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Veeduría nacional pide derogar Manual a rectora de Rivera

Abr 8, 2023

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La entidad investigará la I.E. Misael Pastrana Borrero. De no acatar las medidas, la rectora del colegio Olga Narváez, podrá ser investigada disciplinariamente. Nueva acción judicial buscaría que rectora derogue apartes del Manual de Convivencia.

DIARIO DEL HUILA, NEIVA

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Otro requerimiento se suma a las polémicas declaraciones de Olga Narváez, rectora de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera.

La Veeduría Colombiana de Educación Básica y Media el viernes pasado profirió la Resolución 42 de 2023 mediante la cual requirió a este colegio de Rivera con el fin de que indicara, entre otras cosas: si existía sanción para estudiantes por portar el cabello con alguna coloración o largo; si había sancionado estudiantes impidiéndole el ingreso a clases por alguna prohibición concerniente al color o largor de su cabello.

En ese sentido, en este documento le solicita al Consejo Directivo de la institución educativa “que proceda a derogar las expresiones “Maquillaje (rostro y uñas)”, “Tatuajes”, y “También excluye el Cabello Encima de los Ojos y/o tinturado con colores extravagantes”, previstas en el parágrafo 1 del artículo 7, así como también derogar el parágrafo 3 del mismo Artículo, del Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 del 25 de enero de 2023”.

DIARIO DEL HUILA, habló con presidente y representante legal de esta veeduría, Andrés López Gallego, quien se refirió al trabajo que han realizado y a las posibles acciones judiciales que interpondrán de seguir renuente la rectora de este colegio.

López Gallego es estudiante de último semestre de derecho, y subdirector de la ‘Corporación bogotana para el avance de la razón y el laicismo’; además, es activista por el Estado laico.

Entiendo que ustedes tutelaron a la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera porque no les contestaron una petición ¿Ya esa acción está en curso?

Sí, esa tutela fue fallada a nuestro favor y luego la institución no tuvo más remedio que contestar a lo que le solicitamos. La tutela no era para resolver algo de fondo, sino para que nos dieran información, ya que nosotros enviamos un oficio donde le pedimos a la institución copia del manual de Convivencia, que nos aclaren una serie de datos.

¿Cuáles son las pretensiones de ustedes como veeduría?

Nosotros como veeduría tenemos un propósito de vigilancia a las instituciones. En ese sentido consideramos que deben hacer unos procedimientos y protocolos, y hay una etapa previa que es de investigación, antes, primero debemos investigar si son ciertos los hechos o no, después hacemos la resolución que tiene sustento en la Ley de Veedurías en las que hacemos una serie de pliegos de medidas correctivas. Este documento ya existe, fue notificada a la institución el pasado viernes, allí se ponen todas las medidas, entre ellas que se deroguen ciertas expresiones del Manual de Convivencia.

Se solicita que la rectora, en el futuro proceda a suministrar información clara, porque precisamente en el momento de darnos la información, el Manual de Convivencia estaba firmado y vigente, pero ella en la respuesta nos indica que era un borrador, que no había esas prohibiciones del cabello con colores. Pero inspeccionado el Manual nos damos cuenta que esto sí es una falta disciplinaria ese tipo de conductas. No sé si busca engañar a la veeduría, confundirla o no sé si no lo hace de mala intención. No lo sabemos, pero sea con buena o mala intención, fue información imprecisa. La Ley 489 establece que negarles la información a los veedores ciudadanos es una falta disciplinaria de un servidor público.

¿Hasta qué punto el documento que ustedes enviaron es vinculante o coercitivo para la rectora?

Este derecho de petición sí tiene un poco más de fuerza vinculante que el ordinario, en principio porque el Artículo 35 de la Ley 489 del año 1998, establece que es un deber de las autoridades públicas atender diligentemente las recomendaciones y solicitudes de las veedurías ciudadanas, y hacer eficaces estas solicitudes.

El hecho de que una veeduría le solicite a una entidad pública una corrección de su gestión hace que sea un deber aplicarlo, salvo que la aplicación de este deber sea problemático normativamente. Por ejemplo, si una veeduría pide algo que es claramente ilegal, pues ahí ya podrá excusarse la autoridad pública diciendo que no lo podemos hacer porque es contrario a la norma, pero desde que la recomendación de la veeduría sea razonable y ajustada a derecho, pues la ley dice que tiene que hacerlo.

¿Qué pasa si no lo hace?

Ahí ya es el segundo paso del proceso de investigación, no es la primera vez que nos pasa, ya lo hemos hecho antes. Cuando una institución se niegue a aplicar los mecanismos correctivos, pues lo que se hace es aplicar lo que dice la Ley 850 y es acudir ante los jueces de la República, para que ahora sí ‘a las malas’ lo obliguen a hacerlo. Ya nos ha tocado, y la veeduría nunca solicita nada sin un debido fundamento. Absolutamente en todos los casos donde los rectores se han negado a aplicar, en todos los caso ha acudido a un juez y él ha adoptado la postura de la veeduría y le ha ordenado a la institución que lo cumpla. Incluso, ha habido rectores que con orden de un juez se han negado, por lo que han sido sujetos a sanciones de arresto y multa por no acatar la orden, ha ocurrido acá en Medellín y Barranquilla.

