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Las liquidaciones oficiales en el impuesto a la renta vs la liquidación privada del contribuyente

Nov 20, 2023

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¿Sabe usted que es una liquidación provisional y una liquidación oficial mediante factura expedidas por la DIAN?

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA TENER EN CUENTA (III)

No, o mejor, no hemos vivido aun experiencias de control con la administración tributaria nacional con este tipo de liquidaciones oficiales del impuesto a la renta. Como contribuyentes de este impuesto, lo único que sabemos y así lo cumplimos, es que presentamos dentro de un calendario establecido una declaración anual diligenciando el formulario que la Dian diseña para cada año gravable y pagamos un impuesto de renta, o a lo mejor nos queda un saldito a favor que la Dian devuelve previa solicitud.

En esta declaración del impuesto a la renta que presentamos cada año gravable quedan consignados el valor de mis activos y de mis pasivos con corte a diciembre 31, y también el concepto y valor de mis ingresos que percibí durante el año y el concepto y valor de los costos, deducciones generales, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios, a los que se tiene derecho a declarar, y sobre estos elementos, determinamos una liquidación privada del impuesto de renta a pagar y de pronto también un  impuesto de ganancias ocasionales si durante el respectivo año gravable obtuve por ejemplo una utilidad por la venta de mi casa o apartamento de habitación.

Se supone, que la liquidación privada del impuesto de renta que el mismo contribuyente declarante se autoliquida al momento de elaborar y presentar su obligación tributaria, refleja la realidad económica tributaria, es decir, los ingresos, costos, gastos y beneficios tributarios diligenciados en los respectivos renglones del formulario han sido tomados correctamente conforme a las normas legales y el resultado es la base gravable (la renta gravable) y se aplica la tarifa del impuesto correspondiente hasta llegar a establecer un saldo a pagar o un saldo a favor.

Si en la declaración del impuesto a la renta que contiene mi liquidación privada del impuesto no se ha dicho la verdad o no se reflejado la realidad económica  del respectivo año gravable, tengamos la absoluta seguridad que tarde o temprano, la autoridad tributaria nos lo va a hacer saber y nos invita a corregir la respectiva declaración liquidando, además, una sanción de corrección, y si no corregimos la declaración inicialmente presentada a sabiendas que la Dian puede tener la razón, sencillamente le “toca” a la autoridad tributaria iniciar un procedimiento de determinación oficial del impuesto que puede culminar mediante una LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION con la imposición, además, de una sanción por inexactitud que por cierto es bien elevada.

Es más, hoy, la plataforma de la Dian con base en sus sistemas avanzados de información, ya le tiene previamente elaborada una declaración del impuesto a la renta que hace muchos años la denomino “declaración sombra” y hoy se conoce institucionalmente como DECLARACION SUGERIDA como un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros que la autoridad tributaria día a día perfecciona para atraer mayor cantidad de declarantes del impuesto a la renta.

  1. ¿QUE ES LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Ahora sí, entramos a explicar lo que debemos entender como una Liquidación Provisional de Impuestos, que en principio sería una liquidación oficial que la Dian realiza y le notifica a un contribuyente que no ha presentado una declaración de renta estando obligado a ello, y éste a la vez puede aceptarla o controvertirla.

La Ley 1819 de 2016 conocida como una gran reforma tributaria estructural y luego el Decreto Ley 2106 de 2019 que dicto normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública,  actualizaron este mecanismo de control tributario por parte de la DIAN y hoy es lo contemplado desde el artículo 764 hasta el 764-6 del estatuto tributario y se concibe como una determinación provisional del impuesto cuando el obligado tributario es detectado por los sistemas informáticos de la autoridad tributaria como omiso o inexacto, mediante la cual, la Dian puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma provisional, es decir, que puede ser controvertida o aceptada por el contribuyente objeto de la liquidación.

En nuestra experiencia como asesores consultores tributarios no hemos experimentado ningún caso con liquidación provisional de impuestos hasta el momento, pero en redes aparecen algunas liquidaciones provisionales notificadas a sus respectivos contribuyentes, responsables o agentes de retención.

  1. ¿QUE ES LA DETERMINACION OFICIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA POR FACTURA?

