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Medidas de rectora de Rivera son ilegales

Abr 29, 2023

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El juez de segunda instancia revocó la sentencia que validaba medidas ilegales de rectora. Así, se tutelan los derechos al libre desarrollo de la personalidad: sí se pueden llevar pircing, cabello largo, y el peinado que deseen los estudiantes, etc.

DIARIO DEL HUILA, NEIVA

CARLOS ANDRÉS PEREZ TRUJILLO

En una contundente providencia, el juez de segunda instancia –y profesor universitario-, Héctor Andrés Charry Rubiano, revocó la sentencia y ordenó proteger de inmediato los derechos de los estudiantes de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera (Huila).

“Se exhorta a la señora rectora, o quien haga sus veces, así como al Consejo Directivo de la referida Institución, para que, si no lo hubieren hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de éste fallo, convoquen a la comunidad educativa para modificar el manual de convivencia del establecimiento, a fin de que en él se respeten los límites constitucionales que fueron violados como se consideró, en especial para eliminar las prohibiciones que tengan por finalidad imponer patrones estéticos excluyentes, tales como llevar maquillaje en rostro y/o uñas, aretes, joyas, piercing, tatuajes, entre otros, abrigos de determinado color, o la forma, largo o color del cabello o el peinado, así como reglamentar o regular el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos, atendiendo a las recomendaciones que ya les hizo en tal sentido la Secretaría de Educación Departamental del Huila. En todo caso, las modificaciones al manual de convivencia deberán hacerse en un plazo máximo de dos meses siguientes a la notificación de éste fallo”.

La decisión de segunda instancia revocó las medidas ilegales del Manual de Convivencia.

Por otro lado, el juez le pidió a la rectora que “mientras se adoptan las modificaciones al manual de convivencia …se inaplican por ser contrarios a la Constitución Política de Colombia por establecer patrones estéticos excluyentes y violar por tanto el derecho al libre desarrollo de la personalidad, las parágrafos primero a tercero del ordinal primero del artículo 7 del manual de convivencia de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero de Rivera (H), que contenían las prohibiciones relativas a llevar maquillaje en rostro y/o uñas, aretes, joyas, piercing, tatuajes, entre otros, abrigos de determinado color, o la forma, largo o color del cabello o el peinado. Mientras se adelantan las modificaciones al manual de convivencia, por tanto, dichas prohibiciones no tendrán ningún efecto. Se aclara que la prohibición de “Traer y/o hacer uso de celulares, elementos tecnológicos u otros distractores durante la jornada” se mantiene hasta tanto la Institución Educativa reglamente o regule su uso en los términos del artículo 4 de la Ley 2170 de 2021”, señala la providencia.

“Se protegieron los derechos de los estudiantes”

Daniel David Martínez Avilez, quien es el estudiante de último año de Derecho dela Universidad de Córdoba, y autor de la tutela, reaccionó con alegría frente a esta sentencia que le dio la razón.

“Estoy muy feliz con el fallo emitido por el juzgado de la segunda instancia. Se protegieron los derechos de los estudiantes al libre desarrollo de la personalidad y a la educación. Contrario a lo dicho por   la primera instancia sí habían fundamentos jurídicos suficientes para proteger a los derechos de estudiantes”.

En ese sentido, Martínez Aviléz, señaló que el juez realizó una audiencia para poder determinar de manera clara los hechos. Allí acudieron estudiantes, rectora e integrantes del Consejo Directivo.  “En la audiencia se demostró que hubo 20 estudiantes que protestaron en contra de las disposiciones restrictivas del Manual de Convivencia”. Por otro lado, indicó que el juez les dio la razón   “debido a que el Manual de Convivencia es contrario a la constitución y determinó que este debería ser cambiado dentro de 48 horas”.

Andrés López Gallego.

DIARIO DEL HUILA, habló con el presidente y representante legal de esta Veeduría Colombiana de Educación Básica y Media, Andrés López Gallego, quien requirió en días pasados a la rectora, luego de conocerse las medidas en el colegio Misael Pastrana Borrero.

Para él, el juez de segunda instancia sí realiza un adecuado análisis del accionante. “No podemos desconocer que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás, y sobre cualquier formalismo y esto lo tomó en cuenta este juez que dio prevalencia al interés superior de los menores”, señaló López. “Hoy ganó el ordenamiento jurídico”.

Por su parte, Martínez reconoció que “las instituciones tienen autonomía para adoptar manuales de convivencia que faciliten la vida estudiantil, pero tenemos extremadamente claro que ningún reglamento de ninguna institución puede pasar por encima de la constitución”.

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“El Manual será cambiado por ir en contra vida con nuestra Constitución, el artículo 4 de la misma establece que la Constitución es norma de normas, y ninguna ley o reglamento pueden pasar por encima de ella”.

“El juez del circuito considero que como se trata de sujetos de especial protección, los cuales se encuentran amparados a la luz del derecho internacional, y de las distintas convenciones que Colombia ha ratificado por ser parte de la OEA y la ONU, debían protegerse de manera inmediata sus derechos, y hacer un juicio donde se ponderan los derechos de manera correcta, y se aplicara flexibilidad en el principio de subsidiariedad”, señaló Martínez.

Por su parte, López indicó que es posible que se venga otra acción de tutela contra la institución con el fin de que se cumplan con sus deberes legales.

Los antecedentes de la tutela

La polémica comenzó el 31 de enero de este año cuando la rectora de la I.E. Misael Pastrana Borrero de Rivera, Olga Narváez, en una reunión pública hizo la agresiva advertencia a todos los padres de familia de las prohibiciones del uso de pircing, corte de cabello, tatuajes, etc. Las reacciones a favor y en contra no se hicieron esperar, a tal punto que la noticia se hizo popular por redes en todo el país.

Daniel David Martínez Avilez.

A Ciénaga de Oro (Córdoba) llegó la noticia con gran furor, a tal punto que un medio local la replicó con entusiasmo, y Daniel David Martínez Avilez, estudiante de último año de Derecho de la Universidad de Córboba, la leyó en la tranquilidad de su casa y presentó esta tutela que ahora le da la razón.

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