Alfonso Vélez Jaramillo
El ex alcalde de Neiva Rodrigo Armando Lara Sánchez, quien esta semana anunció su candidatura a la gobernación del Huila, carga sobre sus hombros la responsabilidad social de tener dos presuntas inhabilidades que no le permitirían ni siquiera postularse a ese cargo.
Una situación idéntica le sucedió a Víctor Andrés Tovar Trujillo, a quien posteriormente le anularon su elección como congresista, pese a que le habían advertido las consecuencias de inscribirse con el peligro latente de estar inmerso en el régimen de inhabilidades.
Específicamente son dos hechos claros, notorios y públicos, que involucran a Rodrigo Armando Lara, presuntamente inmerso en el régimen de inhabilidades para ser gobernador.
Trabaja como médico prestador de sus servicios en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano, precisamente propiedad del Departamento del Huila.
Así de sencillo, es cirujano del tórax y su actividad profesional le ha permitido devengar sus ingresos propios en calidad de contratista en el mencionado centro hospitalario.
Sostiene vinculo contractual a través de un gremio para su propio interés y para una empresa que es precisamente propiedad de la Gobernación del Huila, como es el Hospital Hernando Moncaleano, así de sencillo.
Precisamente, el nuevo Código Departamental modificado con base en la Ley Orgánica 2200 de 2022 que moderniza y organiza el funcionamiento de los departamentos, es taxativo, establece en el numeral 9º. del artículo 111, que quien tenga un contrato directo o a través de terceros está incurso en el régimen inhabilidad para ser gobernador.
El segundo caso es que Lara es presidente de la Corporación Club Campestre de Neiva, que ha celebrado contratos con Corposanpedro en el presente año.
La ley es concreta y establece que quien haya celebrado y/o gestionando contratos con el Estado en el último año está inhabilitado para ser gobernador.
Este año el Club Campestre, celebró contratos con Corposanpedro, entidad de propiedad mayoritaria de la Gobernación del Huila.
Para más señas, Corposanpedro, Corporación para la Promoción de la Cultura y el turismo, es una persona jurídica creada mediante ordenanza 016 de 2014 de la Asamblea del Departamento del Huila para coordinar, operar, promocionar, fortalecer, proteger el Festival Folclórico y Reinado Nacional del Bambuco.
El 21 de noviembre de 2014, la Asamblea de accionistas mediante Acta No. 1 inscribió la entidad ante la Cámara de Comercio bajo el número 32555 del libro 1º. de Registros.
En el Acta 001 del 03 de marzo de 2022 de la Junta Directiva del Cmub Campestre de Neiva, fueron inscritos como representantes legales la gerente y la junta directiva, como órgano de administración que encabeza Rodrigo Armando Lara Sánchez, cedula No. 7´687. 852, quien a le vez es el presidente de la Junta Directiva.
No son conjeturas ni supuestos, hay antecedentes similares y específicamente el de Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas / Antanas Mockus, elegido Senador de la República para el período 2018-2022, cuando su fundación Corpovisionarios había firmado un contrato con una entidad pública.
Mockus no firmó directamente el contrato, lo firmó el director ejecutivo, pero igual que en el caso de Lara era presidente de la organización y resultó que por su cargo participó en la gestión de un contrato con una entidad, que, en este caso concreto, Corposanpedro, también es propiedad en buen porcentaje de la Gobernación del Huila.
Según el Consejo de Estado, en la Sentencia de Consejo de Estado 00080 de 2019 “El representante legal de una persona jurídica se tendrá como tal para todos los efectos legales, así como en aquellas que permiten predicar que el demandado suscribió los contratos arriba señalados por medio de un mandato con representación…”, la misma situación en que está Rodrigo Armando Lara Sánchez.
Se le suma el reciente caso del Representante a la Cámara, Víctor Andrés Tovar Trujillo, quien tenía seguridad de los conceptos en el sentido favorable de altos asesores y jurisconsultos que resultaron rebatibles a la luz de lo taxativa y fría que es la norma en estos casos.
De manera que hay motivos suficientes para admitir que es posible su inhabilidad por cuya razón, debe estar en una engorrosa situación con sus abogados. ¿Lara está inhabilitado?