DIARIO DEL HUILA, ECONOMÍA
Por: Rolando Monje Gómez
Nuevos alivios en materia tributaria para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como para sectores particularmente afectados económicamente por la pandemia fueron decretados por el Gobierno Nacional, que adoptó dos medidas para apoyar a las empresas que han visto afectadas sus actividades por efectos del covid-19. Se trata del Decreto 374 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para las micro y pequeñas empresas y el Decreto 375 que establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0%.
El primero de los decretos, trata de una ampliación de los plazos para el pago de las cuotas del impuesto de renta de 2020 para las mipymes, medida adoptada a través del Decreto 374 de 2021. El primer plazo, que estaba para abril, se moverá a junio, en tanto que el plazo que estaba para junio se moverá para el mes de noviembre.
En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, (Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación dos meses para la primera cuota y cinco meses para la segunda.
Por su parte, para la presentación de la declaración de renta, la Dian fue enfática en que no habrá cambios. Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse a partir de hoy 12 de abril y se extenderá hasta el 7 de mayo de 2021 tal como estaba establecido inicialmente.
La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.
Cero por ciento
Por su parte, el Decreto 375 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Este decreto aplica solo para los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas de determinados sectores.
La medida tiene como principal objetivo mejorar el flujo de caja para aquellos grupos de actividad económica CIIU Rev.4 (resolución 000139 de 2012), que continúan presentando crecimiento negativo.
Las empresas con las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del Covid-19.
Las actividades económicas incluidas están dentro de sectores como la economía naranja, el turismo y el sector gastronómico. Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el mismo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan: Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Dentro del grupo de Turismo se incluyen Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping. Por su parte en las empresas del grupo de Transporte se beneficiarán las que prestan servicios Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
El sector Gastronómico, uno de los más afectados por la pandemia, cobijará a restaurantes, bares, cafeterías y catering.
También se han incluido otro tipo de micro y pequeñas empresas dedicadas a la confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 375, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, considerando las conclusiones del estudio efectuado por la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.