El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva emitió en primera instancia un fallo denegando la solicitud de extinción de dominio de múltiples inmuebles, entre los que se incluyen diversos almacenes de motos ubicados en Neiva y El Espinal. Estos inmuebles habían sido vinculados al parecer a las FARC.
Diario del Huila, Investigación
Luego de un proceso judicial que se ha extendido durante varios años, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva ha fallado en contra de la solicitud de extinción de dominio de los inmuebles en la ciudad de Neiva y el Espinal, Tolima, que habían sido ocupados por las autoridades en un operativo en el año 2019.
Esta decisión marca un hito en el proceso legal que involucra a Fabio Yeison Bustos Monje, Beatriz Bustos Monje, Ferdy Bustos Monje, Bleiner Bustos Monje, William Ruiz Pérez, Jaime Yesid Rodríguez, Janet Laguna Villalba, Daniela Rodríguez Laguna y Nicolás Silva Castillo, quienes habían luchado para demostrar la procedencia legal de sus bienes inmuebles.
… “En firme el presente fallo, se dispone levantar las medidas cautelares sobre los bienes cuya extinción se demandó y que fueron impuestas con ocasión de este proceso” … Este fallo implica la revocación de las medidas cautelares que se habían impuesto sobre los bienes en disputa durante el proceso.
Se ha ordenado a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio respectivas que levanten las medidas cautelares impuestas en este trámite sobre los bienes. Además, se ha solicitado a la SAE (Sociedad de Activos Especiales) que proceda a devolver los bienes a sus legítimos propietarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Código de Extinción de Dominio (CED).
Falsos testimonios
En este proceso, Alisney Rodríguez Murcia afirmó que Fabio Bustos, padre y suegro de los afectados, había sido contador de las FARC. Sin embargo, otros desmovilizados, Misael Olaya Sunce y Rusbel Valencia, desvirtuaron esta afirmación al declarar que no conocían a ninguno de los propietarios y que Rodríguez Murcia no tenía vínculos con la columna Teófilo Forero ni formaba parte de la seguridad de alias ‘El Mocho’ o ‘El paisa’. Además, la Fiscalía no pudo corroborar la vinculación de Alisney Rodríguez Murcia a la mencionada organización delictiva.
El apoderado de los propietarios solicitó la negación de la extinción de dominio, argumentando que los testimonios de Luís Eduardo Perdomo y Armando Díaz Perdomo no indicaban que los recursos obtenidos por sus mandantes se hubieran adquirido de manera ilícita.Esto puso en duda la base de la investigación de la Fiscalía.
La Fiscalía basó su investigación en la recolección de certificados de libertad y tradición, documentos que llevaron a la conclusión de que los bienes objeto de la acción de extinción de dominio tenían su origen en actividades ilícitas y que los propietarios ilegítimos solo habían ofrecido sus nombres para evadir la justicia. Sin embargo, los testimonios de Sandra Aristizábal López y Nenser Aya Montero respaldaron la legalidad de los bienes de los afectados.
La Fiscalía aportó un informe de policía judicial que mencionaba la recepción de un documento anónimo que relacionaba a William Ruiz Pérez con el dinero proveniente del padre de su esposa, quien había sido contador de las extintas FARC en el municipio de Algeciras, Huila, como parte de la evidencia presentada. Además, se alegó que los propietarios no tenían la capacidad financiera para adquirir estos bienes de manera lícita.
Como parte de la evidencia presentada, la Fiscalía presentó un informe de policía judicial que mencionaba la recepción de un documento anónimo que relacionaba a William Ruiz Pérez con el dinero proveniente del padre de su esposa, quien había sido contador de las extintas FARC en el municipio de Algeciras, Huila. Este documento sostenía que ese dinero se había utilizado para iniciar el negocio Willy Motos y un almacén autorizado de la marca AUTECO para la venta de motos.
Además, se mencionó que William Ruiz Pérez había ayudado a Jaime Yesid Rodríguez Perdomo a montar el negocio de repuestos para motocicletas llamado Motos Neiva y que ambos eran propietarios de una gran cantidad de bienes adquiridos con dinero ilícito.
A pesar de que la Fiscalía insistió en que estos testimonios coincidían con un anónimo recibido en sus oficinas, el juzgado argumentó que las manifestaciones anónimas no constituyen medios de prueba sólidos debido a la imposibilidad de verificar la identidad de quien las hace y cuestionar su veracidad.
No eran de las Farc
El proceso de extinción de dominio en su momento se centró en bienes en las ciudades de Neiva, Rivera y Aipe, asegurando que se estaban afectando finanzas del Grupo Armado Organizado residual Columna Móvil Teófilo Forero. En Neiva, se extendió a 15 inmuebles valuados en 17.9 billones de pesos, mientras que en Rivera incluyó cuatro propiedades con un valor de 1.58 billones de pesos y una propiedad adicional en Aipe por 400 millones de pesos.
El fallo del juzgado también ha desencadenado un debate en el ámbito legal sobre la idoneidad de las pruebas anónimas en procesos de extinción de dominio y la necesidad de contar con testimonios y evidencia verificable para tomar decisiones tan significativas. Los abogados y expertos legales han destacado la importancia de la transparencia y la integridad en estos casos, ya que están en juego los derechos y el patrimonio de las personas.
A pesar de los esfuerzos de la Fiscalía por probar la procedencia ilícita de los bienes, el fallo del juzgado ha rechazado la solicitud de extinción de dominio y ha reconocido la legitimidad de los inmuebles y establecimientos comerciales en disputa.