Mediante el artículo 64 de la Ley 2277 de 2022 (Primera reforma tributaria de Petro), se adiciono el artículo 719-3 al estatuto tributario nacional para autorizar a la Dian facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, como una determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo para cobro.

La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura, deberán cumplir con las disposiciones del estatuto tributario según la información reportada por terceros, con el sistema de factura electrónica y demás fuentes de información a las que tenga acceso la administración tributaria.

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará de conformidad con las normas legales (notificación electrónica), contra la cual no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo.

Si el contribuyente está de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos por la DIAN y liquidar la sanción correspondiente según lo señalado en el artículo 641 del estatuto tributario (extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria), prestando así merito ejecutivo, y la administración de impuestos, no podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre el impuesto sobre la renta, pero podrá revisar la sanción liquidada por el contribuyente y los intereses.

Si el contribuyente no acepta la factura expedida por la DIAN, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación, la factura no prestará mérito ejecutivo y estará obligado a manifestar la no aceptación de la factura o presentar la declaración correspondiente.

Cuando se presente alguna de las anteriores situaciones, la factura no prestará mérito ejecutivo y la DIAN aplicará las disposiciones establecidas en el estatuto tributario para el procedimiento de determinación oficial del impuesto tradicional y discusión del tributo (Liquidación oficial de revisión, o liquidación oficial de aforo) y el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que corresponda.

  1. ALGUNAS OBLIGACIONES QUE LA DIAN PUEDE LIQUIDAR PROVISIONALMENTE.
  2. Impuestos, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso.
  3. Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias.
  4. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Condiciones, procedimientos y oportunidades para proferir liquidaciones provisionales:

  • La DIAN o el ente territorial podrá utilizar como elemento probatorio la información obtenida de terceros y a partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario.
  • Sólo se proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores 15.000 UVT ($636.180.000 año base 2023), o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT ($1.272.360.000).
  • La Liquidación Provisional podrá comprender uno o varios periodos gravables correspondientes a un mismo impuesto, o se determinarán las obligaciones formales que han sido incumplidas en uno o más periodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción sancionatoria.
  • La Liquidación Provisional deberá ser proferida dentro del término de firmeza de la declaración tributaria cuando se trate de la modificación de esta; o dentro del término de 5 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber de declarar; o dentro del término previsto para imponer sanciones cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber de declarar.
  • Una vez proferida la Liquidación Provisional, el contribuyente tendrá un (1) mes contado a partir de su notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez, en este último caso, manifestando los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la Administración Tributaria.
  • Cuando se solicite la modificación de la Liquidación Provisional, la Administración Tributaria deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del término que tiene el contribuyente para proponer la modificación, ya sea profiriendo una nueva Liquidación Provisional o rechazando la solicitud de modificación.
  • El contribuyente tendrá un (1) mes para aceptar o rechazar la nueva Liquidación Provisional, contado a partir de su notificación.
  • En todos los casos, si el contribuyente opta por aceptar la Liquidación Provisional, deberá hacerlo en forma total.
  • La Liquidación Provisional se proferirá por una sola vez sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda proferir una nueva con ocasión de la modificación solicitada por el contribuyente.
  • En ningún caso se podrá proferir Liquidación Provisional de manera concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar.
  • La Liquidación Provisional se considera aceptada cuando el contribuyente corrija la correspondiente declaración tributaria o presente la misma, en los términos dispuestos en la Liquidación Provisional y atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario para la presentación y/o corrección de las declaraciones tributarias.
  • La DIAN precisa, en su concepto general sobre este particular (No. 100208192-806 de julio 17 de 2023) que la liquidación provisional se entiende como aceptada cuando el contribuyente haya corregido o presentado ─según sea el caso─ la declaración correspondiente según los términos de la liquidación provisional impuesta.
  • Respecto al ámbito sancionatorio, la administración tributaria solo puede determinar y liquidar las sanciones derivadas de la omisión o inexactitud en la que ha incurrido el contribuyente, por lo cual, las sanciones por extemporaneidad deben ser liquidadas y determinadas por el contribuyente cuando acepta la liquidación provisional.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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