Alvaro Hernando Cardona González
A finales de este año se cumplen treinta años de expedida la Ley 99 de 1993. Es la norma por la cual, se consolidó el proceso de gestión, política pública y normatividad ambiental colombiano. Uno, que inició en el año 1973 con la expedición de la primera norma específica sobre ambiente natural y luego con la expedición del aún vigente Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección Ambiental.
¿Qué hizo tan importante la Ley 99, repetimos, hace 30 años? Creó el Sistema Nacional Ambiental-SINA, creó el Ministerio de Ambiente, reorganizó las corporaciones autónomas regionales y definió los principios para adoptar las políticas públicas ambientales.
Esta columna, de hecho nace en la década de los noventas, cuando gracias a la Ley 99 y al SINA, en Colombia se empoderan las problemáticas y las acciones por proteger y recuperar el ambiente y sus recursos naturales renovables.
Sin duda la Ley 99 de 1993, procuró “cumplir con eficacia los mandatos constitucionales sobre protección, conservación y sostenibilidad del medioambiente” (Jorge Iván Hurtado Mora, en www.ambitojuridico).
Este artículo, como se imaginará, debimos hacerlo público cuando llegara diciembre del año 2023, no obstante, creemos que con miras a abrir el debate sobre un proyecto de reforma al SINA, que motivó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que en el ámbito académico, de entrada no ha generado la mayor aceptación, es importante primero socializar y contextualizar lo que es el SINA, los principios que gobiernan las políticas públicas sectoriales y su ejecución.
En la Ley en comento, se prescribió que a) El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo; b) La formulación de las políticas ambientales tendrán cuenta el resultado del proceso de investigación científica: las decisiones no serán politiqueras, sino técnicas; c) Como ya lo dice la Constitución Política (dos veces) la acción ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado; y, d) Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA-.
El SINA es definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales. No es una oficina, dependencia o entidad; es una ficción para entender que como el ambiente son recursos y elementos interrelacionados, también así debe ser la labor (gestión) para atenderlo.
¿El Gobierno actual olvidará las razones por las cuales se organizó al SINA, como está?