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Beneficios tributarios vigentes en el impuesto a la renta y complementario (IX)

Oct 23, 2023

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Sea lo primero indicar, que es otro beneficio tributario, pero para las nuevas sociedades que se instalen y desarrollen su actividad económica en municipios declarados como zonas más afectadas por el conflicto armado en Colombia “ZOMAC”; figura totalmente diferente del beneficio de “Obras por Impuestos” que se expuso en la columna tributaria del lunes anterior.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

Las Zonas de Menor Desarrollo (ZOMAC) se han convertido en una herramienta clave en la búsqueda de estimular la inversión y el desarrollo económico en áreas que históricamente han enfrentado desafíos económicos y sociales. Estas zonas, distribuidas estratégicamente en varios países, ofrecen una serie de beneficios tributarios a las empresas y emprendedores que eligen invertir en ellas. Estos incentivos fiscales están diseñados para fomentar la inversión, la creación de empleo y el desarrollo de infraestructuras en regiones que necesitan un impulso económico.

“Acevedo, Algeciras, Baraya, Colombia, Hobo, Isnos y Tello son municipios ZOMAC”.
  1. ¿VALE LA PENA AÚN HACER INVERSIONES EN LAS ZOMAC?

Si, estas nuevas sociedades que se instalen y desarrollen su actividad económica en las ZOMAC y que sean micros, pequeñas, medianas y grandes empresas y, que cumplan con unos montos mínimos de inversión y de generación de empleo que definió el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario, obtienen el derecho de aplicar una tarifa del impuesto a la renta y complementario inferior a la tarifa general vigente hoy para sociedades, conforme a la siguiente tabla: 

Tipo de SociedadAños 2017-20212022-20242025-20272028 en adelante
Micro y pequeña0%25%50%100%
Mediana y grande50%75%75%100%

En la columna anterior estuvimos disertando el tema de “Obras por Impuestos” como alternativa de pago hasta el 50% del impuesto a la renta en desarrollo de proyectos de infraestructura en las ZOMAC, que es un tema diferente al que en esta oportunidad nos estamos refiriendo. 

  1. UNA PRESENTACIÓN DE LAS ZOMAC. 

Con los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016 se establece, como zonas más afectadas por el Conflicto Armado en Colombia “ZOMAC” aquellas regiones que por años y años han sido las más golpeadas por la violencia en Colombia y sobre las cuales se busca acelerar su crecimiento, desarrollo y progreso fomentando temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales; y consagra los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta y complementario que puedan iniciar actividades en estas Zonas.

Las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los parámetros que se mencionan en el artículo 237 de la citada ley.

En consecuencia, mediante Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 el gobierno nacional adopta la metodología como reglamento (Inserto en el DUT 1625 de 2016) y se crea el programa de estímulos en la ZOMAC, en los que se incentiva la inversión otorgando beneficios tributarios para las empresas y nuevas sociedades que desarrollen su actividad económica y generen empleo en cualquiera de los 344 municipios seleccionados como ZOMAC por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación-DNP y la Agencia de Renovación del Territorio-ART, definidos en el Decreto 893 de 2017.

“A partir del año gravable 2023, las sociedades nacionales deben aplicar el límite de los beneficios tributarios, que no puede exceder el 3% anual de su renta líquida”.
  1. MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA COMO ZOMAC:
  • Acevedo 
  • Algeciras 
  • Baraya 
  • Colombia 
  • Hobo 
  • Isnos 
  • Tello
  1. DEFINICIONES 
  • Microempresa: Aquella cuyos activos totales no superan los 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($581.160.000).
  • Pequeña empresa: Aquella cuyos activos totales son superiores a 501 e inferiores a 5.001 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($581.160.000 -$5.801.160.000).
  • Mediana empresa: Aquella cuyos activos totales son superiores a 5.001 e inferiores a 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($5.801.160.000 – $17.400.000.000).
  • Grande empresa: Aquella cuyos activos totales son iguales o superiores A 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($17.400.000.000).
  • Nuevas sociedades: Aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1819 de 2016.
  • Actividad económica principal: Es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las ZOMAC y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. 
  • Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en la ZOMAC, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.
  • Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada conforme a este mismo decreto reglamentario.
  • Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación. 
  • Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC. 
  • Razón social de las nuevas sociedades. Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “ZOMAC”.
  • Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.
  • Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior.
  • Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.
  • Nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC: Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica.
  • Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica en los municipios definidos como ZOMAC.
  • Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.

5. EJEMPLOS DE MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN Y EMPLEO

 A. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexos:

  • Microempresa: Capital mínimo de 40 S.M.L.M.V. y 2 empleos mínimos directos 
  • Pequeña Empresa: Capital mínimo de 343 S.M.L.M.V. y 3 empleos mínimos directos.
  • Mediana Empresa: Capital mínimo de 1.453 S.M.L.M.V. y 10 empleos mínimos directos

B. Pesca y acuicultura: 

  • Microempresa: Capital mínimo de 33 S.M.L.M.V. y 2 empleos mínimos directos 
  • Pequeña empresa: Capital mínimo de 256 S.M.L.M.V. y 2 empleos mínimos directos
  • Mediana Empresa: Capital mínimo de 1.088 S.M.L.M.V. y 9 empleos mínimos directos

C. Elaboración de productos alimenticios 

  • Microempresa: Capital mínimo de 37 S.M.L.M.V. y 2 empleos mínimos directos 
  • Pequeña empresa: Capital mínimo de 251 S.M.L.M.V. y 4 empleos mínimos directos
  • Mediana Empresa: Capital mínimo de 1.207 S.M.L.M.V. y 18 empleos mínimos directos.

REQUISITOS. Durante la existencia de la sociedad, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Mantener actualizado el RUT.  
  • Indicar en el RUT la condición de micro, pequeña, mediana o gran empresa, previamente al inicio de la actividad económica.
  • Emitir una certificación anual por el representante legal y contador o revisor fiscal, con relación a los activos. 
  • La información necesaria que permita el control de los requisitos de inversión, empleo, desarrollo de la actividad, y ubicación real y material de la sociedad.
  • Las empresas que se encuentren en condición de informalidad también podrán gozar del beneficio, siempre y cuando se formalicen y cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.
  • Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos y las dedicadas a la actividad portuaria no podrán acceder a este beneficio

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

Las ZOMAC varían de un país a otro y, a menudo, se encuentran en regiones rurales o urbanas marginales.

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