Luego de ocho años el Tribunal Superior de Neiva condenó a Eduardo Álvarez. La víctima, un vendedor de paletas, fue arrollada cuando transitaba por una calle. Sólo en 2021 se registraron 278 muertes en el Huila en eventos de transporte.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
CARLOS ANDRES PÉREZ TRUJILLO
El nueve de enero de 2015 en el obituario de un periódico local, apareció la imagen de Hermes Alberto Moya Pinzón. Estaba más joven, tan vivo, que tal vez para el día de ese retrato nadie ni siquiera imaginó que la falta de pericia de un tercero, precipitaría su muerte años después.
“Hace un mes el Señor te llamó a su presencia”, decía el letrero fúnebre. Y así era, el siete de diciembre mientras conducía pacíficamente un carrito de Crem Helado, y ofrecía sus paletas, de repente un carro Mazda de placas VXF-277, conducido por Eduardo Álvarez, lo sorprendió con tanta brusquedad que lo lanzó a un lado de la vía.
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Era domingo y hacía poco había empezado la misa en la Catedral, sin embargo, allá en la Avenida La Toma con Carrera 11, una violenta maniobra del señor Álvarez lo obligaría a ir de urgencias al Hospital Universitario de Neiva. Estaba inconsciente, sin signos vitales.
Dos días después, se desconectaría de este mundo. En el dictamen médico se indicó que había muerto por trauma craneoencefálico severo, luego de que el conductor del vehículo violara el deber objetivo del cuidado: “al distraerse y no estar atento al momento de conducir sin percatarse que actores viales se encontraban de frente, es negligente por no estar pendiente de la vía y de las acciones de los demás.”
El inicio de un proceso judicial
El cinco de marzo de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva la Fiscalía realizó formulación de imputación a Eduardo Álvarez, por el delito de homicidio en calidad de autor y a título de culpa en contra. En ese momento el señor no aceptó cargos.
Luego de muchos aplazamientos, el juicio oral se dio entre el mes de junio de 2021 y julio de 2023. Último mes en el que se dio anuncio de sentido de la providencia en el sentido condenatorio: el nueve de agosto pasado se confirmó, razón por la cual fue apelada la decisión.
En las consideraciones el Juez estimó que pese a que la madre de la Hermes Alberto, reveló que pese a que su hijo contaba con “cierta discapacidad mental”, y que según la normativa tenía limitación en cuanto a que debía estar acompañado por una persona, esta situación no fue la causa del siniestro, “sino que fue por el descuido del encartado”.
Para el juez fue claro que el análisis de su responsabilidad en los hechos se dio teniendo en cuenta dos tópicos: visibilidad del lugar y previsibilidad del accidente, “ya que como se estableció en los testimonios no existió obstáculo alguno que le impidiera al acusado observar la víctima, ligando está a la posibilidad que tenía de advertir y evitar el riesgo a la víctima”.
En la controversia el señor Álvarez se defendió asegurando que Hermes fue el que interrumpió en la vía: “Destacó que la progenitora de la víctima, no presenció los hechos objeto de acusación, a su vez, la atestación del policial Óscar Álvarez, no permite determinar que la trayectoria de la víctima fue ininterrumpida sobre la vía y cuál fue el factor determinante de la colisión. Refirió que el agente Jhon Javier Peralta Calle contrario al citado deponente, dilucidó que la causa del siniestro fue la irrupción sorpresiva de la víctima en la vía”.
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Se hizo justicia
El pasado primero de septiembre la Sala Cuarta de Decisión Penal terminó confirmando la decisión de primera instancia, es decir, la sanción penal de dos años y ocho meses de prisión contra Eduardo Álvarez.
