La Contraloría Departamental del Huila, anunció la apertura de investigación contra la Administración Municipal de Timaná, debido a la presunta realización de pagos indebidos del 100% de la prima de servicios. De acuerdo con el personero local, tanto el alcalde como la totalidad del personal municipal han obtenido beneficios de estos pagos irregulares.
Diario del Huila, Investigación
Un nuevo escándalo está sacudiendo la Administración Municipal de Timaná. Al menos durante los últimos 5 años, han estado autorizando, a través de acuerdos aprobados por el Consejo Municipal, el pago del 100 por ciento de la prima de servicio. Este hecho ha quedado claramente expuesto en la demanda presentada por el personero de Timaná, Jan Marco Cortés Guzmán, ante el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Neiva. En dicha demanda, se solicita la nulidad simple del Acuerdo Municipal 035 de 2022 denominado «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, se fija la escala de salarios y viáticos para los empleados de la Administración Municipal de Timaná Huila para la vigencia fiscal del año 2023, y se dictan otras disposiciones».
Según la ley colombiana, los empleados públicos tienen derecho a recibir una prima de servicio equivalente al 15 por ciento de su salario por cada año de servicio. Sin embargo, en Timaná, este derecho se había interpretado de manera irregular durante al menos cinco años, ya que a todos los empleados se les ha estado pagando el 100 por ciento de la prima, es decir, 30 días en lugar de los 15 legalmente establecidos.
Quien hizo la respectiva denuncia fue el personero de la localidad, el abogado Jan Marco Cortés Guzmán. «Cuando asumí el cargo y tuve que liquidar al ex personero, noté que anteriormente se le había estado pagando un período adicional de 30 días, lo cual no tiene fundamento legal. Actué de inmediato y presenté una demanda ante el Juzgado Primero Administrativo de Neiva. También comuniqué a la Contraloría que, al menos durante los últimos cinco años, se ha venido otorgando el 100 por ciento de esta compensación de manera indebida».
Tras la presentación del informe, el órgano de control, a través de un comunicado fechado el 14 de septiembre, anunció la apertura de un proceso de auditoría, respaldado por hallazgos que justifican la necesidad de llevar a cabo una investigación en profundidad.
«Recopilé todos los egresos y documentos de respaldo de los pagos, y cabe destacar que la Administración Municipal, bajo la dirección del alcalde Marco Adrián Artunduaga, ha realizado un estudio de rediseño institucional. Este estudio, firmado por el alcalde, especifica la necesidad de eliminar los acuerdos que autorizan el pago de las primas. Esto es particularmente relevante ya que el Consejo Municipal no posee la autoridad para modificar el régimen prestacional de los empleados públicos del municipio, una prerrogativa que recae exclusivamente en el Gobierno Nacional«, indicó Cortés Guzmán.
La punta del Iceberg radica en que el alcalde suscribió un proyecto de rediseño que incluía una aclaración al respecto. Sin embargo, durante el transcurso de este año, el Consejo Municipal aprobó un acuerdo que estipulaba el pago del 100 por ciento de la prima. Una vez se percataron del error, procedieron a revocarlo a principios de junio. A pesar de esta revocación, el alcalde, a mediados de ese mismo mes, emitió nuevamente una orden de pago del 100 por ciento de la prima, tanto para su propio beneficio como para el de todos los empleados públicos del Municipio.
De acuerdo con el representante del Ministerio Público, se estima que, en una primera evaluación, se realizaron pagos indebidos por un monto que supera los 200 millones de pesos, beneficiando tanto al alcalde como al ex personero, José Reynaldo González Muñoz, así como a todos los miembros de la planta laboral en general. «Tenían conocimiento de la ilegalidad de esta prima, y optaron por mantenerse en silencio durante todo este período para poder obtener el doble de lo que legítimamente les correspondería».
Interrogantes
Si tanto el alcalde Municipal como el secretario de Hacienda tenían conocimiento de la inexactitud presente en el Acuerdo 035 de 2022, tal y como lo expresaron en el análisis técnico de rediseño, surge la interrogante de por qué procedieron a emitir órdenes de pago en su propio beneficio. Específicamente, en el caso del alcalde Municipal, dado que sancionó el 02 de junio de 2023 el Acuerdo 013 que derogaba el Acuerdo 35, el cual servía como base para el cálculo de la prima al 100% para ese año, cabe preguntarse por qué, a pesar de ello, emitió una orden de pago que contravenía la normativa vigente.
Es importante señalar que los artículos 10 y 12 de la Ley 4 de 1992 establecen claramente que el régimen prestacional y salarial de los empleados del nivel territorial es competencia exclusiva del Gobierno nacional, y cualquier violación a esta norma «carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos». Esto reafirma que las Corporaciones Públicas Territoriales no pueden atribuirse la facultad de modificar este régimen.
El hecho de que el municipio haya efectuado pagos equivalentes a 30 días de salario por cada año de servicio no solo contraviene flagrantemente lo dispuesto por las normativas superiores, sino que también ha ocasionado un perjuicio patrimonial evidente debido a los pagos excesivos en beneficio de los empleados del Municipio. Estos pagos se han realizado utilizando recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y otros recursos de esfuerzo propio con libre asignación.
La emisión irregular del Acuerdo 035, que fue objeto de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, implicó una denuncia formulada contra los Concejales y el actual Alcalde. El número de radicado es 410016000586202314694 y fue asignado a la Fiscalía 17 Seccional de Neiva.
Esta prima del 100% ha sido percibida por una amplia gama de beneficiarios, incluyendo empleados de carrera, personal en calidad de provisionales, empleados de libre nombramiento y remoción, la secretaria del Concejo, el alcalde Municipal y el ex Personero Municipal.
En términos fiscales, los concejales y el alcalde podrían ser llamados a rendir cuentas por las sumas de dinero que se pagaron en exceso, en virtud de la Ley 610 del año 2000.
Desde la perspectiva disciplinaria, enfrentan el riesgo de enfrentar la destitución y una inhabilitación general que oscila entre 8 y 20 años, dependiendo de si la Procuraduría determina si la falta fue cometida con culpa gravísima o dolo (intención de cometer la conducta). Esta sanción está contemplada en el Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019.
En el ámbito penal, si la Fiscalía considera que se cometió un delito, la sanción penal por prevaricato por acción podría acarrear penas de prisión que van de 48 a 144 meses, multas que oscilan entre 66.66 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una inhabilitación de 80 a 144 meses. Estas sanciones se encuentran establecidas en el Artículo 413 de la Ley 599 del año 2000.