquierda.
El hecho ocurrió en las instalaciones del hotel denominado Hospedaje El Rey en el municipio de Rivera (Huila), cuando el señor Bernate estaba ayudándole a Leonardo Otálora Chávarro, a reparar un carro. De repente, un perro que estaba amarrado se lanzó sobre él y lo mordió.
Según el relato judicial, el canino era de raza criolla, de nombre ‘Terror’ y de propiedad de los dueños del hotel. “estaba ‘amarrado con laso, pero sin contar con otra medida de seguridad para los transeúntes; máxime, cuando se trataba de un ejemplar que por sus condiciones naturales es potencialmente peligroso”, señala el relato.
Los primeros cuidados
Según se relata en la decisión judicial, este hecho ocasionó “la desmembración instantánea de la falange distal del dedo índice izquierdo”, lo que hizo que fuera trasladado de urgencia a la Clínica UROS de Neiva. Allí catalogaron su evento como “accidente rábico grave, (…) mordedura o ataque de perro, fracturas múltiples de los dedos de la mano, amputación traumática de dos o más dedos”. Así las cosas, en este centro asistencial, se le practicó cirugía de “remodelación muñón 2 dedo más sutura herida de mano, demografía herida mano izquierda” por la que fue hospitalizado por dos días y, a su salida, como tratamiento paliativo le ordenaron medicamentos y control por la especialidad de cirugía plástica.
Pese a que se consideró un asunto leve, la incapacidad luego superó los tres meses. Según él relató desesperado ante la justicia, que perdió su trabajo de “elaboración y venta de productos naturales”, actividad con la que sostenía su grupo familiar (esposa e hija).
Las secuelas no se hicieron esperar: lo estigmatizaron llamándolo persona ‘anormal’, y fue blanco de cualquier cantidad de apodos por la pérdida de parte de sus dedos. En este sentido, Bernate manifestó el ‘detrimento de su autoestima’ y la negativa constante de los dueños del perro en reparar los daños.
Tanto Bernate como su esposa-quienes demandaron a los dueños del canino-, sostuvieron que “la imputación de responsabilidad corresponde al riesgo proveniente de la tenencia de una mascota que califican como animal “fiero” y “agresivo” y, por lo tanto, le atribuyen a los convocados, como propietarios del Hospedaje El Rey, la obligación de reparar los perjuicios derivados de la omisión del deber objetivo de cuidado en relación con la tenencia de esta clase de animales, derivándose en el daño físico y emocional sufrido”.
No es un animal peligroso
Los demandados, Jorge Enrique Guzmán Cerquera y Clara Eugenia Otálora Chávarro, negaron todas las pretensiones y recalcaron que el perro no era peligroso ni fiero. Además, señalaron que no había pruebas que el perro fuera de propiedad de Clara Eugenia.
Por otro lado, los demandados consideraron que si perdían el proceso, solicitaban que se hiciera una evaluación del daño por la pérdida de la falange del dedo izquierdo. Además, señalaron de ‘excesivos’ la estimación de perjuicios.
Sí es un animal fiero
Pese a que los posibles propietarios indicaron que no era un animal fiero, para el juez de primera instancia este acto sí constituye una característica de animal fiero o ‘potencialmente peligroso’.
Lo que quedó claro es que sí había responsabilidad de parte de los propietarios del animal, ya que no se evidenció el grado de diligencia de los propietarios del animal, pues no establecieron una señalización, ni uso de bozal en el animal para prevenir a las personas de ser agredidas.
Además indicó el juez de la sentencia de prima instancia que “que es improcedente desvincularla del deber de reparar, dado que se violaría el principio de congruencia; ello, justificándolo sobre la base que el apoderado de la pasiva no alegó esta circunstancia desde la contestación, sumado a que el predio en donde ocurrió el siniestro pertenece a aquella, por lo que no puede deslindársele de la obligación de entrar al saneamiento de los perjuicios irrogados al actor”.
