En la columna tributaria de la semana anterior (lunes 8 de enero de 2024) disertamos sobre la siguiente pregunta: ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS QUE SUBEN EN ESTE AÑO 2024?
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario
Pues bien, culminamos la columna con el tema de la residencia fiscal en Colombia de las personas naturales, nacionales o extranjeras, establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario; para efectos de mayor claridad, abordaremos el tema del régimen impositivo en el impuesto a la renta de las personas naturales, dependiendo si son o no son residentes en Colombia.
RÉGIMEN IMPOSITIVO DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES FISCALES EN COLOMBIA.
El artículo 9 del estatuto Tributario establece que:
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y a su impuesto complementario de ganancias ocasionales, tanto si son de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Significa que se deben declarar para efectos de determinar el impuesto a la renta y su complementario de ganancias ocasionales, las rentas mundiales (rentas nacionales y extranjera) y el patrimonio poseído a diciembre 31 dentro y fuera del país.
RÉGIMEN IMPOSITIVO DE LAS PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES FISCALES EN COLOMBIA.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y su impuesto complementario, respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
Surge aquí una pregunta de las muchas que a diario se plantean sobre este tema de la residencia fiscal en Colombia cuando las personas naturales siendo nacionales o extranjeras no reúnen las condiciones para ser residente por determinado año gravable.
¿ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA LAS PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES?
En principio, una persona natural extranjera no residente fiscal en Colombia, no tiene la vocación de obtener rentas ni poseer patrimonio en el País.
No obstante, en el mundo de los negocios y los mercados sin fronteras, hoy por hoy, los extranjeros pueden ser residentes fiscales en Colombia de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 10 del E.T. que se transcribieron en la columna anterior y teniendo en cuenta los tratados internacionales.
Para resolver esta inquietud varias precisiones:
- El artículo 592 de Estatuto Tributario, establece para las personas naturales, los topes para no declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, sin realizar distinción alguna entre residente y no residentes fiscales, en los siguientes términos:
“No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
- Para el año gravable 2023, el artículo 1.6.1.13.2.7. del DUR 1625 de 2016 (Decreto Único reglamentario en materia tributaria) modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en los siguientes términos:
“1. Los asalariados no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1.1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT ($190.854.000).
1.2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($59.377.000).
1.3 Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400) UVT.
1.4. Que el valor total de compras y consumos no supere 1.400) UVT.
1.5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400) UVT”.
- No obstante lo anterior, el numeral 2 del articulo 592 del Estatuto Tributario establece que:
“No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
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2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada”
Los ingresos de que habla los artículos 407 al 409 del estatuto tributario son los siguientes:
- Dividendos y participaciones, intereses, arrendamientos,
- Comisiones, honorarios, compensaciones por servicios personales, prestación de servicios,
- Regalías, explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how,
- Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica,
- Explotación de películas cinematográficas
- Explotación de software.
- En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES.
- Venta de bienes y/o prestación de servicios realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
De tal manera que, una persona natural, nacional o extranjera, pero sin residencia fiscal en Colombia, si obtuvo cualquiera o varios de los anteriores ingresos y estuvieron sometidos a la respectiva retención en la fuente por el año gravable 2023, NO le obliga a presentar la declaración del impuesto a la renta independientemente del patrimonio poseído a diciembre 31.
Pero si no hubo retención en la fuente, le obliga a presentar la declaración y determinarse el impuesto a la renta bajo el régimen ordinario y a declarar el patrimonio poseído en el país.
¿QUÉ PASA SI NO OBTUVO RENTAS, PERO SI POSEE PATRIMONIO A DIC. 31?
Según concepto Dian 1364 del 29 de octubre de 2018 concluye, que las personas naturales no residentes en Colombia no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.
Significa lo anterior, aunque sigue siendo un tema muy controvertido, que la persona natural, nacional o extranjera, sin residencia en el país, así tenga patrimonio superior a 4.500 UVT ($190.854.000) pero no obtuvo ingresos en Colombia, no estaría obligado a presentar declaración de renta, ni tampoco, si tuvo ingresos por ejemplo por arrendamientos sin importar el tope de los 1.400 UVT, pero se le practicó la respectiva retención en la fuente.
¿UNA PERSONAS NATURAL PUEDE TENER RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA Y EN OTRO PAIS?
Si, eventualmente de acuerdo a la legislación tributaria de Colombia y del otro país, una persona natural nacional o extranjera, puede tener residencia fiscal en Colombia y en otro país; es decir, tendría para efectos fiscales doble residencia y en consecuencia, doble tributación.
Por ello, son importante los Convenios para evitar la Doble Tributación-CDI, los cuales son acuerdos negociados entre dos países, que tiene por objeto de definir el tratamiento fiscal aplicable para los contribuyentes que puedan tener presencia en ambos países.
Estos convenios buscan eliminar o reducir el impacto de la doble tributación, mediante mecanismos para desempatar la doble residencia fiscal y/o el reparto de la potestad de gravar los ingresos y/o los bienes teniendo en cuenta el país de la fuente o de la residencia.
En la actualidad Colombia tiene firmados convenios con varios países para evitar la doble tributación (CDI), estos son: Comunidad Andina de Naciones, Reino de España, República de Chile; Confederación Suiza; Canadá; Estados Unidos Mexicanos; República de Corea; República de la India; República Portuguesa; República a Checa; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; República de Italia; República Francesa; Japón. Están pendientes de entrar en vigor, Republica Oriental de Uruguay; Reino de los Países Bajos; República Federativa de Brasil.
Ahora, es importante señalar que, los no residentes fiscales no están sujetos a presentar la declaración de activos en el exterior (formulario 160). Sin embargo, sí deben declarar impuesto al patrimonio cuando este supere 72.000 UVT.
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