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El espacio público: un pasivo en Neiva

May 13, 2023

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Alvaro Hernando Cardona González

Las licencias urbanísticas son autorizaciones que se obtienen ante las curadurías urbanas o las secretarías de planeación en los municipios (donde no haya aquellas) para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, o para urbanizaciones, parcelaciones, loteos o sub-divisiones de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana o en zonas rurales, así como para la intervención y ocupación del espacio público (Decreto 1077 de 2015).

Para crear espacios públicos se cuenta con: a) licencias de urbanización (para el suelo urbano) y, b) licencias de parcelación (para el suelo rural). Se generan en porciones del territorio municipal o distrital no desarrollados urbanísticamente tales como parques o zonas verdes, equipamientos públicos, y vías, entre otras. Y además también cumple con la regla constitucional de la función social de la propiedad privada, ya que el propietario que va a desarrollar urbanísticamente, debe entregar una porción de su inmueble, como contraprestación por el derecho que adquiere, mediante las licencias, para construir.

Aunque el Decreto 1077 de 2015, contiene la regulación sobre el espacio público, aún la normatividad es escaza para propiciar que crezca, permita un adecuado crecimiento de las ciudades y asegure su adecuada utilización. Porque requiere: a) tener porciones urbanas adecuadas para el disfrute de todos (por ejemplo, el tamaño de un parque o el área y dirección necesarias para construir una avenida para la cantidad de vehículos que se estiman van a transitar por ella; el espacio público insuficiente en tamaño, termina siendo disfuncional o innecesario; b) saber dónde es necesario, pues tenemos áreas cedidas que no permiten hacer nada adecuado para las necesidades; c) poder cumplir con sus funcionalidades, es inaceptable que los nuevos planes de ordenamiento, permitan construir locales comerciales o convertir casas en estos, sin parqueaderos públicos (en los privados, se puede incluso cobrar por el parqueo); d) impedir la densificación cuando no hay vías suficientes para la obvia y connatural cantidad de vehículos que rodarán en sus cercanías; e) debe satisfacer el crecimiento de las ciudades; por ejemplo permitir tener centros de salud,  parqueaderos públicos, o edificios para la descentralización de servicios cerca de las nuevas centralidades.

Estamos de acuerdo con expertos en que el espacio público necesario para Neiva y sus centralidades, debe incluirse incluso antes de la adquisición de los inmuebles que tengan esa destinación, ya que dependiendo del estado en el que se encuentren, se deberá tramitar una u otra de las modalidades de licencias urbanísticas mencionadas.

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