La recomendación del Tribunal
El Tribunal Superior de Neiva al asumir la decisión final, indicó que si bien no existen antecedentes de la mascota (ataques anteriores a personas, etc.), “no puede desconocerse la peligrosidad que emerge de su comportamiento”. En ese sentido, dijo que se considera que el canino “Terror” es un animal de especial manejo, “este –el perro-, no es inútil para el predio, dado que sirve de guardián del establecimiento de comercio “Parqueadero El Rey”, tal como quedó anotado en la exposición que hizo Jorge Enrique Guzmán Cerquera, cuando dijo “(…) y el perro lo tenemos nosotros ahí, porque el de noche se suelta, porque él ayuda a cuidar y todo”.
Para la Sala Civil, que estudió este caso, “la tenencia de estos caninos impone la obligación de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de un daño, diligencia que se hace aún más acuciosa, cuando el can se encuentra en un lugar abierto al público, como acontece en el presente caso”.
En lo que tiene que ver con la excepción de responsabilidad expuesta por los demandados, al afirmar que el animal no era de su propiedad, el Tribunal señaló: “el cual denota la carga impuesta no solo en el dueño del animal, sino también en “toda persona que se sirva de un animal ajeno”, que es aquello que ocurre en el presente asunto. Lo anterior, considerando que los demandados ostentaban la condición de propietarios del “Hospedaje El Rey”, como fue confesado por el apoderado judicial al contestar la demanda, quien dio por cierto el hecho octavo del escrito genitor en donde se afirmó que “El establecimiento el Rey es de propiedad de los conyug[es] demandados, Jorge Enrique Guzmán Cerquera y Clara Eugenia Otálora Chavarro”.
De esta manera la condena ya estaba cantada: 18 millones de pesos ordenó el Tribunal a pagar a las víctimas de este desafortunado hecho que, aunque no lo crean, transformó la vida del lesionado.
El proceso de responsabilidad
El 16 de enero de 2018 Jesús Antonio Bernate Angarita fue mordido por el canino. Tres días después, junto a su esposa, presentaron queja ante la Dirección Local de Salud de Rivera en virtud del accidente.
Posteriormente esta entidad realizó inspección al establecimiento en el que se ubicaba el animal emitiendo acta de la visita en la que se dejó constancia que el perro estaba amarrado pero cualquier persona podía acercársele y “ser mordida”.
El 26 de enero del mismo año se llevó a cabo nueva visita con el objeto de verificar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la revisión anterior. Para entonces destacaron que el perro contaba con las vacunas para el momento de los hechos dado que el carné presentado a la autoridad sanitaria estaba calendado 16 de enero de 2018 (fecha del suceso) y, según la credencial de la Gobernación del Huila, aquel no había sido inmunizado desde el 12 de marzo de 2014.
Los daños causados a la víctima
El 2 de mayo de 2018 Bernate Angarita fue valorado por Medicina Legal, donde le fue diagnosticado una “incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco días, secuelas médicas legales: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente”.
Por lo anterior le otorgaron incapacidad por tres meses por disposición del galeno de su EPS. A raíz de lo acontecido, en su momento se señaló que el lesionado presentó, además, afectaciones psicológicas y/o emocionales, de acuerdo con la valoración que por esta área se le hizo el 21 de marzo de 2018, donde se señala: “otros problemas especificados relacionados con circunstancias psicosociales” y que ameritó su remisión por psiquiatría.
Así las cosas, el 10 de abril de ese año el psiquiatra añadió a las patologías padecidas la denominada “otras reacciones al estrés grave” y le recetó “trazadona”, sin embargo, la medicación le fue suspendida debido a que le producía somnolencia en el día, circunstancia que condujo a la pérdida de su empleo.
Los criterios de la reparación
- $5.919.074.oo, por concepto de perjuicios materiales.
- $3.028.604.oo, por concepto de daños morales a favor del demandante.
- $6.057.209.oo, por el daño a la vida en relación reconocido al promotor.
- $3.028.604.oo, a título de daño moral a favor de la demandante”.