“Tal como quedó establecido, las pruebas dan a conocer que el hecho ocurrió en una calzada, con dos carriles, y que la víctima se movilizaba por el carril izquierdo, por lo que de haber el acusado estado atento, fácilmente se hubiera percatado que el señor Hermes Alberto se desplazaba sobre ese mismo carril unos metros más adelante, como así como lo percibió y reveló la señora Ibonis Bustos Medina, esposa del acusado, quien al rendir testimonio aceptó que observó al señor con el “carrito de helados” con antelación, pudiendo haber evitado el impacto contra la víctima”, señaló el juzgador.
Para el togado, de los videos allegados como pruebas se puede dilucidar que “que el acusado Eduardo Álvarez tuvo la posibilidad de haber rebasado por el carril derecho a la citada víctima, como se observa que así lo hicieron el taxi y la motocicleta que segundos antes pasaron junto al señor Moya Pinzón, orillándose hacia el carril derecho y permitiéndole a este último continuar con su tránsito”.
En relación con la discapacidad mental argüida, para el juez “tal situación no tiene respaldo probatorio, por el contrario la señora Gilma Pinzón Macías progenitora del señor Hermes Alberto arguyó que su hijo era una persona “prácticamente normal” quien podía desempeñar sin ningún tipo de asistencia, la labor de vendedor de paletas y aún si ello fuere así, dicha circunstancia no puede catalogarse como la generadora del siniestro”.
Todo lo anterior para indicar que el único responsable fue Álvarez “quien debió tomar las precauciones mientras conducía”.
La caótica Neiva
La sensación de inseguridad crece en Neiva, no solo por los hurtos a personas, sino por la inseguridad vial.
El miércoles pasado, hacia las 3:30 p.m. sobre la Carrera 10 con Calle 19 Sur, cerca de la glorieta de Unicentro, la señora Mercedes Tamayo de Zúñiga, fue arrollada por un motociclista identificado como Carlos Andrés Puentes que se movilizaba en una motocicleta Bajaj Dominar 250 de placa PUC63F.
Lo que se sabe es que la mujer perdió la vida cuando pretendía pasar de un costado a otro por la Carrera 10.
Por una aparente imprudencia la mujer terminó perdiendo la vida.
Dos niños muertos en La Plata
El pasado viernes ocho de septiembre dos menores de edad, estudiantes de la institución educativa Gallego de La Plata (Huila), perdieron la vida al ser atropellados por un camión de carga, que al parecer había presentado una falla mecánica en el sistema de frenos.
Los estudiantes fueron identificados como Cristopher (14 años) y James Rodríguez (8 años), estos pequeños cursaba grado primero y séptimo. Aunque trataron de auxiliarlos en el hospital de este municipio, no resistieron el choque.
La motocicleta en la que se movilizaban los menores quedó totalmente destruida. Voces de solidaridad se reflejaron con la familia de las víctimas.
Otra Condena por imprudencias de tránsito
La Sala Tercera de Decisión Penal acaba de condenar a Ernesto Trujillo Parra a la pena principal de 5,2 meses de prisión, como autor material penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo, donde dos personas resultaron lesionadas.
Los hechos fueron los siguientes: el 12 de marzo de 2016, a las 21:00 horas, en el kilómetro 15 de la vía Agrado- Garzón, el vehículo Daewoo de placa BDW-931, conducido por Eider García Muñoz donde también iba como pasajero Emmanuel García Muñoz, arrolló a un semoviente vacuno, hembra, que estaba parado en la carretera y que tenía tatuado un sol.
Tras este hecho, Jonathan Paz Cerón, quien transitaba por el lugar en una motocicleta, se terminó accidentando con Emmanuel García Muñoz cuando éste bajaba del vehículo; “lo que les causó incapacidad definitiva de 15 días”.
En la demanda se afirma que el suceso fue generado por la violación al deber objetivo de cuidado a la que faltó Ernesto Trujillo Parra, por ocupar con sus animales los terrenos de Emgesa con los animales. Estos predios carecen de seguridad para permitir o impedir el ingreso y salida de animales, ocupación que generaba un riesgo para los usuarios de la vía.