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Gobierno busca reformar competencias de Procuraduría y Contraloría

Sep 18, 2023

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Según el proyecto, se modificarán cinco artículos y se agregarán dos artículos transitorios, con el fin de redefinir el papel de la Procuraduría y Contraloría.

El Ministerio de Justicia y dio a conocer un borrador del Proyecto de Acto Legislativo que propone modificar 5 los artículos de la Constitución Política y 2 más transitorios

Uno de los cambios más destacados se refiere al artículo 117 de la Constitución de 1991, que establece el papel del Ministerio Público y la Controlaría General de la República como órganos de control. La reforma propuesta añade que estos órganos no tendrán funciones jurisdiccionales y no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el derecho a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.

Además, el proyecto contempla modificaciones en el artículo 118, sobre los agentes encargados de ejercer el ministerio Público: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley, pero limita su representación ante las autoridades jurisdiccionales.

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Otro cambio relevante se relaciona con los numerales 8 y 17 del artículo 268, que describen las atribuciones del Contralor General de la República. La reforma propuesta limita la facultad del Contralor para suspender inmediatamente a funcionarios mientras se llevan a cabo investigaciones o procesos penales o disciplinarios. Sin embargo, se mantendría la capacidad de promover investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra aquellos que presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

En cuanto al artículo 277, que establece las funciones del Procurador General de la Nación, se propone una modificación puntual en el numeral 6. Si bien el organismo seguirá ejerciendo vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular.

El artículo 278, numeral 1, también experimentará un cambio significativo, ya que el Procurador dejará de tener la facultad de destituir a funcionarios públicos elegidos popularmente. En su lugar, emitirá conceptos en los procesos disciplinarios que involucren a funcionarios con fuero especial.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, se refirió a la iniciativa del Gobierno, destacando que se está respondiendo a las recomendaciones de abogados y se está retirando la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio.

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