Álvaro Hernando Cardona González
Es impostergable el debate sobre el papel del Estado en el logro del modelo del desarrollo sostenible. Modelo que está acordado por todas las vertientes políticas representadas hoy en el Congreso e incluso, entre ellas, la que representa el actual gobierno nacional ya que hizo parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
Si nos gusta el carácter ecológico de nuestra Constitución, debemos aceptar dos cosas: 1. Es responsabilidad del Estado, pero también de los ciudadanos (Art. 8 y 95) conservar el ambiente natural. 2. No es posible algún tipo de desarrollo sin usar los recursos naturales renovables y no renovables. Para sobrevivir, el hombre los necesita.
Por otra parte, ahora está de moda la denominada problemática ambiental, impulsada por el cambio climático (como hemos explicado una consecuencia del deterioro ambiental), y que se ha convertido en el centro de debate internacional, y en todos los niveles de la actividad.
En razón a lo anterior, se ha provocado una demanda creciente de profesionales de la ciencia jurídica especializados en la materia jurídico-ambiental, que sean capaces de aportar soluciones jurídicas eficaces ante los múltiples retos que surgen de aprovechar los recursos o por los impactos generados por obras o proyectos de manera inevitable. El agotamiento de muchos recursos, la necesidad de explotar recursos minerales como el coltán otrora innecesarios, la transición energética, la ocupación de páramos, o el aumento de fenómenos como pérdida de biodiversidad, sequías e inundaciones, aúpan la tendencia.
De ahí que la formación en materia de regulación ambiental es indispensable porque permite
adquirir herramientas jurídicas para estructurar, definir y participar en las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, garantizando el desarrollo sostenible, a todos los niveles.
Y cada vez este es un derecho más preventivo, más cautelar y por tanto más ciencia. El derecho no es sólo formular soluciones, es muchísimo más, es el estudio constante de la sociedad humana para predecir sus conflictos y anticiparlos o evitarlos. ¡Se está rescatando la cientificidad del derecho!
Esta rama jurídica exige el análisis transversal y multidisciplinario; por ejemplo, requiere conocimiento sobre materias como hidrología y ciclo del agua, urbanismo, gestión de residuos, protección de costas, delimitaciones geográficas, fiscalidad, etiquetado o sistemas de gestión para la mejor toma de decisiones, entre muchas otras.
¿Campos de acción? Muchísimos: asesoría jurídica a empresas y organizaciones de todo tipo; servicios jurídico-ambientales a empresas u organizaciones no gubernamentales; asesorías a las administraciones públicas con competencias ambientales o territoriales; y por supuesto, consultorías ambientales.