DIARIO DEL HUILA, JUDICIAL
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva condenó en un fallo de primera instancia al alcalde de Aipe, Octavio Conde Lasso, por el delito de suscripción de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Según la acusación hecha contra Conde Lasso, cuando fue alcalde del municipio de Aipe en el año 2003, incurrió en irregularidades relacionadas con la compra de una filmadora, marca SONY, por el valor de $3.500.000, la cual fue adquirida en el establecimiento denominado “Distribuciones Maxitodo” de propiedad de Jacqueline Quevedo Bautista, y la cuál fue adquirida con un posible sobrecosto o mayor valor al precio ofrecido en el mercado y desconociendo los requisitos mínimos para la contratación estatal.
El 19 de febrero de 2010 se declaró abierta la investigación, después de once años la juez quinta penal del circuito, lo condenó a 48 meses de prisión y al pago de una multa de 50 Salario mínimo legal mensual vigente. Además, le determina una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 60 meses.
Asimismo, la juez le otorgó al mandatario el beneficio de prisión domiciliaria. El fallo es de primera instancia y la defensa de Conde Lasso podrá apelar ante el Tribunal Superior del Huila.