La multa por 10 millones de pesos interpuesta por el Ministerio de Trabajo, se origina por la omisión de convocar a un empleado idóneo para ascender y ocupar una posición vacante, la cual estaba disponible desde julio pasado. La entidad también ordenó ascender al empleado.
Diario del Huila, Panorama
En una decisión contundente, el Ministerio del Trabajo impuso una multa de más de 10 millones de pesos a la Lotería del Huila por violar las disposiciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Loterías, Beneficencias y Juegos de Suerte y Azar en Colombia.
La sanción se fundamenta en la omisión de convocar a un empleado que reunía los requisitos necesarios para ascender y ocupar un puesto vacante desde julio pasado, el cual debía ser asignado de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Convención Colectiva.
Esta medida disciplinaria surge como consecuencia de la denuncia presentada por el señor Jairo Areiza Sandoval y la señora Danny Karina Torres, presidente y secretaria general, respectivamente, de la Federación General de Trabajadores del Huila. Ambos instaron la intervención del Ministerio del Trabajo debido al presunto incumplimiento de normativas laborales colectivas por parte de la Lotería del Huila.
Debido al no cumplimiento de las normas laborales colectivas por parte de la Empresa de Lotería y Juegos de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila, que, en la fecha correspondiente, estaba representada legalmente por la gerente Ivanna Alejandra Quijano Barragán.
Los hechos
La controversia se centra en el caso del señor Diego Fernando Jovel Muñoz, trabajador con más de 21 años de servicio en la empresa, quien, amparado por la Convención Colectiva de Trabajo vigente, aspiraba a ascender a la vacante de profesional universitario en el área de tesorería. La vacante, disponible desde julio del año pasado, no fue cubierta por la Lotería del Huila, generando descontento y la presentación de la querella ante el Ministerio de Trabajo.
Según la queja presentada, la Lotería del Huila habría negado de manera arbitraria el ascenso al señor Diego Fernando Jovel Muñoz, lo cual contravendría los términos acordados en la Convención Colectiva de Trabajo. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo resolvió a favor de los demandantes, considerando el hecho como una violación al artículo 13 de la mencionada convención.
«La queja expone que ‘Diego Fernando Jovel Muñoz, en su calidad de trabajador oficial y amparado plenamente por la convención colectiva de trabajo que se encuentra vigente’, se desempeña como auxiliar administrativo en el área administrativa y financiera de la empresa. Con más de 21 años de servicio en dicha entidad, ha solicitado que se dé cumplimiento a la Convención Colectiva de Trabajo y que se cubra la vacante del cargo de profesional universitario en tesorería, la cual existe desde el 01 de julio del presente año.»
La sanción
Ante esta querella, el Ministerio de Trabajo resolvió a favor de los quejosos y determinó sancionar a la Lotería del Huila e imponerle una multa de 250 UVT (2023) equivalente a Diez millones seiscientos tres mil pesos ($ 10.603.000.00) M/Cte., que tendrá como destinación especifica al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Seguridad Social, (FIVICOT) por violación al artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Loterías, Beneficencias y Juegos de Suerte y Azar-Subdirectiva”, Seccional Huila.
Ante esta sanción, el Ministerio del Trabajo también ordena “ascender a Diego Fernando Jovel Muñoz, como profesional universitario tesorería y se nombre en propiedad en dicho cargo ya que cumple con los requisitos para dicho cargo que son el tiempo de servicio a la empresa de 21 años, profesional universitario como Administrador público, especialista en Alta Gerencia y una experiencia profesional de más de siete años”.
Asimismo, advierte, “que en caso de no realizar la consignación de los valores de la multa en el término de 15 días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo se cobraran intereses de moratorios a la tasa legalmente prevista, correspondiente al 12 por ciento anual”.