Como tal, lo que hace la veeduría no es vinculante, pero lo que sí es obligatorio para la institución. Esa respuesta debe ser integral, debe ser de todo lo que la veeduría le ha propuesto. No se cómo van a desacreditar sentencias de la Corte Constitucional, no sé cómo van a desacreditar al Código de Infancia y Adolescencia.

Ya una tutela fue fallada en contra…

Que es lo que yo creo que se equivocó el accionante. Se supone que una acción de tutela es un mecanismo residual, solo se puede emplear cuando ya no exista otro mecanismo, nosotros estamos agotando esos mecanismos. Estamos pidiéndole al colegio que lo haga directamente, también a la Secretaría de Educación del Huila, le pedimos que intervenga; estamos agotando los mecanismos, no nos podemos ir a los jueces de una, porque nos va a ocurrir lo mismo que le pasó al accionante de la famosa tutela, y es que se la negaron por no cumplir el principio de subsidiariedad, es decir, por no haber acreditado el agotamiento de los mecanismo disponibles antes de acudir a la tutela.

¿Cómo encontrar garantías de la parte administrativa cuando la Secretaria de Educación Departamental ha advertido estar de acuerdo con la posición de la rectora?

Afortunadamente la Secretaría de Educación no es la que toma la decisión aquí. En eso es algo extraño en la acción de tutela que fue fallida, y es que el juez, por algún motivo rarísimo mostró un desconocimiento preocupante sobre el derecho administrativo, se nota que este juez no es especialista en derecho administrativo. Precisamente se dice en la sentencia que no se cumple el mecanismo de subsidiariedad, dice que las demandas contra el Manual de Convivencia las resuelve la Secretaría de Educación, pero esto se lo sacó de quién sabe dónde porque en ninguna ley se dice que los manuales de convivencia se pueden demandar, precisamente porque no hay un mecanismo judicial para atacar el Manual de Convivencia es que se puede hacer vía acción de tutela, y segundo, hay algo que se denomina autonomía institucional que está en la Ley 115 y en la 1620 que indica que las secretarias de educación no pueden interferir, ni forzar correcciones a los Manuales de Convivencia. Afortunadamente la Secretaría de Educación del Huila no tiene ninguna autoridad para aprobar el Manual o cambiarlo. El hecho de que esta autoridad administrativa no apoye lo que nosotros pretendemos lograr, no es un verdadero obstáculo, pues la opinión de ellos no es vinculante ni para modificarlo ni para dejarlo.

Ustedes mejorarán la tutela…

Si interponemos la tutela es bastante probable que sea conocida por el mismo juez del caso anterior. Sin embargo, ya con la sentencia de aquella ocasión en mano, pues nosotros ya tendremos una respuesta clara a todos los problemas que se le encontraron a la tutela que interpuso otro ciudadano.

Entre los problemas que estaban ahí era: primero, que no se había hecho las solicitudes. Segundo, el juez le creyó sin más a la rectora, que el Manual de Convivencia no estaba aprobado, que era una propuesta, pero bueno, nosotros tenemos la plena prueba aportada por el mismo colegio de que no es cierto, que el Manual está vigente.

A la Secretaría de Educación del Huila ya le pedimos, pese a que sabemos que ésta no le puede hacer cambios, sino hacer acompañamiento, pero no es quien decide los cambios. Estamos superando esos errores, para que ya no haya ninguna razón para negar la tutela. Precisamente porque es bastante sólida y si usted revisa el documento que le enviamos, usted verá que la jurisprudencia de la Corte Constitucional es muy sólida, aniquila cualquier posición en la que uno diga que el colegio sí puede proceder de esa manera.

No sé por qué en pleno 2023 estamos discutiendo estas cosas si desde los años noventa la Corte dijo que ese tipo de prohibiciones no son concebibles. Me parece increíble que en pleno 2023 estemos discutiendo por esto. Hay gente que parece que vive en la Constitución de 1886, porque todavía nos toca a las veedurías ocuparnos de cosas más importantes, estar molestando para que garanticen las garantías mínimas que están ahí en la Constitución. Ni que eso fuera escondido, está en la Constitución que cualquiera puede consultar.

En otras palabras, ¿la tutela que van a interponer depende de la respuesta a la solicitud que ustedes le enviaron a la rectora?

Una vez recibamos la respuesta por parte de la institución, ellos tienen 15 días hábiles para pronunciarse. Por ley tienen que mirar todas las recomendaciones y hacerlas efectivas, salvo que haya una justificación para no hacerlo, que creo que no existe. Si llegaren a responder que no, como veeduría analizaríamos cuál es el medio idóneo para atacar esta situación.

En algunos casos hemos tenido que acudir a la Acción de cumplimiento’ que es otra acción pública, o la acción de nulidad, y así sucesivamente. Hay que ver cuál es el mecanismo más idóneo y acudir a él. En este caso podría haber una tutela en la que se busque que se derogue estas expresiones del Manual de Convivencia.

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