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¿Y el dinero del Estadio de Aipe?

Ago 8, 2023

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Aproximadamente $3.904.615.624, sería el daño generado por la no culminaciónd del proyecto deportivo que iba a beneficiar a la comunidad del municipio de Aipe. La actuación adelantada deviene del hallazgo detectado dentro del trámite de la auditoría de cumplimiento AT 8 de 2018, programada dentro del Plan de Vigilancia y Control Fiscal, dentro del periodo evaluado desde el 01-01-2012 hasta 31-12-2017 y practicada al Municipio de Aipe, Huila, respecto de los recursos del Sistema General de Regalías.

El plan presenta un avance físico del 61% y un avance financiero del 72%, existiendo una diferencia del 11 % entre lo pagado y lo ejecutado.

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Plazo de seis meses

El proyecto se dio para la construcción del estadio de futbol en la zona urbana del municipio de Aipe, departamento del Huila. El presupuesto inicial fue de $5.818.551.017 millones de pesos.

En desarrollo del mencionado proyecto, se celebró el contrato de obra No. 457 de 2015 con la Unión Temporal PSPORT HIPE, quien era la empresa encargada de la construcción de la obra de infraestructura.

Ya el contrato actualmente se encuentra vencido, toda vez que el mismo fue firmado el 3 de marzo del año 2016, con un plazo inicial de seis meses, presenta las siguientes adiciones debidamente formalizadas. Plazo adicional número. 1: cuatro meses y medio, plazo adicional número. 2: diez meses, plazo adicional número. 3: un mes y medio, plazo adicional número cuatro: seis meses, según acta de arreglo directo de fecha 06 de abril del año 2022, acuerdo, donde las partes establecieron consideraciones que se encontraban por fuera del marco legal.

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Los investigados

Al respecto, la Contraloría Delegada Intersectorial No.05, profirió fallo dentro del proceso ordinario número prf 2018-00997 municipio de Aipe – Huila en el que indica; “es evidente el nexo de causalidad entre la conducta de Probciviles S.A.S. integrante de la Union Temporal Psport Aipe, con Nit 900.921.164-6, y el daño patrimonial ocasionado al municipio de Aipe, como quedó demostrado existieron diversas irregularidades técnicas en la construcción del Estadio de Futbol”.

El órgano de control, señaló a Jesús Ernesto Álvarez, Fabián Andrés Tovar, José Sevel Castro, Harvey Cabrera, Octavio Conde Lasso, Rolando Quintero, como presuntos responsables fiscales de esta obra.  

Y como terceros civilmente responsables en su condición de garantes, conforme a la parte motiva de este proveído, por el monto del daño patrimonial causado al Estado, sin que exceda el monto garantizado a la Compañía de Seguros Liberty; la Compañía Aseguradora de Seguros La Confianza; La Previsora; PSPORT SYSTEMS S.A.S, Probciviles S.A.S; Darco SAS, Carmona Carvajal Ingenieros S.A.S.

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Seguimiento a la obra

Este proyecto lo conforman cuatro componentes: construcción de cancha de futbol en grama sintética, las graderías y cubierta, instalaciones eléctricas e iluminación, construcción plazoleta de comidas, como resultado de las diferentes visitas técnicas realizadas por la Contraloría General de la República, se verifico que la cancha de futbol se encuentra 100 % terminada, cuenta con cerramiento por tres costados en muro de mampostería y perfilería metálica en malla galvanizada, así mismo, se constató que la misma ha sido objeto de mantenimientos y que se encuentra al servicio de la comunidad.

Con relación a la gradería se constató que se inició su construcción, pero se encuentra en total abandono, presentando un riesgo para la comunidad, sin ningún tipo de protección.

Respecto a la cubierta, plazoleta de comidas, red contra incendios, y componente eléctrico e iluminación, dentro del tiempo que duro el proceso contractual, estos de más de cinco años, no se inició ninguna actividad tendiente a cumplir con el objetivo contratado.

Ante este grave hecho, el Departamento Nacional Planeación suspendió los giros de los recursos pertenecientes al Sistema General de Regalías como medida preventiva mediante la Resolución No. 3355 del 26/09/2017 por la cual se declara probada una irregularidad y se ordena la imposición de la medida de suspensión preventiva de giros al proyecto de inversión construcción estadio de futbol en la zona urbana del municipio de Aipe.

No terminaron la obra

Y es que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por su parte el artículo 6 de la misma, dispone que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Carta Magna y las leyes, los servidores públicos lo son por la misma causa, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Según lo consignado en el proyecto, donde se pretende generar la práctica del deporte, a través del fútbol, situación que a la fecha no se está dando, puesto que lo construido el cerramiento y la cancha sintética no se encuentra en funcionamiento, y otras actividades como graderías no se han terminado de construir, por lo tanto, el cumplimiento de las funciones esenciales no se está dando, afectando directamente el patrimonio del Estado.

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